Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

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mencionadas, pese a haberla solicitado con la antelacion debida; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicacion del Padron Minero Nacional 2015, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la informacion que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicacion, referida a la situacion legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25º del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM, y; Con el visado de Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PUBLICACION DEL PADRON MINERO NACIONAL Autorizar la publicacion del Padron Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2014, el mismo que se encuentra a disposicion del publico en general a traves de la pagina Web de la Institucion (www.ingemmet.gob.pe). Articulo 2º.ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS Autorizar a los Bancos Scotiabank del Peru S.A.A., Credito del Peru S.A., Interamericano de Finanzas S.A. y BBVA Continental S.A., como entidades financieras encargadas de la recaudacion de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad. Articulo 3º.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS La actualizacion de las obligaciones de pago correspondientes a los derechos mineros publicados en el presente Padron, se efectuara permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro ­ SIDEMCAT, siendo que en lo que corresponde a las concesiones mineras pasibles de penalidad, se remitira a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, la informacion actualizada proporcionada por el titular de actividad minera y por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), para los fines de la evaluacion de la Declaracion Anual Consolidada (DAC). Conforme se efectuen las actualizaciones del caso en el SIDEMCAT, se procedera a remitir a las entidades financieras autorizadas, los nuevos montos correspondientes a las obligaciones por Derecho de Vigencia y Penalidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 1185056-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Autorizan publicacion del Padron Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2014
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 001-2015-INGEMMET/PCD MORDAZA, 6 de enero de 2015 VISTO; el Informe Nº 002-2015-INGEMMET-DDV/L de fecha 06 de enero de 2015, emitido por la Direccion de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispone que a partir del 01 de enero del ano 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectua sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, el cual es elaborado por el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico- INGEMMET, encontrandose automatizado e integrado con una o mas entidades del sistema financiero nacional; Que, mediante informe Nº 002-2015-INGEMMETDDV/L, la Direccion de Derecho de Vigencia informa que de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padron Minero Nacional del ejercicio 2015 se ha elaborado en base al estado de la informacion contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro ­ SIDEMCAT al 31 de diciembre de 2014, la cual se encuentra referida a los derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los anos 2014 y 2015, informacion generada y actualizada por la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Catastro Minero, Oficina de Asesoria Juridica, Unidad de Administracion Documentaria y Archivo del INGEMMET, Direccion General de Mineria y Direccion General de Formalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas, Gobiernos Regionales, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan desde el primer dia habil del mes de enero al 30 de junio de cada ano, en las entidades del sistema financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET, de conformidad con el articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros, deberan pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extension que figura en el Padron Minero y a su MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, conforme a lo establecido por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, adicionalmente para la obligacion de la Penalidad; se considera la situacion de las concesiones mineras al 31 de diciembre de 2014, constituida por las hectareas otorgadas o disponibles segun sea el caso, la antiguedad de sus titulos, su condicion de integrantes de una Unidad Economica Administrativa o de una Acumulacion, asi como al hecho de ser producto de un fraccionamiento o division; Que, conforme lo establece el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el estado del cumplimiento de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en su caso, se trasladara a las concesiones divididas, fraccionadas y acumuladas; Que, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico a la fecha no cuenta con toda la documentacion generada y/o administrada por algunas de las entidades externas MORDAZA

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan responsable de elaborar y actualizar el MORDAZA de Transparencia del OEFA, en el MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2015-OEFA/PCD MORDAZA, 8 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del

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