Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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075-2012-J/ONPE, la cual da inicio al procedimiento sancionador contra APP, advirtiendose que dicho partido recibio como aportes en exceso la suma de: Novecientos Treinta y Nueva Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 nuevos soles (S/, 939, 544.00); [...] Que adicionalmente a lo mencionado, la ONPE curso el Oficio Nº 040-2012-JAVC-GSFP/ONPE, al Gerente Comercial del Grupo RPP, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se le consulta lo siguiente: nombre de la persona que solicito la emision de la Orden de Publicidad Nº 255-1, transmitida a favor de APP; documentacion dirigida a la UCV o a APP acreditando el cumplimiento de la orden de la publicidad MORDAZA citada y documentacion de caracter contable o tributario referida a dicha orden, por concepto de servicios de publicidad electoral contratados por la UCV. En respuesta a la ONPE, el Grupo RPP, mediante Oficio GC-025-2012 de fecha 21 de junio de 2012, contesta que: "las coordinaciones para la emision de la orden de publicidad Nº 255-1 fueron coordinadas directamente con la Universidad MORDAZA Vallejo", asimismo, se menciona que dicha universidad fue informada de los horarios de transmision de publicidad (se adjunta documento de horarios de transmision teniendo como cliente a la UCV y como linea de producto a APP); Que, con los documentos emitidos por el Gerente Comercial del Grupo RPP se ha probado fehacientemente el aporte de la UCV a APP. [...] [...] Que, de este modo, consideramos que no hay forma de que la ONPE sancione teniendo en cuenta un monto distinto a la suma identificada como exceso, sancion que al aplicarse se encuentra dentro del MORDAZA de Razonabilidad, recogido en el numeral 1.4 de la Ley Nº 27444, lo contrario significaria renunciar y desnaturalizar la competencia de verificacion y control que la ONPE tiene asignada; Que, al respecto, debe considerarse que la sancion a imponerse es la minima permitida por ley, como es 10 veces la contribucion recibida, de acuerdo al literal c) del articulo 36 de la Ley Nº 28094." b. Resolucion Jefatural Nº 160-2011-J/ONPE, del 26 de agosto de 2011 (fojas 79 al 84). "Que, conforme a lo MORDAZA senalado, queda acreditado que APP ha hecho uso de publicidad radial contratada por la UCV, durante el ano 2010, y transmitida a traves del Grupo RPP entre el 19 de agosto y el 1 de octubre del ano 2010. Sin embargo, en cuanto al desconocimiento aludido por el referido partido, este queda desvirtuado toda vez que con fecha 22 de noviembre de 2010, el Area de Verificacion y Control de la GSFP mediante Oficio Nº 1892010-JAVC-GSFP/ONPE dirigido a la tesorera del partido, como parte del MORDAZA de verificacion y control, comunico que en la informacion de gastos de MORDAZA electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2010 presentada por la referida organizacion politica, no habia incluido los gastos de publicidad estimados por la supervisora de medios contratada por la ONPE, adjuntandole el detalle respectivo y solicitante informacion sobre dicho punto; Que con fecha 7 de diciembre de 2010, mediante Oficio Nº 1147-2010-GSFP/ONPE la GSFP comunica a la tesorera de APP, que se habia determinado que el partido recibio aportaciones en especie por el equivalente de Doscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles (S/. 282,744.00), provenientes de la UCV por concepto de publicidad politica, solicitandole informar las razones por las cuales, dicha publicidad no fue incluida en la rendicion de cuentas presentada a la ONPE, extendiendose estas comunicaciones al presidente del partido mediante Oficios Nros. 1163 y 1189-2010-GSFP/ONPE de fechas 16 y 28 de diciembre de 2010, tal como consta en el "Informe sobre exceso de aportaciones recibidas por el partido politico Alianza para el Progreso, durante el ano 2010, de parte de la Universidad MORDAZA Vallejo", (en adelante el Informe sobre exceso de aportaciones), debidamente notificado a APP con fecha 5 de MORDAZA de 2011;

