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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544529 Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 470- 2014 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Meneses Gonzales. Preside el Colegiado el señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor Mendoza Ramírez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora jurisdiccional Mónica Leici Hidalgo Acuña, por su desempeño como Secretaria Judicial del Primer Juzgado Civil de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 1186732-2 Sancionan con destitución a Juez del Juzgado de Paz de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad QUEJA ODECMA Nº 1509-2012-LA LIBERTAD Lima, once de junio de dos mil catorce.- VISTA: La Queja ODECMA número mil quinientos nueve guión dos mil doce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Estuardo Mauricio Aguilar, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis, de fecha veintidós de julio de dos mil trece, de fojas doscientos quince a doscientos veintiuno. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Estuardo Mauricio Aguilar haber recibido la suma de tres mil dólares americanos para que citara a la señora Francisca Teresa García Avalos y le entregara dicha suma o en todo caso la consignara ante el Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, manifestado luego de un mes, que se había gastado el referido monto; pero que lo devolvería, fi rmando para ello un documento de “reconocimiento de suma de dinero como depósito”, lo que constituye incumplimiento de sus deberes contemplados en el artículo dos; así como en el inciso dos del artículo seis y el inciso dos del artículo ocho del Código de Ética de la Función Pública, incurriendo en falta grave prescrita en el inciso dos del artículo cuarenta y siete de la Ley de la Carrera Judicial. Segundo. Que con la expedición de la resolución impugnada, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno se imponga al señor Estuardo Mauricio Aguilar la medida disciplinaria de destitución, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; concluyendo que se ha acreditado la conducta irregular atribuida al investigado al haberse benefi ciado con la suma de tres mil dólares americanos, entregada en calidad de depósito para ser remitida mediante consignación a la señora Francisca Teresa García Avalos, incurriendo en falta grave conforme a lo previsto en el numeral dos del artículo cuarenta y siete de la Ley de la Carrera Judicial; señalando que los argumentos de defensa contenidos en su informe de descargo no han desvirtuado tal imputación, ya que en su condición de Juez de Paz no puede justifi car su desconocimiento del documento en el que reconoce la deuda; así como que la disposición del dinero depositado en el ejercicio de su función para otra fi nalidad se encuentra acreditado. Tercero. Que el objeto del procedimiento administrativo sancionador es investigar y de ser el caso, sancionar infracciones cometidas como consecuencia de una conducta ilegal por parte de los administrados. De esta forma, corresponde a este Órgano de Gobierno, en su condición de órgano decisor, adoptar el acto administrativo que concluya el procedimiento en base a las pruebas recabadas y tramitadas por el Órgano de Control de la Magistratura. Cuarto. Que de la queja presentada por el señor Pedro Celestino Mayo García con fecha uno de febrero de dos mil once, de fojas cinco a siete, se precisa que en el año dos mil nueve acudieron conjuntamente con su familiar Rufi na Amalia García Rodríguez ante el Juez de Paz de Laredo, a fi n que cite a la señora Francisca Teresa García Avalos para hacerle entrega de la suma de tres mil dólares americanos, motivado por unos asuntos de familia, o en todo caso, lo haga a través de una consignación ante el Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, existiendo el compromiso del Juez de Paz investigado de notifi car para la entrega del dinero y en caso se negara lo iba a consignar en forma inmediata. Pasado un mes, el quejoso al constituirse al despacho del Juez de Paz Mauricio Aguilar fue comunicado por éste que no había cumplido con ninguno de los dos compromisos y que se había gastado el dinero, y ante la exigencia para la devolución del dinero, se comprometió a devolverlo en diferentes fechas, lo cual tampoco cumplió; y, fi nalmente, el quejoso afi rma que el investigado le manifestó en forma cínica que lo haría cuando tenga dicha suma. Frente a tal situación, el quejoso refi ere que se le notifi có mediante carta de fecha nueve de diciembre de dos mil diez, que tenía un plazo de cuarenta y ocho horas para que cumpla con la devolución del dinero más los intereses por daños y perjuicios, y de no hacerlo, lo denunciaría ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Posteriormente, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez en la ofi cina del abogado Víctor Pérez Zavaleta, el investigado aceptó haber recibido el referido monto y fi rmó el documento de reconocimiento de suma de dinero como depósito, diciendo que el veintiocho de enero de dos mil once devolvería mil quinientos dólares americanos y la cantidad restante en fecha veinticinco de febrero de dos mil once; agregando la suma de quinientos soles por concepto de intereses y perjuicios ocasionados. Llegado el veintiocho de enero, el investigado Mauricio Aguilar no se acercó a la ofi cina del abogado para devolver el dinero y pese a haber sido llamado por teléfono, indicó que “él sabía lo que tenía que hacer”, pero después ya no contestó las llamadas telefónicas ni cuando se le llamaba a la secretaría de su despacho. Quinto. Que ante tal imputación, el Juez de Paz Estuardo Mauricio Aguilar emite su descargo con fecha once de abril de dos mil once, obrante de fojas treinta y nueve a cuarenta y dos, manifestando “… que es cierto que las personas de Rufi na Amalia García Rodríguez y doña Rosa Genoveva García de Mayo consignaron un depósito ante el Juzgado de Paz que despacha el quejado, la misma que fue recepcionada a solicitud de las personas mencionadas. Dicho depósito fue efectuado en este Juzgado conforme al documento que adjunto. Que ante la indiferencia y los impases entre las familias por la venta de un bien inmueble, por un supuesto precio que no estaba acorde a la realidad, pues la parte de la señora Francisca Teresa García Avalos mostraba falta de interés por retirar el dinero consignado, toda vez que manifestaba que no era el monto que le correspondía (…). Ante la negativa de una de las partes por retirar el dinero consignado, y ante las comunicaciones y reclamos que se hacían entre sí (…). Este Despacho emite su primer auto, de fecha quince de octubre de dos mil nueve, donde se resuelve otorgar copias del acta de depósito y se señala fecha y hora para la audiencia y entrega de dinero a la benefi ciaria y en caso de inconcurrencia devolver el dinero a los consignantes (…) por falta de interés se frustra la audiencia de conciliación (…) se expide la resolución dos de fecha dos de noviembre de dos mil nueve, dando por concluido el presente proceso, se notifi ca a los señores Rufi na Amalia García Rodríguez y a doña Rosa Genoveva García de