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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543830 de Jaén once expedientes con solicitud de prescripción adquisitiva de dominio colectiva, contratos, levantamientos de planos y proyectos de resolución de alcaldía, asimismo, al término del procedimiento confeccionó títulos de propiedad, todo ello al amparo del Convenio Nº 048- 2010. De otro lado, en lo que respecta a la causal de restricciones en la contratación, alega que, durante los años 2011 a 2013, el regidor Jhonny Héctor Velásquez Tello, a través de BEIBEI Industrial Company E.I.R.L., ha contratado en forma exclusiva hasta en diez oportunidades con la Municipalidad Provincial de Jaén para realizar trabajos de saneamiento físico legal por la suma de S/. 80 000,00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles). Descargos del regidor Jhonny Héctor Velásquez Tello Con fecha 2 de enero de 2014 (fojas 326 a 372, incluidos anexos), el regidor Jhonny Héctor Velásquez Tello presenta su escrito de descargo a la solicitud de declaratoria de vacancia, manifestando sustancialmente lo siguiente con relación a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas: a) Que, a pedido del exalcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, desde el año 2007 al 2010, en su condición de abogado, brindó asesoramiento en los procesos de formalización de propiedad y posterior titulación, sin embargo, al no contar con contrato o vínculo laboral con la referida entidad edil, a fi n de regularizar esta situación, el 24 de marzo de 2010, se celebró el Convenio Nº 048-2010. b) Desde que se implementó la titulación de predios en el año 2007, hasta el término de sus actividades en el año 2010, no emitió ningún acto administrativo o ejecutivo, habiéndose limitado a emitir los informes legales que sustentaban las resoluciones de alcaldía que suscribía el burgomaestre en el proceso de formalización de propiedad. c) El Convenio Nº 048-2010 no se implementó ni ejecutó, dado que solo sirvió para justifi car los informes legales que emitió hasta el año 2010. d) Desde enero de 2011 hasta la actualidad, tampoco ha realizado alguna función administrativa o ejecutiva, y menos aún ha emitido opiniones legales como lo hacía durante la gestión edil 2007-2010. Sobre la causal de restricciones en la contratación, absuelve el pedido de vacancia, señalando, fundamentalmente, lo siguiente: a) Es falso que, durante los años 2011 a 2013, ha venido actuando a través de la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. para contratar con la Municipalidad Provincial de Jaén. b) BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. fue constituida el 16 de diciembre de 2008, y por ser un empresa individual tiene como único titular a Francisco Ricardo Kcomt Li, con quien no guarda ningún tipo de relación comercial o de otra naturaleza. c) Respecto al acta de fecha 6 de agosto de 2013 (fojas 803), en la cual la junta directiva del asentamiento humano Santa Beatriz señala que el proceso de titulación colectivo fue tramitado y elaborado por Jhonny Héctor Velásquez Tello, de la empresa BEIBEI Industrial Company, manifi esta que ciertamente en el año 2010, bajo su asesoramiento, se inició el proceso de prescripción adquisitiva de dominio del sector Santa Beatriz en cual los benefi ciaros le efectuaron pagos por los que extendió el recibo correspondiente, sin embargo, su participación concluyó el referido año. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Jaén En sesión extraordinaria de fecha 2 de enero de 2014 (fojas 142 a 275), los miembros del Concejo Provincial de Jaén, con la asistencia de todos sus integrantes, por unanimidad, rechazó la solicitud de vacancia del regidor Jhonny Héctor Velásquez Tello. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 004- 2014-MPJ/SE, de fecha 16 de enero de 2014 (fojas 133 a 141). Respecto del recurso de reconsideración Con fecha 5 de febrero de 2014 (fojas 87 a 112, incluido anexos), Francisco Guerrero Juape interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2014-CPJ/SE, de fecha 5 de mayo de 2014, que desestimó la vacancia del regidor Jhonny Héctor Velásquez Tello, reproduciendo sustancialmente los argumentos formulados en la solicitud de vacancia. Asimismo, alega que, en virtud del Convenio Nº 048- 2010, el regidor cuestionado giró recibos en los meses de enero, mayo, junio, julio y setiembre de 2011, a favor del Comité Pro Titulación Santa Beatriz, con lo cual se acredita que este continuó tramitando expedientes de saneamiento físico legal ante la Municipalidad Provincial de Jaén, pese a su condición de autoridad edil. Posición del Concejo Provincial de Jaén respecto del recurso de reconsideración En sesión extraordinaria de fecha 22 de abril de 2014 (fojas 38 a 65), se sometió a votación el recurso de reconsideración, el cual fue desestimado por unanimidad de los miembros del concejo distrital. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 057-2014- CPJ/SE, de fecha 5 de mayo de 2014 (fojas 27 a 33). Con relación al recurso de apelación El 23 de mayo de 2014 (fojas 2 a 16), Francisco Guerrero Juape interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 22 de abril de 2014. Dicho medio impugnatorio se sustentó en similares argumentos a los expuestos en el pedido de vacancia y en el recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Jhonny Héctor Velásquez Tello, regidor de la Municipalidad Provincial de Jaén, incurrió en las causales de vacancia prevista en los artículos 11 y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Como cuestión previa resulta necesario precisar que, si bien la solicitud de vacancia fue presentada contra el regidor Jhonny Héctor Velásquez Tello y contra el exalcalde Gílmer Ananías Fernández Rojas; sin embargo, mediante el recurso de apelación materia de estos autos se cuestiona el Acuerdo de Concejo Nº 057-2014-CPJ/ SE, que solo desestimó el recurso de reconsideración interpuesto en contra el acuerdo de concejo que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia de Jhonny Héctor Velásquez. En tal sentido, mediante la presente resolución solo corresponde emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia formulado contra el regidor Jhonny Héctor Velásquez Tello. Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivos o administrativos 2. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. 3. En tal sentido, conforme lo ha recordado reiteradamente este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposición responde a que “[…] de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra