Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

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012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE y demas normas previstas en el ordenamiento pesquero, segun corresponda. Articulo 4º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Produccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias Facultese al Ministerio de la Produccion a aprobar mediante Resolucion Ministerial: a) Las normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente norma. b) Los regimenes excepcionales que resulten necesarios ante eventos extraordinarios que incidan en el comportamiento del recurso, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Segunda.- Fomento del Consumo Humano Directo en la MORDAZA Sur del MORDAZA El IMARPE realizara el monitoreo permanente a efectos de medir los posibles impactos sobre el ecosistema de las actividades extractivas del recurso anchoveta de la flota de mayor escala, lo cual permitira tomar las medidas adecuadas a fin de garantizar la sostenibilidad del ecosistema y de los recursos costeros orientados al consumo humano directo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificacion del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion Modifiquense el MORDAZA y el MORDAZA parrafo del articulo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, conforme al siguiente texto: "Articulo 18.- Nominacion de embarcaciones (...) Para el caso de la MORDAZA Sur, no sera necesaria la extraccion previa del total del LMCE originalmente asignado a cada Embarcacion para trasladarse a la MORDAZA NorteCentro. De igual forma, para el caso de la MORDAZA NorteCentro, no sera necesaria la extraccion previa del total del LMCE originalmente asignado a cada Embarcacion para trasladarse a la MORDAZA Sur. Correspondera al Armador activar o desactivar los Convenios respectivos con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles. (...) La nominacion de una embarcacion determina la obligacion del armador de extraer con MORDAZA al menos el 80% del LMCE originalmente asignado a esa embarcacion para la MORDAZA Norte-Centro. En todo caso, al finalizar cada Temporada, se pierde la diferencia no extraida del LMCE. Esta obligacion no es de aplicacion para el caso de la MORDAZA Sur. (...)" Segunda.- Modificacion del Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA Modifiquese el articulo 6 del Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Organica de Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1º.- MORDAZA de Reserva para la extraccion del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo aplicable a la MORDAZA Sur del MORDAZA La MORDAZA comprendida desde la linea de costa hasta las 5 millas marinas, entre los 16°00´00´´ Latitud Sur hacia el extremo sur del dominio maritimo, esta reservada exclusivamente para el consumo humano directo del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). En esta MORDAZA se realizara actividad extractiva artesanal y de menor escala, segun el siguiente detalle: a) Artesanal: La MORDAZA comprendida desde la linea de costa hasta la MORDAZA MORDAZA 3.5 esta reservada para uso exclusivo de la actividad pesquera realizada con embarcaciones de hasta 10 metros cubicos de capacidad de bodega, las cuales tambien podran realizar actividad pesquera fuera de dicha MORDAZA de reserva, destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. Para el caso de la realizacion de las actividades extractivas artesanales con el uso del cerco, se debera tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE. b) Menor Escala: A partir de la MORDAZA MORDAZA 3,5 hasta la MORDAZA MORDAZA 5 se reserva para la actividad pesquera realizada con embarcaciones de mas de 10 y hasta 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega, las cuales tambien podran realizar actividad pesquera a partir de la MORDAZA 5, destinando siempre sus recursos al consumo humano directo. Para la realizacion de actividades extractivas en la MORDAZA de Reserva, se debera contar con el permiso de pesca artesanal o de menor escala, emitido por la autoridad competente y conforme a la normativa aplicable. Asimismo, para realizar las actividades extractivas de menor escala, las embarcaciones deberan contar con el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras ­ SISESAT, debidamente instalado y operativo. Las actividades extractivas de la flota industrial se realizaran fuera de la MORDAZA de Reserva establecida en el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Fortalecimiento de las inversiones en el departamento de Tacna 2.1 El Estado peruano, a traves del Ministerio de la Produccion, dispondra el financiamiento de lo siguiente: a) Proyectos para el fortalecimiento de la infraestructura utilizada en la actividad extractiva pesquera y su cadena productiva; b) Proyectos para incrementar el crecimiento, desarrollo e innovacion de la maricultura y su MORDAZA productivo; c) Acciones para el fortalecimiento de las actividades extractivas pesqueras artesanales dedicadas al consumo humano directo en el departamento; d) Proyectos para la promocion de mercados competitivos destinados al consumo humano directo que permitan la sostenibilidad del ambiente marino; e) Mejoras en la gobernabilidad de la gestion de los desembarcaderos que incluyan la adopcion de tecnologias de informacion para la supervision y fiscalizacion; y, f) Otras acciones y/o proyectos que se dispongan por Resolucion Ministerial. 2.2 Para tal efecto, se promoveran las asociaciones publico-privadas, obras por impuestos, entre otras, asi como la participacion del Gobierno Regional de Tacna y de los gobiernos locales del departamento de Tacna. Articulo 3º.- Aplicacion supletoria de disposiciones legales Apliquense a la presente MORDAZA, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº

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