TEXTO PAGINA: 43
El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543813 expresa. Asimismo, en el artículo 80, señala que son afi liados al régimen subsidiado toda la población residente en el país en condición de pobreza o extrema pobreza que no cuenten con un seguro de salud contributivo o semicontributivo; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1163, establece que el Seguro Integral de Salud inscribe y afi lia a los asegurados a sus regímenes de fi nanciamiento, para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes. Asimismo, en el artículo 28 del Reglamento del precitado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014- SA, se dispone que el Seguro Integral de Salud establece los criterios categóricos para las altas y bajas de las personas a alguno de sus regímenes de fi nanciamiento, tomando en cuenta los criterios de la califi cación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y contenida en el Padrón General de Hogares (PGH); Que, el artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, asigna a la Gerencia del Asegurado las funciones de implementar, conducir, ejecutar y supervisar el proceso de afi liación a las poblaciones benefi ciarias de los regímenes vigentes, diseñar e implementar estrategias de promoción de los regímenes vigentes, que incentive la afi liación y la fi delización, así como el conocimiento de los deberes y derechos de la población benefi ciaria; Que, mediante Ofi cio Nº 074-2014-MIDIS/VMPES/ DGGU, la Unidad Central de Focalización (UCF) de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, remitió al Seguro Integral de Salud información actualizada del Padrón General de Hogares (PGH), que contiene la relación de personas en situación de pobreza, pobreza extrema y no pobres, siendo necesaria la actualización de la base de datos de afi liados al SIS en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante el documento de vistos la Gerencia del Asegurado, ha propuesto la actualización de la base de datos de afi liados al SIS, a través de la baja de afi liaciones de personas que encontrándose incorporadas al régimen subsidiado, se encuentran con la clasifi cación socioeconómica de no pobre según el Padrón General de Hogares actualizado y la afi liación al Régimen Subsidiado de personas que cuentan con la condición de pobreza y pobreza extrema, incluyendo acciones de difusión oportuna a los prestadores y a las personas comprendidas en éstas, con la fi nalidad de que en el caso de la baja de afi liaciones, no afecte la salud de las personas que pudieran encontrarse en tratamiento, así como la decisión de aquellas personas de solicitar la reevaluación de su clasifi cación socioeconómica otorgada por el SISFOH; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la actualización de la base de datos de afi liados del Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS, en base al Padrón General de Hogares proporcionado por la Unidad Central de Focalización (UCF) de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para lo cual se deberán cumplir las disposiciones señaladas en los Anexos 01 y 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como publicar en el Portal Institucional del SIS, el texto de la presente Resolución Jefatural y sus Anexos. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1183896-1 Aprueban transferencia total para las unidades ejecutoras correspondiente al mes de diciembre de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 278-2014/SIS Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 047-2014-SIS-GNF-SGLP con Proveído Nº 390-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la programación de las transferencias a las unidades ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 616-2014-SIS/OGPPDO, que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1583, emitida por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 219-2014-SIS/ OGAJ/JIPL con Proveído N° 790-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Cálculo del Cápita”, que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología de cálculo del cápita para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud del primer nivel de atención brindadas a los benefi ciarios del SIS; Que, mediante Informe N° 047-2014-SIS-GNF- SGLP con Proveído N°390-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, se propone la transferencia a las unidades ejecutoras 756: Región Apurímac - Salud Chanka y 1316: Región Callao - Dirección de Salud I Callao, a efectuarse en el mes de diciembre del año 2014 para cubrir el concepto de pago cápita; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 616-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1583 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Contando con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la