Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Distritos Judiciales del pais", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Directiva en la Pagina Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe). Articulo Tercero.- Disponer que las Presidencias y Administraciones Distritales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y la Gerencia General efectuen las acciones correspondientes, para el cumplimiento de la presente decision. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias y Administraciones Distritales de as Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1183938-1

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

Respecto del tercer aporte, generado en la orden de publicidad 255-I, se senalo que seria materia de un informe adicional una vez definido el costo real de la publicidad electoral, pues existia discrepancia de si el costo era de S/.712 800,00 (setecientos doce mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) (segun estimacion del informe tecnico: 396 avisos por 30 segundos cada uno, y el costo por MORDAZA de S/.60,00) o de S/.178 200,00 (ciento setenta y ocho mil doscientos y 00/100 nuevos soles) (de acuerdo con el contrato privado 341159, en la cantidad de 396 avisos por 30 segundos cada uno). Inicio de procedimiento e imposicion de sancion Mediante la Resolucion Jefatural Nº 130-2011J/ONPE, de fecha 4 de MORDAZA de 2011 (fojas 128 al 129 del Expediente Nº J-2011-00735), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el partido politico Alianza para el Progreso por la presunta infraccion del articulo 30 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), al recibir de la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C. dos aportes que superaron el limite legal permitido durante el ejercicio 2010. Para ello se senalo que el exceso era de S/.226 744,00 (doscientos veintiseis mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles). Con fecha 25 de agosto de 2011, la ONPE emitio la Resolucion Jefatural Nº 160-2011-J/ONPE (fojas 79 al 84 del Expediente Nº J-2011-00735), mediante la cual se sanciono al citado partido politico con una multa ascendente a S/.2 267 440,00 (dos millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), suma que equivale a diez veces el monto del exceso de parte de la Universidad MORDAZA MORDAZA S. A. C. durante el 2010. Contra dicha decision, el partido politico Alianza para el Progreso, a traves de su personero legal, interpuso, con fecha 9 de setiembre de 2011, recurso de reconsideracion, el mismo que fue declarado infundado mediante la Resolucion Jefatural Nº 197-2011-J/ONPE, de fecha 17 de octubre de 2011 (fojas 32 al 38 del Expediente Nº J2011-00735). En razon de dicho fallo es que se interpuso el recurso de apelacion el 25 de octubre de 2011. Posicion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones A traves de la Resolucion Nº 0815-2011-JNE, del 12 de diciembre de 2011, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 21 de diciembre del 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulas las Resoluciones Jefaturales 130, 160 y 197-2011-J/ONPE, emitidas por la ONPE, para que emita MORDAZA pronunciamiento tomando en consideracion los siguientes parametros: 1. No podra, en cumplimiento de la presente resolucion, incorporar nuevas causales o imputaciones a las formuladas en la resolucion en virtud del cual se dispuso dar inicio al procedimiento administrativo sancionador. Dicho en otros terminos, el organismo electoral solo podra imputar al partido politico Alianza para el Progreso las mismas faltas senaladas en la Resolucion Jefatural Nº 130-2011-J/ONPE, de fecha 4 de MORDAZA de 2011. 2. No podra, en cumplimiento de la presente resolucion, suprimir o eliminar las causales o infracciones identificadas en la Resolucion Jefatural Nº 130-2011-J/ONPE, de fecha 4 de MORDAZA de 2011 y en virtud de las cuales se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador. 3. Debera circunscribir los alcances de su investigacion y de la resolucion que expida en cumplimiento del presente pronunciamiento, a dilucidar el monto del tercer aporte inicialmente identificado y valorizado por el citado organismo electoral. Es decir, la ONPE debera limitarse a lo siguiente: a) determinar el monto del tercer aporte realizado por la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C.; b) establecer, sumando el tercer monto a los dos (2) primeros previamente identificados, el monto total del exceso en los aportes individuales realizados por la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C. durante el 2010; y c) determinar la cuantia de la sancion a imponerse al partido politico Alianza para el Progreso. 4. Si bien el articulo 34 de la LPP dispone que la ONPE tenga un plazo de ocho (8) meses contados a partir del recibo de la documentacion de la organizacion politica, para pronunciarme sobre su regularizacion y adecuacion

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundada en parte apelacion interpuesta por la organizacion politica Alianza para el Progreso contra la R.J. Nº 160-2013-J/ONPE
RESOLUCION Nº 554-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01087 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RECURSO DE APELACION MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica del 15 de MORDAZA de 2014, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Toso Arcaya, personero legal titular de la organizacion politica de alcance nacional Alianza para el Progreso, en contra de la Resolucion Jefatural Nº 160-2013-J/ONPE, del 19 de agosto de 2013, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES A) Expediente Nº J-2011-00735 Procedimiento efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales Informe sobre exceso de aportaciones durante el 2010 En junio de 2011, se emitio el informe sobre exceso de aportaciones recibidas por el partido politico Alianza para el Progreso durante el 2010 de parte de la Universidad MORDAZA MORDAZA S. A. C., en la cual se concluyo que el citado partido politico habia recibido durante el primer semestre del 2010 aportaciones en efectivo de S/.160 000,00 (ciento sesenta mil y 00/100 nuevos soles) segun lo declarado, ademas de S/.282 744,00 (doscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles) por concepto de publicidad politica emitida en su favor a traves de Radio Programas del Peru, entre el 19 de agosto y el 1 de octubre de 2010. Por ende, el total de aportaciones ascendio a la suma de S/.442 744,00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), y el exceso fue de S/.226 744,00 (doscientos veintiseis mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles).

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