Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
c. Verificar, tratándose de:

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5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 701 ­ Renta Anual 2015 ­ Persona Natural o el Formulario Virtual N° 702, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada que se cargaría de forma automática en los referidos formularios, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 15 de febrero de 2016. 5.2 La información personalizada incorpora de manera automática en: (i) El Formulario Virtual N° 701 ­ Renta Anual 2015 ­ Persona Natural información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT. (i) El Formulario Virtual N° 702 información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto. 5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2016. Artículo 6°.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 702 El Formulario Virtual N° 702 solo puede ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2015 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a. Estén obligados a presentar el balance de comprobación. b. Gocen de algún beneficio tributario. c. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. d. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/ SUNAT. e. Pertenezcan al sistema financiero. f. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN. g. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades. h. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley. i. Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley. j. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF. Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N° 702, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. Artículo 7°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N° 701 ­ RENTA ANUAL 2015 ­ PERSONA NATURAL O EL FORMULARIO VIRTUAL N° 702 Y PAGO DEL IMPUESTO 7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 701 ­ Renta Anual 2015 ­ Persona Natural o el Formulario Virtual N° 702 se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual N° 701 ­ Renta Anual 2015 ­ Persona Natural o, en su caso, el Formulario Virtual N° 702.

(i) El Formulario Virtual N° 701 ­ Renta Anual 2015 ­ Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o rentas de segunda categorías y/o rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas. De estar de acuerdo con la referida información, se consignan los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. (ii) El Formulario Virtual N° 702, la información contenida en este sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. 7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco. b. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria. 7.3 Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Para dicho efecto se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT. 7.4 A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario debe seguir las indicaciones del sistema. Artículo 8°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 701 ­ RENTA ANUAL 2015 ­ PERSONA NATURAL Y DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 702 Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 701 ­ Renta Anual 2015 ­ Persona Natural y del Formulario Virtual N° 702 son las siguientes: a. Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.

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