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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544527 en el Jirón Chancay número ciento ochenta y cinco (Lote W veinticinco, Manzana J) del Asentamiento Humano Bellavista; Distrito de Callería, Coronel Portillo, Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica número P diecinueve millones veintiún mil quinientos, asiento seis, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sede Ucayali, el mismo que no reviste mayor incidencia hasta que se emite el auto que declaró consentida la sentencia, siendo que en etapa de ejecución se dispuso la convocatoria a remate del referido inmueble en el precio de setenta y dos mil nuevos soles, adjudicándose el inmueble a favor de Christian Reif Torres Torres, quien canceló la totalidad del precio con un cheque de gerencia por la suma de cuatro mil nuevos soles y el Certifi cado de Depósito Judicial número dos cero cero ocho cero cinco uno dos cero uno tres dos ocho por la suma de sesenta y ocho mil nuevos soles. Dicha situación motivó que mediante resolución de fecha diez de junio de dos mil ocho, de fojas doscientos ocho, se transfi riera el inmueble a su adjudicatario, emitiéndose las resoluciones del veintisiete de agosto de dos mil ocho y veinticuatro de marzo de dos mil once, de fojas doscientos ocho y doscientos once, respectivamente, para el pago al demandante Aserradero Atalaya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y a su abogado por concepto de costos, endosándose el referido certifi cado de depósito judicial hasta por las sumas de cuarenta mil nuevos soles y cuatro mil doscientos nuevos soles, respectivamente, cancelándose también las costas e intereses, según liquidación de fojas ciento sesenta y ocho, por la suma de seis mil trescientos diecinueve nuevos soles con cuatro céntimos, el cual fue efectivizado el uno de abril de dos mil once, como consta de fojas doscientos tres. Quinto. Que, posteriormente, con fecha uno de setiembre de dos mil once el Secretario Judicial César Frank Tucto Santamaría emitió la razón de fojas treinta y siete, en la cual informó que respecto del referido proceso judicial existía una liquidación con saldo a favor de la parte demandada por la suma de veinticinco mil seiscientos ochenta nuevos soles con noventa y seis céntimos; hecho que fue puesto en conocimiento de las partes procesales con fecha siete del mismo mes y año, a fi n que se absuelva lo conveniente; y no habiéndose expuesto observación alguna fue aprobado según resolución del treinta de setiembre de dos mil once, de fojas treinta y seis, disponiéndose se efectúe el endose correspondiente, consentida y/o ejecutoriada que fuere la referida resolución. Sexto. Que, bajo estas circunstancias, con fecha dieciocho de octubre de dos mil once, la demandada Clara Isabel Gonzales de Souza interpuso queja por inconducta funcional contra el Juez Carlos Enrique Díaz Herbozo y contra la investigada Mónica Leici Hidalgo Acuña ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, manifestando que al haberse apersonado al Primer Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Coronel Portillo en dicha fecha, a efectos de solicitar el endoso del Certifi cado de Depósito Judicial número dos cero cero ocho cero cinco uno dos cero uno tres dos ocho, por la suma de veinticinco mil seiscientos ochenta nuevos soles con noventa y seis céntimos, correspondientes al saldo fi nal en su favor, se dio con la ingrata sorpresa que solamente existía cuatro mil nuevos soles para endosarle, por lo que requirió la información del caso al Secretario Judicial en funciones César Jean Tucto Santamaría, quien le informó que el monto restante ascendente a la suma de veintiún mil seiscientos ochenta nuevos soles con noventa y seis céntimos, fue entregado sin que existiera mandato alguno por la investigada Hidalgo Acuña al abogado de la parte demandante, doctor Julio Reátegui Vela, desconociendo el motivo, la razón y si se hizo efectivo o no; así como el destino fi nal del mencionado certifi cado de depósito judicial. Sétimo. Que en mérito de los resultados de la investigación preliminar, se resolvió abrir procedimiento disciplinario contra Mónica Leici Hidalgo Acuña mediante resolución número ocho del nueve de diciembre de dos mil once, de fojas ciento cuatro a ciento ocho, por el cargo mencionado en el primer considerando de la presente resolución, lo que en el curso del procedimiento administrativo disciplinario ha aportado el siguiente material probatorio: i) La razón de fecha veinticinco de octubre de dos mil