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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543831 impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar” (Resolución Nº 241-2009- JNE). 4. Así, cabe precisar que, por función administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo. 5. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la confi guración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). 6. De esta manera, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor, en virtud de la causal antes señalada, no resulta sufi ciente realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutiva–, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y conscientemente por parte del regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Asimismo, es preciso señalar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado, en efecto, ya en la Resolución Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que “el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fi scalizadoras”. Sobre el caso en concreto 7. En el presente caso, se le atribuye al regidor Jhonny Héctor Velásquez Tello haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas durante el año 2011, al realizar gestiones propias de los trabajadores municipales en los procesos de formalización de la propiedad de los sectores urbanos y asentamiento de la provincia de Jaén, las cuales efectuó al amparo del Convenio Nº 048-2010, celebrado con el alcalde de la anterior gestión edil, el 24 de marzo de 2010. 8. Al respecto, con relación al primer elemento que debe concurrir para tener por acreditada la causal de vacancia por ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, cabe señalar que obra en autos de fojas 41 a 43, el Convenio Nº 048-2010, celebrado el 24 de marzo de 2010, entre la Municipalidad Provincial de Jaén y el estudio jurídico Velásquez Tello y abogados, con una vigencia de dos años a partir de su suscripción, en el cual se precisa que el estudio jurídico integrado por Jhonny Héctor Velásquez Tello, persona natural, quien presta servicios de consultoría y asesoría profesional, asimismo, en la cláusula tercera se establece como objeto del convenio que, “[…] A través del presente convenio se encarga la gestión del proceso de formalización al estudio jurídico, el mismo que gestionará y ejecutará todos los proceso técnicos legales y registrales que se requieran para la formalización de la propiedad.”, además, en la cláusula sexta, se fi ja como obligaciones del estudio jurídico, vale decir, del letrado Jhonny Héctor Velásquez Tello, las siguientes: “a. diagnostico físico legal de los terrenos que se van a afectar con el proceso formalización de la propiedad, b. elaboración del expediente técnico para el proceso de formalización, c. elaboración de los informes que se requieran en el proceso de formalización de la propiedad, d. elaboración de los proyectos de resolución de alcaldía que se necesiten para los proceso de elaboración de la propiedad, e. asesoramiento legal y técnico a los benefi ciarios de los diferentes sectores donde requieran formalizar sus propiedades, hasta la entrega de sus títulos de propiedad, f. empadronamiento de posesionarios y conductores de los sectores urbanos benefi ciarios con el proceso de formalización, g. trámites registrales hasta la obtención de la inscripción de la propiedad y h. llenado de los formatos de los títulos de propiedad a ser entregados a los benefi ciarios de los procesos de formalización de la propiedad.” Así pues, mediante el referido convenio, se encargó a Jhonny Héctor Velásquez Tello la realización de los procedimientos técnicos y legales correspondientes al saneamiento físico legal de los asentamientos humanos en la Provincia de Jaén; no obstante que, ésta es una función propia y exclusiva de las municipalidades en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, conforme a lo establecido en el artículo 73, numeral 1.4 y artículo 79, numeral 1.4.3, de la LOM, concordante con la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, la cual señala en el artículo 4, numeral 4.1, que las municipalidades provinciales asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad. 9. De igual forma, obra en autos, de fojas 100 a 105, los Recibos de Pago, Nº A00317, de fecha 6 de enero de 2011, Nº A00349, de fecha 25 de enero de 2011, Nº 0000026, de fecha 31 de mayo de 2011, Nº 0000048, de fecha 22 de junio de 2011, Nº 0000050, de fecha 4 de julio de 2011, y Nº 0000146, de fecha 2 de setiembre de 2011, todos ellos girados por Jhonny Héctor Velásquez Tello (estudio jurídico Velásquez Tello), a favor del Comité Pro Titulación Santa Beatriz, con la precisión “Programa: Saneamiento físico legal de zonas urbanas titulación de inmuebles urbanos, Proyecto: ”Iniciativa ciudadana para la formalización de la propiedad informal”, con los cuales se evidencia que, la autoridad cuestionada ejerció las funciones propias del convenio entre enero a setiembre de 2011. 10. En tal sentido, aunque el convenio se celebró cuando el regidor cuestionado no tenía tal condición y, por ende, no se encontraba impedido de ejecutar las obligaciones pactadas en el convenio, cabe precisar que su ejecución con posterioridad a la asunción del cargo de regidor que actualmente ostenta Jhonny Héctor Velásquez Tello, sí constituye el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas propias de la división de desarrollo urbano y catastro de la entidad municipal. 11. Por consiguiente, al encontrarse acreditado con los mencionados recibos de pago, que, durante los meses de enero a setiembre de 2011, la autoridad edil cuestionada continuó realizando las labores pactadas en el Convenio Nº 048-2010, el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas se encuentra confi gurado, aun cuando el referido convenio no fue aprobado por el Concejo Provincial de Jaén, habiendo sido suscrito por el exalcalde Jaime Manuel Vilchez Oblitas en representación de la municipalidad provincial. 12. Por su parte, la autoridad cuestionada alega en su defensa que el Convenio Nº 048-2010 no se ejecutó y que el proceso de titulación del asentamiento humano Santa Beatriz, si bien se inició bajo su asesoramiento en el año 2010, posteriormente, en el año 2011 el proceso de titulación continúo siendo tramitado por la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. Sobre el particular, resulta necesario precisar que los recibos de pago glosados en el considerando ocho de la presente resolución, los cuales, fueron girados por el regidor cuestionado a favor del Comité Pro Titulación Santa Beatriz, demuestran que entre los meses de enero y setiembre de 2011, Jhonny Héctor Velásquez Tello ejecutó las labores propias del convenio de saneamiento físico legal. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo precisado por la junta directiva del asentamiento humano Santa Beatriz en el Acta de Reunión, de fecha 6 de agosto de 2013 (fojas 803), el proceso de titulación colectivo se habría tramitado y elaborado por Jhonny Héctor Velásquez Tello a quien cada socio le habría pagado la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles). 13. Dicho esto, es oportuno recordar que, conforme a los lineamientos establecidos por este Supremo Tribunal Electoral, resulta claro que la infracción al artículo 11 de la LOM se identifi ca con el ejercicio indebido de una competencia que no es propia del cargo de regidor, así,