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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2015 (01/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543833 de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MPJ/SE, de fecha 16 de enero de 2014, el cual, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Jhonny Héctor Velásquez Tello por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, y, en consecuencia, declarar su VACANCIA, con relación a dicha causal, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jhonny Héctor Velásquez Tello, regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Noeidler Delgado Tuesta, identifi cado con DNI Nº 33659232, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Guerrero Juape, en el extremo referido a la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 057-2014-CPJ/SE, de fecha 5 de mayo de 2014, que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MPJ/SE, de fecha 16 de enero de 2014, el cual, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Jhonny Héctor Velásquez Tello por la causal de restricciones en la contratación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, EN EL EXTREMO REFERIDO A LA CAUSAL DE RESTRICCIONES EN LA CONTRATACIÓN, ES EL SIGUIENTE: Expediente Nº J-2014-0591 JAÉN - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación presentado por Francisco Guerrero Juape en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2014-CPJ/SE, de fecha 5 de mayo de 2014, que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MPJ/SE, de fecha 16 de enero de 2014, el cual, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Jhonny Héctor Velásquez Tello en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, el solicitante de la vacancia sostiene que Jhonny Héctor Velásquez Tello, regidor del Concejo Provincial de Jaén, durante los años 2011 a 2013, ha venido actuando a través de la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. a fi n de contratar los trabajos de saneamiento físico legal para la formalización de propiedad de los sectores urbanos y asentamientos de la provincia de Jaén que efectúa la comuna en mención. 4. En tal sentido, siguiendo el esquema expuesto en los considerandos precedentes, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM, se advierte de los comprobantes de pago que obran de fojas 760 a 786, que la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. sostuvo una relación contractual con la Municipalidad Provincial de Jaén, por diversos servicios relativos al saneamiento físico legal desarrollados en los procedimientos de formalización de la propiedad que corresponde a la comuna provincial, por lo que, en consecuencia, se debe tener por verifi cado el referido primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la entidad edil y la empresa mencionada, por consiguiente, corresponde pasar al análisis del siguiente elemento. 5. Sobre el segundo elemento de análisis, es necesario señalar que, de autos, no se advierte documentadamente que el regidor Jhonny Héctor Velásquez Tello tenga relación con la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. cuyo titular gerente es Francisco Ricardo kcomt Li; puesto que, no se advierte una razón objetiva por la cual pueda considerarse que este tendría algún interés personal en relación con el titular gerente de la referida empresa, como sería el caso, si se determinara que estos son, por ejemplo, acreedores, deudores o familiares; sin embargo, no se puede desatender el hecho de que esta empresa declaró ante la SUNAT como el domicilio de una de sus sucursales el mismo domicilio fi scal declarado por el regidor cuestionado, esto es, “Pasaje Huamantanga Nº 113, cercado, Jaén, Jaén Cajamarca”, y que, mediante declaración jurada que obra a fojas 918, Luz María Tantarico Delgado manifi esta que esta empresa es de propiedad del mencionado regidor. 6. De lo antes expuesto, se aprecia que el concejo provincial no solicitó ni incorporó, previamente a la sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia, la documentación necesaria respecto a los hechos señalados por el recurrente. 7. En esa línea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal se rigen bajo los principios establecidos en la