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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543821 y, de ser el caso, imponer las sanciones correspondientes. Si bien el partido político Alianza para el Progreso entregó su informe anual en el mes de abril de 2011, por lo que el plazo que tendría la ONPE para imponer una sanción vencería el mes de diciembre de 2011, conviene mencionar que el procedimiento administrativo sancionador se inició el mes de junio de 2011, lo que supone la interrupción del plazo antes mencionado, el mismo que será reiniciado a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución a la ONPE. Atendiendo a que no se computará el plazo entre los meses de julio y diciembre de 2011, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales tendrá, como máximo, hasta el mes de junio de 2012, para tramitar, resolver y notifi car su decisión de sanción al partido político Alianza para el Progreso. B) Expediente Nº J-2012-01135 El informe sobre exceso de aportaciones En el mes de marzo de 2012, en cumplimiento de la Resolución Nº 0815–2011–JNE, emitida por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE emitió un nuevo informe sobre el exceso de aportaciones recibidas por el partido político Alianza para el Progreso, durante el año 2010, de parte de la Universidad César Vallejo S.A.C., en la cual se concluyó lo siguiente (fojas 108 a 117 del Expediente Nº J. 2012-1135): 1. El partido político Alianza para el Progreso recibió durante el primer semestre del año 2010 aportaciones en efectivo de la Universidad César Vallejo S.A.C., por un monto total de S/. 160 000,00 (ciento sesenta mil y 00/100 nuevos soles). 2. El partido político Alianza para el Progreso recibió durante el año 2010 aportaciones de la Universidad César Vallejo S.A.C., en especie, por un monto de S/. 995 544,00 (novecientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro y 00/100) que resulta de la suma de S/. 282 744,00 (doscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles) y S/. 712 800,00 (setecientos doce mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), que fueron utilizados en la publicidad política emitida en su favor entre el 19 de agosto y el 1 de octubre de 2010. 3. El total de aportaciones, en efectivo y en especie, recibidas por el partido político antes citado, durante el año 2010, asciende a la suma de S/. 1 155 544.00 (un millón ciento cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), suma que proviene de las aportaciones en efectivo por un monto de S/. 160 000,00 (ciento sesenta mil y 00/100 nuevos soles), y de las aportaciones en especie ascendente a la suma de S/. 995 544 (novecientos noventa y cinco quinientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles). 4. Las aportaciones efectuadas por la Universidad César Vallejo S.A.C. al partido político Alianza para el Progreso durante el año 2010, que asciende a la suma de S/. 1 155 544,00 (un millón ciento cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), exceden en S/. 939 544,00 (novecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles) el tope máximo permitido por la LPP. 5. Finalmente, en el mencionado informe se señala que el citado partido político recibió durante el año 2010 aportaciones en exceso que, de acuerdo con el artículo 36 de la LPP y el artículo 81, numeral 1, del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, están sujetas a una multa no menor de diez veces ni mayor de treinta veces el monto de la contribución recibida. Inicio de procedimiento e imposición de sanción en el año 2012 Mediante la Resolución Jefatural Nº 075-2012-J/ ONPE, de fecha 17 de abril de 2012 (fojas 175 a 177 del Expediente Nº J-2012-01135), y teniendo en cuenta el informe antes detallado, la ONPE dispuso nuevamente iniciar procedimiento sancionador contra el partido político Alianza para el Progreso por la presunta infracción del artículo 30 de la LPP, al recibir aportes que superaron el límite legal permitido durante el ejercicio 2010. Para ello se señaló que el exceso de aportaciones recibido por la Universidad Cesar Vallejo S.A.C. era de S/. 939 544,00 (novecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles). Con fecha 3 de mayo de 2012, el partido político Alianza para el Progreso, absolvió el traslado (fojas 180 a 188 del Expediente Nº J-2012-01135) de la Resolución Jefatural Nº 075-2012-J/ONPE, luego de lo cual la ONPE emitió, con fecha 28 de junio de 2012, la Resolución Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE (fojas 50 a 57 del Expediente Nº J-2012-01135), a través de la cual sancionó al citado partido político con una multa ascendente a S/. 9 395 440,00 (nueve millones trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y 00/100), suma que equivale a diez veces el monto del exceso de parte de la Universidad César Vallejo S.A.C. durante el año 2010. Recurso de reconsideración y nulidad de la Resolución Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE Con fecha 17 de julio de 2012, el partido político Alianza para el Progreso interpuso recurso de reconsideración y dedujo la nulidad del acto de notifi cación y la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE e inefi cacia del acto administrativo que contiene y, fi nalmente, solicitó la prescripción de la acción sancionadora (fojas 62 a 79 del Expediente Nº J-2012-01135), sobre la base de los siguientes argumentos: 1. En cuanto a la notifi cación de la Resolución Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE, esta deviene en nula, toda vez que se efectuó fuera del plazo extraordinario concedido por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0815-2011-JNE, que dispuso que la entidad tramite, resuelva y notifi que su decisión de sanción al partido político, como máximo hasta junio de 2012. En virtud de dicho exceso en la notifi cación, la acción sancionadora de la ONPE prescribió. 2. En cuanto al fondo de la controversia, señala que en ninguna de las cláusulas del Contrato Nº 341159 se estipula que parte de la publicidad contratada se va a utilizar a favor del partido político Alianza para el Progreso; además, se tiene la comunicación efectuada por la Universidad César Vallejo, a través de la cual se señala que nunca realizó comunicación alguna con el citado partido político sobre aportes de publicidad. 3. La universidad antes señalada ni el grupo Radio Programas del Perú se comunicaron con la tesorera del partido político sobre el referido contrato, o alguna modifi cación o adenda al mismo, menos aún sobre algún aporte. 4. César Acuña Peralta tiene la calidad de persona natural distinta a la persona jurídica de Alianza para el Progreso y carece de facultades para contratar, pues solo la tiene el personero del partido político. Resolución Jefatural Nº 152-2012-J/ONPE, del 28 de agosto de 2012 Con fecha 28 de agosto de 2012, la ONPE, a través de la Resolución Jefatural Nº 152-2012-J/ONPE (fojas 28 a 34), declaró infundado el recurso de reconsideración, bajo los siguientes argumentos: 1. Respecto a la nulidad deducida La Resolución Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE fue notifi cada dentro del plazo establecido por el artículo 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que señala que toda notifi cación debe practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco días, a partir de la expedición del acto que se notifi que. En ese sentido, al estar debidamente notifi cada, y dentro de los plazos legales, no es posible amparar la solicitud de prescripción. 2. Respecto al fondo de la controversia a. La ONPE, siguiendo su proceso de investigación y de sanción, dentro del marco del literal c del artículo 36 de la LPP, determinó, previo informe, la existencia de contribuciones individuales superiores a los topes establecidos en el artículo 30 del cuerpo legal antes citado, motivo por el cual impuso la multa correspondiente. b. La ONPE, no está califi cando los hechos sucedidos como contratos de naturaleza civil, laboral o comercial u otros, pues no tiene competencia para ello. Lo que ha hecho es una aplicación exclusiva de la ley de la materia.