Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

c. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema. d. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración es considerada como no presentada. Artículo 9°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N° 701 ­ RENTA ANUAL 2015 ­ PERSONA NATURAL O EL FORMULARIO VIRTUAL N° 702 O, DE SER EL CASO, DE LA DECLARACIÓN Y PAGO 9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 701 ­ Renta Anual 2015 ­ Persona Natural o el Formulario Virtual N° 702 o, de ser el caso, de la Declaración mediante dichos formularios y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emite de acuerdo a lo siguiente: a. Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. b. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden. c. Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. d. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS. La referida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario. Artículo 10º.- INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2015 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. Artículo 11º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN 11.1 Los contribuyentes a que se refiere el inciso a. del numeral 3.1 del artículo 3°, que al 31 de diciembre del 2015 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT N° 702, como información adicional, un balance de comprobación. El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del PDT N° 702. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados. 11.2 No están obligados a consignar la información señalada en el numeral anterior:

a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. e. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Artículo 12°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF 12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF, deben ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT N° 702: a. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. 12.2 El ITF debe ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se debe realizar a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 ­ ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2015. Artículo 13º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF Y FECHAS A PARTIR DE LAS CUÁLES PUEDE REALIZARSE DICHA PRESENTACIÓN 13.1 Los lugares para presentar la Declaración mediante el PDT N° 702 y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF son los siguientes: a. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual. 13.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la Declaración fuese igual a cero, esta se presenta solo a través de SUNAT Virtual. 13.3 La presentación del PDT N° 702 puede realizarse desde el 4 de enero de 2016. 13.4 La presentación del Formulario Virtual N° 701 ­ Renta Anual 2015 ­ Persona Natural y Formulario Virtual N° 702 puede realizarse desde el 15 de febrero de 2016, a través de SUNAT Virtual. Artículo 14º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

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