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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543818 Que, en concordancia con lo anterior, el Literal c) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA establece que es función del Consejo Directivo del OEFA aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la entidad; Que, en este contexto, las Direcciones de Evaluación, de Supervisión y de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, han formulado sus respectivos planes de intervención para el ejercicio 2015, los cuales han sido priorizados y programados para garantizar el ejercicio adecuado de las competencias asignadas al OEFA, habiendo presentado el proyecto del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA para su debida aprobación y publicación; Que, mediante Acuerdo N° 050-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 042-2014 del 30 de diciembre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2015, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación y de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; así como de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los Literales c) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al Año 2015, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) del PLANEFA 2015 del OEFA, salvo lo relacionado a la respectiva programación de acciones de fi scalización con la fi nalidad de asegurar la efectividad de la fi scalización ambiental a cargo de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1183769-1 Amplían plazo para la presentación de solicitud para el otorgamiento de incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental correspondiente al período 2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 049-2014-OEFA/CD Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Artículo 139° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente dispone la implementación del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, en el cual se incorporará a toda persona natural o jurídica que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales; Que, el Artículo 150° de la Ley N° 28611 señala que corresponde otorgar un incentivo cuando por iniciativa del titular se implementan y ejecutan medidas o procesos destinados a reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325 establece que el reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el régimen de incentivos a los que se refi eren los Artículos 139° y 150° antes citados, son aprobados por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, y su aplicación es supervisada o fi scalizada por el OEFA y las EFA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 167-2014- MINAM, publicada el 14 de junio del 2014, se estableció el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental con la fi nalidad de promover las prácticas empresariales conducentes a prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos al ambiente, así como, se dispuso que el OEFA apruebe las disposiciones reglamentarias correspondientes que permitan su adecuada implementación; Que, asimismo, a través de la mencionada Resolución Ministerial se encargó al OEFA aprobar el reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, disponiendo que en este se inscribirá a toda persona, natural o jurídica que cumpla a cabalidad con sus obligaciones ambientales fi scalizables, y que dicha información será difundida a través del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y el Portal Web del OEFA; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 034- 2014-OEFA/CD, publicada el 25 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, propiciando la difusión de las buenas prácticas realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan con sus obligaciones ambientales y se encuentren bajo el ámbito de competencia de esta entidad; Que, el 31 de octubre del 2014, se publicó el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, en el cual se encuentran inscritas cuarenta y cinco (45) unidades fi scalizables que cumplen con sus obligaciones ambientales, lo que evidencia su buen desempeño ambiental; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD, publicada el 18 de diciembre del 2014, se aprobó el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental a cargo del