Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

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Con fecha 3 de MORDAZA de 2012, el partido politico Alianza para el Progreso, absolvio el traslado (fojas 180 a 188 del Expediente Nº J-2012-01135) de la Resolucion Jefatural Nº 075-2012-J/ONPE, luego de lo cual la ONPE emitio, con fecha 28 de junio de 2012, la Resolucion Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE (fojas 50 a 57 del Expediente Nº J-2012-01135), a traves de la cual sanciono al citado partido politico con una multa ascendente a S/. 9 395 440,00 (nueve millones trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y 00/100), suma que equivale a diez veces el monto del exceso de parte de la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C. durante el ano 2010. Recurso de reconsideracion y nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE Con fecha 17 de MORDAZA de 2012, el partido politico Alianza para el Progreso interpuso recurso de reconsideracion y dedujo la nulidad del acto de notificacion y la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE e ineficacia del acto administrativo que contiene y, finalmente, solicito la prescripcion de la accion sancionadora (fojas 62 a 79 del Expediente Nº J-2012-01135), sobre la base de los siguientes argumentos: 1. En cuanto a la notificacion de la Resolucion Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE, esta deviene en nula, toda vez que se efectuo fuera del plazo extraordinario concedido por el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion Nº 0815-2011-JNE, que dispuso que la entidad tramite, resuelva y notifique su decision de sancion al partido politico, como MORDAZA hasta junio de 2012. En virtud de dicho exceso en la notificacion, la accion sancionadora de la ONPE prescribio. 2. En cuanto al fondo de la controversia, senala que en ninguna de las clausulas del Contrato Nº 341159 se estipula que parte de la publicidad contratada se va a utilizar a favor del partido politico Alianza para el Progreso; ademas, se tiene la comunicacion efectuada por la Universidad MORDAZA MORDAZA, a traves de la cual se senala que nunca realizo comunicacion alguna con el citado partido politico sobre aportes de publicidad. 3. La universidad MORDAZA senalada ni el grupo Radio Programas del Peru se comunicaron con la tesorera del partido politico sobre el referido contrato, o alguna modificacion o adenda al mismo, menos aun sobre algun aporte. 4. MORDAZA Acuna MORDAZA tiene la calidad de persona natural distinta a la persona juridica de Alianza para el Progreso y carece de facultades para contratar, pues solo la tiene el personero del partido politico. Resolucion Jefatural Nº 152-2012-J/ONPE, del 28 de agosto de 2012 Con fecha 28 de agosto de 2012, la ONPE, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 152-2012-J/ONPE (fojas 28 a 34), declaro infundado el recurso de reconsideracion, bajo los siguientes argumentos: 1. Respecto a la nulidad deducida La Resolucion Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE fue notificada dentro del plazo establecido por el articulo 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que senala que toda notificacion debe practicarse a mas tardar dentro del plazo de cinco dias, a partir de la expedicion del acto que se notifique. En ese sentido, al estar debidamente notificada, y dentro de los plazos legales, no es posible amparar la solicitud de prescripcion. 2. Respecto al fondo de la controversia

y, de ser el caso, imponer las sanciones correspondientes. Si bien el partido politico Alianza para el Progreso entrego su informe anual en el mes de MORDAZA de 2011, por lo que el plazo que tendria la ONPE para imponer una sancion venceria el mes de diciembre de 2011, conviene mencionar que el procedimiento administrativo sancionador se inicio el mes de junio de 2011, lo que supone la interrupcion del plazo MORDAZA mencionado, el mismo que sera reiniciado a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion a la ONPE. Atendiendo a que no se computara el plazo entre los meses de MORDAZA y diciembre de 2011, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tendra, como MORDAZA, hasta el mes de junio de 2012, para tramitar, resolver y notificar su decision de sancion al partido politico Alianza para el Progreso. B) Expediente Nº J-2012-01135 El informe sobre exceso de aportaciones En el mes de marzo de 2012, en cumplimiento de la Resolucion Nº 0815­2011­JNE, emitida por el pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, la ONPE emitio un MORDAZA informe sobre el exceso de aportaciones recibidas por el partido politico Alianza para el Progreso, durante el ano 2010, de parte de la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C., en la cual se concluyo lo siguiente (fojas 108 a 117 del Expediente Nº J. 2012-1135): 1. El partido politico Alianza para el Progreso recibio durante el primer semestre del ano 2010 aportaciones en efectivo de la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C., por un monto total de S/. 160 000,00 (ciento sesenta mil y 00/100 nuevos soles). 2. El partido politico Alianza para el Progreso recibio durante el ano 2010 aportaciones de la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C., en especie, por un monto de S/. 995 544,00 (novecientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro y 00/100) que resulta de la suma de S/. 282 744,00 (doscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles) y S/. 712 800,00 (setecientos doce mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), que fueron utilizados en la publicidad politica emitida en su favor entre el 19 de agosto y el 1 de octubre de 2010. 3. El total de aportaciones, en efectivo y en especie, recibidas por el partido politico MORDAZA citado, durante el ano 2010, asciende a la suma de S/. 1 155 544.00 (un millon ciento cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), suma que proviene de las aportaciones en efectivo por un monto de S/. 160 000,00 (ciento sesenta mil y 00/100 nuevos soles), y de las aportaciones en especie ascendente a la suma de S/. 995 544 (novecientos noventa y cinco quinientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles). 4. Las aportaciones efectuadas por la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C. al partido politico Alianza para el Progreso durante el ano 2010, que asciende a la suma de S/. 1 155 544,00 (un millon ciento cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), exceden en S/. 939 544,00 (novecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles) el tope MORDAZA permitido por la LPP. 5. Finalmente, en el mencionado informe se senala que el citado partido politico recibio durante el ano 2010 aportaciones en exceso que, de acuerdo con el articulo 36 de la LPP y el articulo 81, numeral 1, del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, estan sujetas a una multa no menor de diez veces ni mayor de treinta veces el monto de la contribucion recibida. Inicio de procedimiento e imposicion de sancion en el ano 2012 Mediante la Resolucion Jefatural Nº 075-2012-J/ ONPE, de fecha 17 de MORDAZA de 2012 (fojas 175 a 177 del Expediente Nº J-2012-01135), y teniendo en cuenta el informe MORDAZA detallado, la ONPE dispuso nuevamente iniciar procedimiento sancionador contra el partido politico Alianza para el Progreso por la presunta infraccion del articulo 30 de la LPP, al recibir aportes que superaron el limite legal permitido durante el ejercicio 2010. Para ello se senalo que el exceso de aportaciones recibido por la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C. era de S/. 939 544,00 (novecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles).

a. La ONPE, siguiendo su MORDAZA de investigacion y de sancion, dentro del MORDAZA del literal c del articulo 36 de la LPP, determino, previo informe, la existencia de contribuciones individuales superiores a los topes establecidos en el articulo 30 del cuerpo legal MORDAZA citado, motivo por el cual impuso la multa correspondiente. b. La ONPE, no esta calificando los hechos sucedidos como contratos de naturaleza civil, laboral o comercial u otros, pues no tiene competencia para ello. Lo que ha hecho es una aplicacion exclusiva de la ley de la materia.

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