Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1186062-3

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Margenes Comerciales y publican las nuevas Bandas de Precios para combustibles derivados del petroleo
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 004-2015-OS/GART MORDAZA, 9 de enero de 2015 VISTO: El Informe Tecnico Nº 007-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 009-2015GART elaborados por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA, vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo, se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del Osinergmin; Que, con Resolucion Osinergmin Nº 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fijaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, asi como el

Gas Licuado de Petroleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atencion a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia Nº 005-2012. El numeral 4.3 de la misma MORDAZA preciso que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprendera unicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, la Banda de Precios sera determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que de lugar a una variacion MORDAZA de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en MORDAZA Efectivos de estos sistemas; Que en el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", (aprobado por Resolucion Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD y modificado por Resolucion Osinergmin Nº 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualizacion de las Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ­ GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional, la actualizacion de la Banda y fijacion de los Margenes Comerciales; Que, mediante Resolucion Osinergmin Nº 073-2014OS/CD, se designo a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comision Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0272010 cuya intervencion es necesaria a efectos de realizar la actualizacion de Bandas respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 379-2014-EF, se modifico el Articulo 6º del Reglamento, estableciendose que la actualizacion de las Bandas de Precios entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion; Que, por otro lado, con fecha 08 de enero de 2015, se publico en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 001-2015 (en adelante DU 001), cuyo Articulo 1º dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualizacion de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 y 4.7 del Articulo 4º y la MORDAZA Disposicion Final del DU 010, hasta el mes de junio de 2015, aplicando los porcentajes de variacion detallados en el mencionado DU 001 para cada Producto. Asimismo, se establece que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importacion y el Precio de Paridad de Exportacion, segun corresponda, y el limite Superior de la Banda sea positivo, no se realizaran actualizaciones, manteniendo en vigencia la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios y Margenes Comerciales; Que, por su parte, el Articulo 2º del citado DU 001, establecio que la referida actualizacion excepcional se efectuaria dentro de los siguientes tres (3) dias habiles de su entrada en vigencia y posteriormente el ultimo dia jueves de los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio de 2015. En tal sentido, corresponde aprobar la actualizacion de las Bandas de Precios y fijar los nuevos Margenes Comerciales, los mismos que estaran vigentes a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion hasta el jueves 29 de enero de 2015; Que, en tal sentido, mediante Oficio Multiple Nº 0232015-GART, se convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion llevada a cabo el viernes 09 de enero de 2015; en dicha reunion, Osinergmin informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados y las nuevas Bandas segun la evolucion de los Precios de Paridad de Importacion (PPI) o Precio de Paridad de Exportacion (PPE), resultando procedente continuar con su aprobacion y publicacion de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Resolucion Osinergmin Nº 1062014-OS/GART, se fijo la Banda de Precios para todos los Productos, asi como los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 25 de diciembre de 2014 hasta el miercoles 25 de febrero de 2015; no obstante, dicha actualizacion dejara de ser aplicable a partir de la vigencia de la presente resolucion en concordancia por lo dispuesto por el DU 001; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de

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