Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

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estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto 3. En el presente caso, el solicitante de la vacancia sostiene que Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, durante los anos 2011 a 2013, ha venido actuando a traves de la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. a fin de contratar los trabajos de saneamiento fisico legal para la formalizacion de propiedad de los sectores urbanos y asentamientos de la provincia de MORDAZA que efectua la comuna en mencion. 4. En tal sentido, siguiendo el esquema expuesto en los considerandos precedentes, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM, se advierte de los comprobantes de pago que obran de fojas 760 a 786, que la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. sostuvo una relacion contractual con la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por diversos servicios relativos al saneamiento fisico legal desarrollados en los procedimientos de formalizacion de la propiedad que corresponde a la comuna provincial, por lo que, en consecuencia, se debe tener por verificado el referido primer elemento, esto es, la existencia de un vinculo contractual entre la entidad MORDAZA y la empresa mencionada, por consiguiente, corresponde pasar al analisis del siguiente elemento. 5. Sobre el MORDAZA elemento de analisis, es necesario senalar que, de autos, no se advierte documentadamente que el regidor Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenga relacion con la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. cuyo titular gerente es MORDAZA MORDAZA kcomt Li; puesto que, no se advierte una razon objetiva por la cual pueda considerarse que este tendria algun interes personal en relacion con el titular gerente de la referida empresa, como seria el caso, si se determinara que estos son, por ejemplo, acreedores, deudores o familiares; sin embargo, no se puede desatender el hecho de que esta empresa declaro ante la SUNAT como el domicilio de una de sus sucursales el mismo domicilio fiscal declarado por el regidor cuestionado, esto es, "Pasaje Huamantanga Nº 113, cercado, MORDAZA, MORDAZA Cajamarca", y que, mediante declaracion jurada que obra a fojas 918, Luz MORDAZA Tantarico MORDAZA manifiesta que esta empresa es de propiedad del mencionado regidor. 6. De lo MORDAZA expuesto, se aprecia que el concejo provincial no solicito ni incorporo, previamente a la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia, la documentacion necesaria respecto a los hechos senalados por el recurrente. 7. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal se rigen bajo los principios establecidos en la

de reconsideracion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MPJ/SE, de fecha 16 de enero de 2014, el cual, a su vez, rechazo la solicitud de vacancia de Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, y, en consecuencia, declarar su VACANCIA, con relacion a dicha causal, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Noeidler MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 33659232, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Juape, en el extremo referido a la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 057-2014-CPJ/SE, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, que desestimo el recurso de reconsideracion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MPJ/SE, de fecha 16 de enero de 2014, el cual, a su vez, rechazo la solicitud de vacancia de Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de restricciones en la contratacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General EL MORDAZA EN MINORIA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, EN EL EXTREMO REFERIDO A LA CAUSAL DE RESTRICCIONES EN LA CONTRATACION, ES EL SIGUIENTE: Expediente Nº J-2014-0591 MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de diciembre de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Juape en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2014-CPJ/SE, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, que desestimo el recurso de reconsideracion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MPJ/SE, de fecha 16 de enero de 2014, el cual, a su vez, rechazo la solicitud de vacancia de Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion 1. El articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes

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