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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2015 (01/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543816 métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el artículo 6º de la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057, establece las funciones de las Ofi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, disponiendo que éstas constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM establece para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos dos tipos de entidades; Tipo A y Tipo B; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos propone el Proyecto de Directiva: “Categorización de las Entidades Públicas respecto al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y ámbito de acción de las Oficinas de Recursos Humanos”; que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, por lo que resulta necesario disponer la publicación de dicho proyecto, su exposición de motivos así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de Directiva: “Categorización de las Entidades Públicas respecto al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y ámbito de acción de las Ofi cinas de Recursos Humanos”, y, su exposición de motivos, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1183856-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional e Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de diciembre de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 386-2014-INEI Lima, 31 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de diciembre 2014 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de diciembre 2014, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2014 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 106,07 106,63 107,21 107,69 107,93 108,08 108,51 108,45 108,65 109,14 109,05 109,20 0,24 0,53 0,55 0,44 0,23 0,13 0,40 - 0,06 0,18 0,46 -0,08 0,13 0,24 0,77 1,32 1,77 2,00 2,14 2,55 2,49 2,68 3,14 3,06 3,20