Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que a través del Oficio RE (DDF) N° 2-5-E/1443 c/a, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite el Informe Técnico N° 069-2015-PCM/OGPP-OPI de la OPI-PCM, así como la Ficha de Registro de la 3° Verificación de Viabilidad del Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú­Bolivia) código del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) 19619, registro efectuado por la DGIPMEF en el Banco de Proyectos, y solicita se disponga la transferencia de los recursos para financiar las variaciones de la 3 a la 9 de la Obra en mención; Que la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores ha emitido el Informe Técnico Sustentatorio a que se refiere el segundo párrafo de la cláusula cuarta del aludido Convenio de Transferencia Financiera (Informe (DDF) N° DDF01602015); Que la División de Formulación y Evaluación Presupuestal de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, mediante Informe N° 050-2015-SUNAT/8C1100 comunica la disponibilidad presupuestal correspondiente en el Presupuesto Institucional para realizar la transferencia financiera antes mencionada; En uso de las facultades conferidas en el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Transferencia Financiera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Unidad Ejecutora 001 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por la suma de S/ 19 772 261.68 (DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 68/100 SOLES, a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores para financiar las variaciones 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú­ Bolivia) y componentes transversales en el marco del Programa "Pasos de Frontera Perú ­ IIRSA";. Artículo 2º.- Los recursos transferidos, a los que se hace referencia en el artículo 1° del presente dispositivo deben ser destinados, bajo responsabilidad, sólo para los fines para los cuales se autoriza esta transferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1328034-1

Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 358-2015/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que según el artículo 79° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT, facultando a esta a exceptuar de tal obligación en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto; Que el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF, establece, entre otros, que los formularios de declaración y pago del impuesto a la renta serán determinados por la SUNAT;

Que de otro lado, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 0472004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta; Que el segundo párrafo del artículo 17° del TUO de la Ley N° 28194 establece que la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el artículo 88° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, transferencia electrónica, entre otros, en las condiciones que se señalen para ello; Que el artículo 29° del mencionado cuerpo normativo indica que el pago se efectuará en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de éstos, la resolución de la administración tributaria; así como faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que esta establezca, en las condiciones que señale para ello; Que la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/ SUNAT establece, entre otros, las causales de rechazo de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT ­ NPS; y, la Resolución de Superintendencia N° 093-2012/SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS; Que estando a lo señalado resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2015; así como establecer para determinados deudores la opción de realizar el pago del impuesto a la renta en los bancos habilitados utilizando el NPS, entre otros; Que de otro lado, es conveniente modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, para incorporar en dicho anexo a los actos administrativos que resuelven las solicitudes de devolución del saldo a favor del impuesto a la renta de tercera categoría, con el objeto de agilizar su notificación; Que también es preciso regular la forma y el plazo en el cual los donantes declararán las donaciones que efectúen de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° e inciso b) del artículo 28°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF; Al amparo del artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28194; el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; los artículos 29° y 88° e inciso b) del artículo 104° del Código Tributario; el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización

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