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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543820 Distritos Judiciales del país”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Directiva en la Página Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe). Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias y Administraciones Distritales de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General efectúen las acciones correspondientes, para el cumplimiento de la presente decisión. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias y Administraciones Distritales de as Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1183938-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundada en parte apelación interpuesta por la organización política Alianza para el Progreso contra la R.J. Nº 160-2013-J/ONPE RESOLUCIÓN Nº 554-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01087 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública del 15 de abril de 2014, el recurso de apelación interpuesto por David Abraham Toso Arcaya, personero legal titular de la organización política de alcance nacional Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Jefatural Nº 160-2013-J/ONPE, del 19 de agosto de 2013, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES A) Expediente Nº J-2011-00735 Procedimiento efectuado por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Informe sobre exceso de aportaciones durante el 2010 En junio de 2011, se emitió el informe sobre exceso de aportaciones recibidas por el partido político Alianza para el Progreso durante el 2010 de parte de la Universidad César Vallejo S. A. C., en la cual se concluyó que el citado partido político había recibido durante el primer semestre del 2010 aportaciones en efectivo de S/.160 000,00 (ciento sesenta mil y 00/100 nuevos soles) según lo declarado, además de S/.282 744,00 (doscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles) por concepto de publicidad política emitida en su favor a través de Radio Programas del Perú, entre el 19 de agosto y el 1 de octubre de 2010. Por ende, el total de aportaciones ascendió a la suma de S/.442 744,00 (cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), y el exceso fue de S/.226 744,00 (doscientos veintiséis mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles). Respecto del tercer aporte, generado en la orden de publicidad 255-I, se señaló que sería materia de un informe adicional una vez defi nido el costo real de la publicidad electoral, pues existía discrepancia de si el costo era de S/.712 800,00 (setecientos doce mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) (según estimación del informe técnico: 396 avisos por 30 segundos cada uno, y el costo por segundo de S/.60,00) o de S/.178 200,00 (ciento setenta y ocho mil doscientos y 00/100 nuevos soles) (de acuerdo con el contrato privado 341159, en la cantidad de 396 avisos por 30 segundos cada uno). Inicio de procedimiento e imposición de sanción Mediante la Resolución Jefatural Nº 130-2011- J/ONPE, de fecha 4 de julio de 2011 (fojas 128 al 129 del Expediente Nº J-2011-00735), la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el partido político Alianza para el Progreso por la presunta infracción del artículo 30 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), al recibir de la Universidad César Vallejo S.A.C. dos aportes que superaron el límite legal permitido durante el ejercicio 2010. Para ello se señaló que el exceso era de S/.226 744,00 (doscientos veintiséis mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles). Con fecha 25 de agosto de 2011, la ONPE emitió la Resolución Jefatural Nº 160-2011-J/ONPE (fojas 79 al 84 del Expediente Nº J-2011-00735), mediante la cual se sancionó al citado partido político con una multa ascendente a S/.2 267 440,00 (dos millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), suma que equivale a diez veces el monto del exceso de parte de la Universidad César Vallejo S. A. C. durante el 2010. Contra dicha decisión, el partido político Alianza para el Progreso, a través de su personero legal, interpuso, con fecha 9 de setiembre de 2011, recurso de reconsideración, el mismo que fue declarado infundado mediante la Resolución Jefatural Nº 197-2011-J/ONPE, de fecha 17 de octubre de 2011 (fojas 32 al 38 del Expediente Nº J- 2011-00735). En razón de dicho fallo es que se interpuso el recurso de apelación el 25 de octubre de 2011. Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones A través de la Resolución Nº 0815-2011-JNE, del 12 de diciembre de 2011, publicada en el portal electrónico institucional el 21 de diciembre del 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulas las Resoluciones Jefaturales 130, 160 y 197-2011-J/ONPE, emitidas por la ONPE, para que emita nuevo pronunciamiento tomando en consideración los siguientes parámetros: 1. No podrá, en cumplimiento de la presente resolución, incorporar nuevas causales o imputaciones a las formuladas en la resolución en virtud del cual se dispuso dar inicio al procedimiento administrativo sancionador. Dicho en otros términos, el organismo electoral solo podrá imputar al partido político Alianza para el Progreso las mismas faltas señaladas en la Resolución Jefatural Nº 130-2011-J/ONPE, de fecha 4 de julio de 2011. 2. No podrá, en cumplimiento de la presente resolución, suprimir o eliminar las causales o infracciones identifi cadas en la Resolución Jefatural Nº 130-2011-J/ONPE, de fecha 4 de julio de 2011 y en virtud de las cuales se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador. 3. Deberá circunscribir los alcances de su investigación y de la resolución que expida en cumplimiento del presente pronunciamiento, a dilucidar el monto del tercer aporte inicialmente identifi cado y valorizado por el citado organismo electoral. Es decir, la ONPE deberá limitarse a lo siguiente: a) determinar el monto del tercer aporte realizado por la Universidad César Vallejo S.A.C.; b) establecer, sumando el tercer monto a los dos (2) primeros previamente identifi cados, el monto total del exceso en los aportes individuales realizados por la Universidad César Vallejo S.A.C. durante el 2010; y c) determinar la cuantía de la sanción a imponerse al partido político Alianza para el Progreso. 4. Si bien el artículo 34 de la LPP dispone que la ONPE tenga un plazo de ocho (8) meses contados a partir del recibo de la documentación de la organización política, para pronunciarme sobre su regularización y adecuación