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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544523 • Víctor Manuel Villanueva Sandoval • Ana Teresa Revilla Vergara Segunda Sala • María del Guadalupe Rojas Villavicencio, quien la presidirá. • Violeta Lucero Ferreyra Coral • Adrián Juan Jorge Vargas de Zela Tercera Sala • Héctor Marín Inga Huamán, quien la presidirá. • Renato Adrián Delgado Flores • Mariela Nereida Sifuentes Huamán Cuarta Sala • María Hilda Becerra Farfán, quien la presidirá. • Otto Eduardo Egúsquiza Roca • María Elena Lazo Herrera Artículo 3º.- Los Vocales Ponentes del Tribunal de Contrataciones del Estado se trasladarán a las Salas de destino con los expedientes en trámite que le fueran asignados en las Salas de origen. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de enero de 2015. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1186349-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan entrada en vigencia de diversas resoluciones de Intendencia Nacional RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 01-2015-SUNAT/5C0000 Callao, 9 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 12-2014/SUNAT/5C0000, se modifi có el procedimiento específi co “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), y con Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/ 5C0000, se modifi caron Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías, habiéndose dispuesto que ambas resoluciones entrarían en vigencia el 12.1.2015; Que asimismo, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2014/SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específi co “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07 (versión 4), con Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específi co “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), y con Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7), disponiéndose que dichas resoluciones entrarían en vigencia el 12.1.2015 en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; Que a su vez, en la Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2014/SUNAT/5C0000 se estableció que determinadas disposiciones del procedimiento específi co “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07 (versión 4) entrarían en vigencia el 12.1.2015 en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Electrónico N° 00001-2015-SUNAT/5C2000 de la Gerencia de Procesos de Carga, Tránsito e Ingreso de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y en el Informe N° 001-2015-SUNAT/5E2000 de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, resulta necesario prorrogar la fecha de entrada en vigencia de los referidos dispositivos a fi n de culminar con las pruebas de calidad informática del nuevo Sistema de Despacho Aduanero a ser implantados en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para el régimen de Importación para el Consumo y desarrollar pruebas en ambiente piloto por parte de los operadores de comercio exterior con el objetivo de establecer el nivel óptimo de acierto en las transmisiones, transacciones y garantizar la fl uidez del proceso de ingreso y la efectividad en el control de las declaraciones de mercancías; Que del mismo modo, los operadores de comercio exterior han solicitado la postergación de la entrada en vigencia del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7) y de las normas correspondientes a las descripciones mínimas a que se refi ere la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/ SUNAT/5C0000; Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación de la presente norma, en tanto los operadores de comercio exterior tienen pleno conocimiento de las obligaciones, instrucciones y lineamientos establecidos en los diversos procedimientos, toda vez que únicamente se está disponiendo la prórroga de la entrada en vigencia de los mismos; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 18.4.2015 la entrada en vigencia de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 12-2014/SUNAT/5C0000, que modifi ca el procedimiento específi co “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3). Artículo 2º.- Prorrógase hasta el 18.4.2015 la entrada en vigencia en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao de la: a) Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2014/ SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento específi co “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE. 00.07 (versión 4); b) Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014- SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento específi co “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), así como de lo dispuesto en el artículo 3º de la citada resolución; c) Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014- SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7), así como de lo dispuesto en el artículo 3º de la citada resolución; y d) Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/ SUNAT/5C0000, que modifi ca Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías. Artículo 3º.- Prorrógase hasta el 18.4.2015 la entrada en vigencia en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry del literal B de la Sección VII del procedimiento específi co “Legajamiento de la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2014 / SUNAT/5C0000, para los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Sección VI del mismo procedimiento. Artículo 4º.- Prorrógase hasta el 7.3.2015 la entrada en vigencia en las Intendencias de Aduana de Chimbote,