Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

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de alcance nacional Alianza para el Progreso, REVOCAR la Resolucion Jefatural Nº 160-2013-J/ONPE, del 19 de agosto de 2013, en el extremo que sanciono a la citada organizacion politica, REFORMANDOLA determinar que la sancion de multa a imponerse asciende a la suma de S/.2 267 440,00 (dos millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles, y CONFIRMANDOLA en lo demas que contiene. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1183707-1

se produjo el exceso en los aportes privados, discrepa con la determinacion de la cuantia de la sancion impuesta. 29. Conforme se ha indicado en los considerados precedentes, el ejercicio de las funciones de fiscalizacion y sancion deben suponer un minimo deber de diligencia y exhaustividad. Por lo tanto, no cabe la aplicacion rigida y estricta del MORDAZA de legalidad, mas aun en el caso del ejercicio de potestades sancionadoras, si la pena, asi sea el minimo previsto en la MORDAZA, es impuesta luego de un considerable periodo de tiempo, no por un hecho imputable a la organizacion politica, sino a la Administracion Electoral. 30. Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que si bien resultaba procedente y necesario que se determine la cuantia que representaba el exceso en los aportes privados, el limite para la determinacion del monto de la sancion se encontraba en la primera que fue impuesta, ello en la medida que no hacerlo, tal como sucedio en el presente caso, implicaria una evidente trasgresion de la reformatio in peius. 31. Por ello, y estando a los fundamentos MORDAZA expuestos en la presente resolucion en especial en los considerandos 13 al 19, y teniendo en cuenta los argumentos esbozados por la organizacion politica de alcance nacional Alianza para el Progreso en su recurso de apelacion, corresponde estimar en parte el citado medio impugnatorio, debiendose, en consecuencia, confirmar la determinacion de la infraccion imputada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 32. Sin embargo, y tal como ya se ha senalado en el considerando 22, ha quedado demostrada la aplicacion indebida, de la reformatio in peius, por ello, y atendiendo a que en el MORDAZA de un Estado constitucional y democratico de derecho, debe tomarse en consideracion principios esenciales tales como los de razonabilidad y proporcionalidad, este Supremo Tribunal considera necesario aplicarlos en la determinacion de la cuantia de la sancion. 33. Por ello y en merito a lo senalado en los considerandos 24 al 25, y 30, resulta necesario establecer como monto de la sancion impuesta aquella que fuera establecida primigeniamente, esto es, la multa ascendente a S/.2 267 440,00 (dos millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). Cuestiones adicionales 34. Este Supremo Tribunal Electoral no debe dejar de mencionar que en casos analogos como el que nos ocupa, el cobro a los partidos politicos no ha prosperado debido a la deficiencia en la actual legislacion, tal como se ha podido verificar del informe remitido por la ONPE. En efecto del Informe Nº 000031-2014-JANRFPSGTN-GSFP/ONPE, del 23 de junio de 2014 (fojas 667 a 669), elaborado por la Jefatura del Area de Normatividad y Regulacion de Finanzas Partidarias, se aprecia la relacion de los informes de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios y las resoluciones definitivas de sancion impuestas a las organizaciones politicas por parte de la ONPE en los ultimos cuatro anos (2010-2014), en dicha informacion, se puede verificar que en relacion a los procedimientos sancionadores iniciados en contra de las organizaciones politicas, la ejecucion de las sanciones impuestas (multas pecuniarias) no se han efectivizado debido al actual MORDAZA legal, el cual resulta muy debil y permisivo. En este contexto es que este organo colegiado recuerda la importancia de que el Congreso de la Republica, evalue, discuta y apruebe la propuesta legislativa de una nueva Ley de Partidos Politicos, la cual ha sido presentada por el sistema electoral, y a traves de la cual se plantea un mayor control de las finanzas partidarias, lo que implica un cuadro de sanciones mas MORDAZA, con multas efectivas para las infracciones cometidas por las organizaciones politicas, y sanciones especificas en casos de incumplimiento del pago de las multas impuestas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Toso Arcaya, personero legal titular de la organizacion politica

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 3711-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0591 MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de diciembre de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Juape en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2014-CPJ/SE, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, que desestimo el recurso de reconsideracion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MPJ/SE, de fecha 16 de enero de 2014, el cual, a su vez, rechazo la solicitud de vacancia de Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las causales establecidas en los articulos 11 y 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 9 de octubre de 2013 (fojas 677 a 900, incluidos anexos), MORDAZA MORDAZA Juape y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor y MORDAZA, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Jaen. Con relacion al regidor Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se alega que ejercio funciones administrativas y transgredio las restricciones de contratacion en la entidad MORDAZA de la cual forma parte, y se invocan las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sentido, con relacion a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, sostiene, sustancialmente, lo siguiente: a) Con fecha 24 de marzo de 2010, la Municipalidad Provincial de MORDAZA y el estudio juridico MORDAZA MORDAZA y Abogados, representado por el regidor Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, celebraron el Convenio Nº 048-2010, en virtud del cual se encargo a este ultimo la gestion para la formalizacion de propiedad de los sectores urbanos y asentamiento de la provincia de MORDAZA por un periodo de dos anos a partir de su suscripcion (fojas 717 a 719). b) Durante el ano 2011 Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a su condicion de regidor, asumio funciones administrativas al ingresar a la Municipalidad Provincial

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