once, emitida por el Secretario Judicial César Frank Tucto Santa María, de fojas treinta y siete, en la cual señala que vía telefónica se comunicó con la también Secretaria Judicial Mónica Leici Hidalgo Acuña, quien le manifestó que el certifi cado de depósito judicial se encontraba en poder del abogado José Miguel Reátegui Urresti (sic), a quien le endosó la suma de cuatro mil doscientos nuevos soles, conforme se encontraba ordenado en la resolución número ochenta y cinco del veinticuatro de marzo de dos mil once, pero que sin embargo dicho abogado no habría efectuado la devolución pese al reiterado requerimiento verbal que le hizo, comprometiéndose a comunicarse con el citado abogado para dicho fi n, siendo que en una segunda comunicación la investigada le indicó que el mencionado abogado le manifestó que no habría realizado el cobro de la suma endosada a su favor y que se encontraba en Iquitos y que al retornar el día veinticuatro de octubre, se apersonaría al Juzgado para entregar el referido documento. ii) El acta de toma de dicho de fecha veinticinco de octubre de dos mil once, de fojas sesenta y seis, en la cual consta la manifestación del abogado Reátegui Vela quien refi ere que el uno de abril de dos mil once la investigada le habría manifestado que ya tenía lista la orden de pago, pero que debía ir al Banco de la Nación conjuntamente con ella toda vez que la orden era por el importe de dieciocho mil trescientos nuevos soles, aproximadamente, de los cuales efectuado el retiro les cancelaría el importe de seis mil trescientos nuevos soles, aproximadamente, y el saldo de doce mil nuevos soles era su obligación reingresarlo nuevamente como depósito judicial, lo cual aconteció conforme a lo concertado en la misma fecha, comprometiéndose la investigada a efectuar el depósito respectivo el lunes cuatro de abril de dos mil once, ante lo cual optaron por hacerle fi rmar un recibo o acta en señal de conformidad. iii) Asimismo, en la misma diligencia el abogado Reátegui Vela a fojas setenta señaló que al haber tomado conocimiento que la investigada Hidalgo Acuña no había cumplido con reingresar el monto restante, ascendente a la suma de doce mil nuevos soles, se apersonó al Juzgado Mixto de Yarinacocha, donde laboraba la investigada, para requerirla; a lo que ella respondió que en efecto no había cumplido oportunamente puesto que dicho importe se encontraba con su esposo para que lo invirtiera en un negocio, el mismo que había salido mal, y por tal motivo solicitó a Interbank un crédito de doce mil quinientos nuevos soles, y que una vez hecho el depósito acudiría al Primer Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Coronel Portillo para esclarecer su responsabilidad y pedir las disculpas correspondientes. iv) La resolución número ciento dos del ocho de noviembre de dos mil once, de fojas ochenta, la cual proveyendo el informe emitido por la investigada anexó el certifi cado de depósito judicial por la suma de doce mil nuevos soles, disponiendo se cumpla con endosar el saldo fi nal a la demandada Clara Isabel Gonzales de Souza, conforme a la liquidación efectuada por el importe de veinticinco mil seiscientos ochenta nuevos soles con noventa y seis céntimos. v) El escrito del veintitrés de mayo de dos mil doce presentado por la investigada ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el cual en el tercer y cuarto otrosí señala “… si bien es cierto que el dinero por la suma de doce mil nuevos soles no lo hice el depósito al día siguiente hábil por ante el Banco de la Nación, pero también es cierto que he cumplido, porque como lo tengo dicho en mi declaración prestada ante el Despacho de la Fiscalía Anticorrupción el uno de abril de dos mil once, he sido objeto de robo en la intersección del Jirón Urubamba y Jirón Elmer Faucett a horas siete post meridiano aproximadamente (…) no he presentado denuncia alguna por robo que fue porque quería evitar escándalos, pensando en que si denuncio se haría público y que la prensa y el público en general se enterarían lo cual generaría una mala interpretación y se crearían malas conjeturas…”; y, vi) La declaración de la investigada Hidalgo Acuña prestada con fecha veinticinco de mayo de dos mil once, de fojas doscientos noventa y siete a trescientos en la cual ante la pregunta de si recibió el saldo que quedó, luego del cobro del certifi cado de depósito judicial, ésta afi rmó “… Que en esa fecha uno de abril mi persona tenía carga procesal (…) entonces es ahí donde me constituyo al domicilio de su estudio jurídico, a encarar de que era parte