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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544519 Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe Nº 007- 2015-GART. Artículo 2º.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP Envasado 1,16 1,10 Diesel B5 5,96 5,86 Diesel B5 GGEE SEA 7,52 7,42 PIN 6 GGEE SEA 5,40 5,30 Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4º del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin Nº 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1º y 2º anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 29 de enero de 2015. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 007-2015-GART, Nº 399-2012-GART y Nº 009-2015-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1186347-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO DE FORMACION EN TURISMO Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en otros funcionarios del CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2015-CENFOTUR/DN Barranco, 6 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155; destinado a la formación, capacitación, especialización y certifi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, el numeral 7.1. del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, mediante Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se estable las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fi scal 2015; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi catorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que derivan de los mismos; Que el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que “…El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento”; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el Decreto Ley Nº 22155, Ley de creación del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR dispone en su artículo 10 que el Director es la máxima autoridad de la entidad titular del Pliego Presupuestal correspondiente; Que, a fi n de optimizar el accionar de la Entidad, corresponde actualizar la delegación de facultades y atribuciones administrativas de resolución y gestión que no sean propias de dicho cargo, por lo que resulta necesario emitir la Resolución Directoral que formalice dicha aprobación; Con la visación, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, la Ofi cina de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Secretaría General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR, así como en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, en el cargo de la Secretaría General del Centro de Formación en Turismo –CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades; EN MATERIA DE CONTRATACIONES: 1.1. Aprobar el Plan de Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo- CENFOTUR, así como sus modifi catorias. 1.2. Aprobar las bases de los procesos de Concurso Público y Licitaciones Públicas. 1.3. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria sufi ciente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25 %) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público,