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571312 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT. SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) B a n c o ( s ) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refi ere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038- 2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identi- fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Declaración : A la declaración jurada anual del impuesto a la renta cor- respondiente al ejercicio gravable 2015 y a la declaración jurada anual del impuesto a las transacciones fi nancieras que grava las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. e) Importe a pagar : Al monto consignado en las casillas de los formularios vir- tuales a que se refi eren los incisos a y b del artículo 2° de la presente resolución, denominadas Importe a pagar. f) Impuesto : Al impuesto a la renta. g) ITF : Al impuesto a las transacciones fi nancieras que grava las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. h) ITAN : Al impuesto temporal a los activos netos. i) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF. j) Ley del ITF : Al Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. k) Medios de Pago : A los señalados en el artículo 5° de la Ley del ITF, así como a los autorizados por decreto supremo. l) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038- 2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS. m) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio in- formático desarrollado por la SUNAT para elaborar declara- ciones. n) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF. o) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. p) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde se entiende referido al artículo en el que se encuentra. CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Artículo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébanse los siguientes formularios virtuales: a. Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). b. Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría. c. PDT N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría e ITF. El PDT N° 702 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 4 de enero de 2016. El Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural y el Formulario Virtual N° 702 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2016. Artículo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN 3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2015 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto. b. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Determinen un saldo a favor del fi sco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. ii. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2015. iii. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de: iii.1 Rentas de primera categoría se considera el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. iii.2 Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considera la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. iii.3 Rentas de cuarta categoría se considera la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. iii.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. c. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF. 3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural, o el Formulario Virtual N° 702 o el PDT N° 702, según corresponda. Artículo 5º.- INFORMACIÓN PERSONALIZADA QUE PUEDE SER UTILIZADA EN LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 701 – RENTA ANUAL 2015 – PERSONA NATURAL Y EN EL FORMULARIO VIRTUAL N° 702