Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

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donde no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la MORDAZA de estudio; asi mismo, se senala que el predio se encuentra comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueologica "Lineas y Geoglifos de Nazca", de acuerdo a la Resolucion Directoral Nacional N° 654-INC-DREPH/ DA-2004-UG, sobre dicha reserva no se sustenta dominio inscrito alguno ante la Oficina Registral. Que, solicitada la consulta catastral respecto de un area de 3 829,58 m², mediante Informe Tecnico N° 22962014-Z.R.N°XI/UR-ICA de fecha 04 de MORDAZA de 2014 se concluye que se encuentra en una MORDAZA donde no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la MORDAZA de estudio; asi mismo, se senala que el predio se encuentra comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueologica "Lineas y Geoglifos de Nazca", de acuerdo a la Resolucion Directoral Nacional N° 654-INC-DREPH/DA-2004-UG, sobre dicha reserva no se sustenta dominio inscrito alguno ante la Oficina Registral; Que, de la evaluacion realizada a la documentacion tecnica contenida en el expediente submateria, se ha verificado que, un porcentaje de 88 % aproximadamente del predio de 3 829,58 m² forma parte del area de mayor extension de 70 921,73 m²; en tal sentido, se ha determinado que el area materia de inscripcion es de 71 351,33 m² ubicada en la margen derecha de la Carretera Palpa ­ Ocana a 15 Km, de la MORDAZA de Palpa a la altura del Centro Poblado Saramarca en el Sector Saramarca, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; Que, el tercer parrafo del articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 23 de MORDAZA de 2014, se observo que el terreno es eriazo, de topografia accidentada con pendientes desde empinado hasta plano suave, por la parte central discurre un cauce seco; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 71 351,33 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0627 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de agosto de 2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 71 351,33 m², ubicado en la margen derecha de la Carretera Palpa ­ Ocana a 15 Km, de la MORDAZA de Palpa a la altura del Centro Poblado Saramarca en el Sector Saramarca, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del

21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0671-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA de 1 500,00 m², ubicado al Norte del Centro Poblado Condorcancha en la Margen Izquierda y aledana a la Trocha Carrozable, Condorcancha, distrito de Banos, provincia de Lauricocha, departamento de Huanuco; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La Oficina Registral de MORDAZA de la MORDAZA Registral N° VIII ­ Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1186062-2

Disponen la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo, ubicado en el departamento de Ica
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 917-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 17 de diciembre de 2014 Visto el Expediente N° 147-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 71 351,33 m², ubicado en la margen derecha de la Carretera Palpa ­ Ocana a 15 Km, de la MORDAZA de Palpa a la altura del Centro Poblado Saramarca en el Sector Saramarca, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 71 351,33 m², ubicado en la margen derecha de la Carretera Palpa ­ Ocana a 15 Km, de la MORDAZA de Palpa a la altura del Centro Poblado Saramarca en el Sector Saramarca, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral respecto de un area de 70 921,73 m², mediante Informe Tecnico N° 4226-2013-Z.R.N°XI/UR-ICA de fecha 26 de diciembre de 2013, se concluye que se encuentra en una MORDAZA

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