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

Que, el MORDAZA aspecto del descargo formulado por APP indica: "Por la misma razon expuesta precedentemente, es decir, el desconocimiento de la existencia de la Orden Nº 255, del Contrato Nº 341159, asi como de la existencia de las Facturas Nº 001-0080284, 001-0081194 y 001-0082086, asi como de la modalidad bajo la cual se habia efectuado el uso de la publicidad, es que la Tesorera del Partido no declaro dicha suma como un aporte de la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C. o el Grupo "Radio Programas del Peru" (Grupo RPP) a nuestro favor, pues no tuvo intervencion alguna en dicha operacion, es mas, en ningun momento el grupo "Radio Programas del Peru" (Grupo RPP) la convoco para los fines a que se contrae el ultimo parrafo del articulo 55 y los incisos 2 y 4 del articulo 61 del "Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios", pues de haberlo hecho seguramente que se habria percatado de la imposibilidad de aceptar una donacion de tal naturaleza". Sobre esta precision formulada por el partido politico Alianza para el Progreso, resulta MORDAZA que de acuerdo a nuestro ordenamiento legal, la publicidad solo puede ser contratada por el tesorero del partido politico (articulo 40 de la Ley Nº 28094), asi tambien no existe la obligacion de los medios de comunicacion de convocar a los tesoreros de las organizaciones politicas para que estos cumplan con sus obligaciones legales; [...] Que, al respecto, debe observarse que no se encuentra en cuestion si APP ha suscrito o no contratos con el Grupo Radio Programas del Peru (Grupo RPP) o con la UCV sino la vulneracion de las normas por parte del referido partido politico, al haber recibido aportaciones en exceso durante el ano 2010, de parte de la referida MORDAZA de estudios, [...] Que, en cuanto al contrato de mutuo que menciona haber celebrado APP con la UCV, el 5 de MORDAZA de 2011, fecha en que fue notificada la indicada organizacion politica con el Informe sobre exceso de aportaciones, se pretenderia evadir hechos consumados (aporte recibido y materializado), careciendo dicho acto juridico de la formalidad prevista en el articulo 44 del Reglamento, citado por la propia apoderada y representante ley del partido politico, pues dicho acuerdo no cuenta con firmas legalizadas ante notario publico; [...] Que, por lo mencionado, la conversion de aportaciones en exceso provenientes de la UCV a APP en una operacion de prestamo, carece de credibilidad y transparencia sobre la forma de obtencion del financiamiento privado por parte de la mencionada organizacion politica. Ademas de las situaciones descritas, la GSFP ha observado que el representante, fundador y presidente del partido politico Alianza para el Progreso (deudor) es la misma persona que representa o que es propietaria de la UCV (acreedor);" c. Resolucion Jefatural Nº 197-2011-J/ONPE, del 17 de octubre de 2011 (fojas 85 al 91) "Que, en ese sentido, uno de los documentos fundamentales que prueban la materializacion del aporte por concepto de publicidad, es la Orden de Publicidad Nº 255, suscrita por el senor MORDAZA Acuna MORDAZA, en su calidad de representante de la universidad, dicho documento tiene como observaciones lo siguiente: "Spot de MORDAZA Politica de Alianza para el Progreso", con lo cual queda MORDAZA la persona juridica que aporta y la finalidad del mismo. [...] Que, de acuerdo a los fundamentos MORDAZA expuestos, resulta irrelevante evaluar si el senor MORDAZA Acuna MORDAZA ha firmado carta u oficio en el cual autorice que se ceda a APP el tiempo de publicidad contratado al Grupo RPP por la universidad, como exponen los impugnantes, mas aun si en ningun momento han discutido la contratacion y pago de la publicidad hecha por la mencionada persona juridica, que es el punto central de la infraccion; [...]

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