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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544521 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Autorizan publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2015-INGEMMET/PCD Lima, 6 de enero de 2015 VISTO; el Informe Nº 002-2015-INGEMMET-DDV/L de fecha 06 de enero de 2015, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispone que a partir del 01 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de benefi cio, de labor general y de transporte, se efectúa sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual es elaborado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico- INGEMMET, encontrándose automatizado e integrado con una o más entidades del sistema fi nanciero nacional; Que, mediante informe Nº 002-2015-INGEMMET- DDV/L, la Dirección de Derecho de Vigencia informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padrón Minero Nacional del ejercicio 2015 se ha elaborado en base al estado de la información contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT al 31 de diciembre de 2014, la cual se encuentra referida a los derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los años 2014 y 2015, información generada y actualizada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, Dirección General de Minería y Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, Gobiernos Regionales, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema fi nanciero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de conformidad con el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros, deberán pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extensión que fi gura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, conforme a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, adicionalmente para la obligación de la Penalidad; se considera la situación de las concesiones mineras al 31 de diciembre de 2014, constituida por las hectáreas otorgadas o disponibles según sea el caso, la antigüedad de sus títulos, su condición de integrantes de una Unidad Económica Administrativa o de una Acumulación, así como al hecho de ser producto de un fraccionamiento o división; Que, conforme lo establece el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el estado del cumplimiento de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en su caso, se trasladará a las concesiones divididas, fraccionadas y acumuladas; Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico a la fecha no cuenta con toda la documentación generada y/o administrada por algunas de las entidades externas antes mencionadas, pese a haberla solicitado con la antelación debida; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicación del Padrón Minero Nacional 2015, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la información que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicación, referida a la situación legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25º del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM, y; Con el visado de Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN MINERO NACIONAL Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2014, el mismo que se encuentra a disposición del público en general a través de la página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe). Artículo 2º.- ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS Autorizar a los Bancos Scotiabank del Perú S.A.A., Crédito del Perú S.A., Interamericano de Finanzas S.A. y BBVA Continental S.A., como entidades fi nancieras encargadas de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad. Artículo 3º.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS La actualización de las obligaciones de pago correspondientes a los derechos mineros publicados en el presente Padrón, se efectuará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT, siendo que en lo que corresponde a las concesiones mineras pasibles de penalidad, se remitirá a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la información actualizada proporcionada por el titular de actividad minera y por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), para los fi nes de la evaluación de la Declaración Anual Consolidada (DAC). Conforme se efectúen las actualizaciones del caso en el SIDEMCAT, se procederá a remitir a las entidades fi nancieras autorizadas, los nuevos montos correspondientes a las obligaciones por Derecho de Vigencia y Penalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1185056-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del OEFA, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2015-OEFA/PCD Lima, 8 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003- PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del