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El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544518 terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1186062-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y publican las nuevas Bandas de Precios para combustibles derivados del petróleo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 004-2015-OS/GART Lima, 9 de enero de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 007-2015-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 009-2015- GART elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modifi catorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del Osinergmin; Que, con Resolución Osinergmin Nº 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fi jaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia Nº 005-2012. El numeral 4.3 de la misma norma precisó que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprenderá únicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, (aprobado por Resolución Osinergmin Nº 082-2012-OS/CD y modificado por Resolución Osinergmin Nº 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fijación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 073-2014- OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 027- 2010 cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 379-2014-EF, se modifi có el Artículo 6º del Reglamento, estableciéndose que la actualización de las Bandas de Precios entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, por otro lado, con fecha 08 de enero de 2015, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 001-2015 (en adelante DU 001), cuyo Artículo 1º dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refi ere el numeral 4.3 y 4.7 del Artículo 4º y la Segunda Disposición Final del DU 010, hasta el mes de junio de 2015, aplicando los porcentajes de variación detallados en el mencionado DU 001 para cada Producto. Asimismo, se establece que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación y el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el límite Superior de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia la última actualización de la Banda de Precios y Márgenes Comerciales; Que, por su parte, el Artículo 2º del citado DU 001, estableció que la referida actualización excepcional se efectuaría dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de su entrada en vigencia y posteriormente el último día jueves de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015. En tal sentido, corresponde aprobar la actualización de las Bandas de Precios y fi jar los nuevos Márgenes Comerciales, los mismos que estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 29 de enero de 2015; Que, en tal sentido, mediante Ofi cio Múltiple Nº 023- 2015-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión llevada a cabo el viernes 09 de enero de 2015; en dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los Precios de Paridad de Importación (PPI) o Precio de Paridad de Exportación (PPE), resultando procedente continuar con su aprobación y publicación de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 106- 2014-OS/GART, se fi jó la Banda de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 25 de diciembre de 2014 hasta el miércoles 25 de febrero de 2015; no obstante, dicha actualización dejará de ser aplicable a partir de la vigencia de la presente resolución en concordancia por lo dispuesto por el DU 001; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de