Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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en linea con lo expuesto, habiendose determinado que la ejecucion del Convenio Nº 048-2010, durante los meses de enero a setiembre del ano 2011, constituyen el ejercicio de funciones evidentemente administrativas que no le estaban permitidas, corresponde ahora referirnos al MORDAZA elemento necesario para la configuracion de la causal que se le atribuye a la referida autoridad edil. 14.En tal sentido, es necesario advertir el hecho de que, a consideracion de este organo colegiado, en la medida en que el citado regidor participo del MORDAZA de formalizacion de la propiedad seguido por el Comite Pro Titulacion MORDAZA MORDAZA, si pretendiera ejercer sus funciones de fiscalizacion, su objetividad se veria afectada al momento de examinar los actos que forman parte de dicho procedimiento, en especial aquellos en los cuales participo directamente como gestor del citado comite, quedando el regidor expuesto entonces a un conflicto de intereses, de modo que incurre en causal de vacancia materia de analisis. 15.Conforme a ello, este organo colegiado considera que las funciones establecidas en el mencionado convenio si constituyen un menoscabo considerable del deber de ejercicio de la funcion fiscalizadora del regidor cuestionado, por cuanto con su participacion en el referido procedimiento administrativo de formalizacion de la propiedad, el regidor cuestionado no se encuentra en posicion para fiscalizar la legalidad e idoneidad de dicho procedimiento, asi como tampoco para supervisar a los servidores y funcionarios municipales que pudieron haber participado o emitido los informes tecnicos y legales durante el procedimiento. 16.Adicionalmente cabe precisar, que se cuenta con en el Informe Legal Nº 090-2011-MPJ/OAJ, de fecha 18 de marzo de 2011 (fojas 720 a 721), emitido por el asesor legal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, opinando que corresponde resolver el Convenio Nº 048-2010, por no contar con el respectivo acuerdo de concejo que lo aprueba; sin embargo, conforme a lo expuesto en los considerandos ocho al once, este convenio lejos de ser resuelto continuo siendo ejecutado. 17.Por consiguiente, al haberse acreditado la configuracion de la causal de vacancia por ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, el recurso de apelacion debe ser amparado y en consecuencia, corresponde declarar la vacancia del regidor Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA en este extremo. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 18.Es posicion MORDAZA de este Supremo Tribunal Electoral que el articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales, precepto de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 19.Asi pues, mediante la Resolucion Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecio tres elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 20.En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso en concreto 21.Ahora bien, en el presente caso, conforme a lo expuesto en los antecedentes de la presente resolucion, el solicitante de la vacancia sostiene que Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, durante los anos 2011 a 2013, ha venido actuando a traves de la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. para contratar los trabajos de saneamiento fisico legal para la formalizacion de propiedad de los sectores urbanos y asentamientos de la provincia de MORDAZA que efectua la comuna provincial. 22.En tal sentido, siguiendo el esquema expuesto en el fundamento diecisiete de la presente resolucion, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM, se advierte de los comprobantes de pago que obran de fojas 760 a 786, que la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. sostuvo una relacion contractual con la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por diversos servicios relativos al saneamiento fisico legal desarrollados en los procedimientos de formalizacion de la propiedad que corresponde a la comuna provincial, por lo que, en consecuencia, se debe tener por verificado el referido primer elemento, esto es, la existencia de un vinculo contractual entre la entidad MORDAZA y la empresa mencionada, correspondiendo, por consiguiente, pasar al analisis del siguiente elemento. 23.En cuanto al MORDAZA elemento de analisis, es necesario senalar que, de autos, no se encuentra acreditado que el regidor Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenido algun MORDAZA de interes propio o directo en relacion con la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L.; en efecto, mas alla de que esta empresa MORDAZA declarado ante la SUNAT como el domicilio de una de sus sucursales el mismo domicilio fiscal declarado por el regidor cuestionado, esto es, "Pasaje Huamantanga Nº 113, cercado, MORDAZA, MORDAZA Cajamarca", y de la declaracion jurada que obra a fojas 918, en la que Luz MORDAZA Tantarico MORDAZA manifiesta que esta empresa es de propiedad del mencionado regidor, no se advierte un medio de prueba concreto por el cual pueda considerarse que esta es su propiedad y como tal, que esta autoridad MORDAZA tuvo un interes directo en relacion a los servicios que contrato la municipalidad provincial. 24.Conforme a ello, dado que no se ha acreditado la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada al cuestionado regidor no puede ser considerada como causal de vacancia, de modo que carece de objeto continuar con el analisis del tercer requisito; por consiguiente, el recurso de apelacion debe desestimarse en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el MORDAZA en minoria del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el extremo referido a la causal de vacancia por restricciones en la contratacion, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Juape, en el extremo referido a la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 057-2014-CPJ/SE, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, que desestimo el recurso

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