Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

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MORDAZA MORDAZA, de fojas treinta y siete, en la cual senala que via telefonica se comunico con la tambien Secretaria Judicial MORDAZA Leici MORDAZA Acuna, quien le manifesto que el certificado de deposito judicial se encontraba en poder del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urresti (sic), a quien le endoso la suma de cuatro mil doscientos nuevos soles, conforme se encontraba ordenado en la resolucion numero ochenta y cinco del veinticuatro de marzo de dos mil once, pero que sin embargo dicho abogado no habria efectuado la devolucion pese al reiterado requerimiento verbal que le hizo, comprometiendose a comunicarse con el citado abogado para dicho fin, siendo que en una MORDAZA comunicacion la investigada le indico que el mencionado abogado le manifesto que no habria realizado el cobro de la suma endosada a su favor y que se encontraba en Iquitos y que al retornar el dia veinticuatro de octubre, se apersonaria al Juzgado para entregar el referido documento. ii) El acta de toma de dicho de fecha veinticinco de octubre de dos mil once, de fojas sesenta y seis, en la cual consta la manifestacion del abogado MORDAZA MORDAZA quien refiere que el uno de MORDAZA de dos mil once la investigada le habria manifestado que ya tenia lista la orden de pago, pero que debia ir al Banco de la Nacion conjuntamente con MORDAZA toda vez que la orden era por el importe de dieciocho mil trescientos nuevos soles, aproximadamente, de los cuales efectuado el retiro les cancelaria el importe de seis mil trescientos nuevos soles, aproximadamente, y el saldo de doce mil nuevos soles era su obligacion reingresarlo nuevamente como deposito judicial, lo cual acontecio conforme a lo concertado en la misma fecha, comprometiendose la investigada a efectuar el deposito respectivo el lunes cuatro de MORDAZA de dos mil once, ante lo cual optaron por hacerle firmar un recibo o acta en senal de conformidad. iii) Asimismo, en la misma diligencia el abogado MORDAZA MORDAZA a fojas setenta senalo que al haber tomado conocimiento que la investigada MORDAZA Acuna no habia cumplido con reingresar el monto restante, ascendente a la suma de doce mil nuevos soles, se apersono al Juzgado Mixto de Yarinacocha, donde laboraba la investigada, para requerirla; a lo que MORDAZA respondio que en efecto no habia cumplido oportunamente puesto que dicho importe se encontraba con su esposo para que lo invirtiera en un negocio, el mismo que habia salido mal, y por tal motivo solicito a Interbank un credito de doce mil quinientos nuevos soles, y que una vez hecho el deposito acudiria al Primer Juzgado Especializado Civil de la Provincia de MORDAZA Portillo para esclarecer su responsabilidad y pedir las disculpas correspondientes. iv) La resolucion numero ciento dos del ocho de noviembre de dos mil once, de fojas ochenta, la cual proveyendo el informe emitido por la investigada anexo el certificado de deposito judicial por la suma de doce mil nuevos soles, disponiendo se cumpla con endosar el saldo final a la demandada MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Souza, conforme a la liquidacion efectuada por el importe de veinticinco mil seiscientos ochenta nuevos soles con noventa y seis centimos. v) El escrito del veintitres de MORDAZA de dos mil doce presentado por la investigada ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el cual en el tercer y MORDAZA otrosi senala "... si bien es MORDAZA que el dinero por la suma de doce mil nuevos soles no lo hice el deposito al dia siguiente habil por ante el Banco de la Nacion, pero tambien es MORDAZA que he cumplido, porque como lo tengo dicho en mi declaracion prestada ante el Despacho de la Fiscalia Anticorrupcion el uno de MORDAZA de dos mil once, he sido objeto de robo en la interseccion del MORDAZA Urubamba y MORDAZA MORDAZA Faucett a horas siete post meridiano aproximadamente (...) no he presentado denuncia alguna por robo que fue porque queria evitar escandalos, pensando en que si denuncio se haria publico y que la prensa y el publico en general se enterarian lo cual generaria una mala interpretacion y se crearian malas conjeturas..."; y, vi) La declaracion de la investigada MORDAZA Acuna prestada con fecha veinticinco de MORDAZA de dos mil once, de fojas doscientos noventa y siete a trescientos en la cual ante la pregunta de si recibio el saldo que quedo, luego del cobro del certificado de deposito judicial, esta afirmo "... Que en esa fecha uno de MORDAZA mi persona tenia carga procesal (...) entonces es ahi donde me constituyo al domicilio de su estudio juridico, a encarar de que era parte

en el MORDAZA Chancay numero ciento ochenta y cinco (Lote W veinticinco, Manzana J) del Asentamiento Humano Bellavista; Distrito de Calleria, MORDAZA Portillo, Ucayali, inscrito en la Partida Electronica numero P diecinueve millones veintiun mil quinientos, asiento seis, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, sede Ucayali, el mismo que no reviste mayor incidencia hasta que se emite el auto que declaro consentida la sentencia, siendo que en etapa de ejecucion se dispuso la convocatoria a remate del referido inmueble en el precio de setenta y dos mil nuevos soles, adjudicandose el inmueble a favor de MORDAZA Reif MORDAZA MORDAZA, quien cancelo la totalidad del precio con un cheque de gerencia por la suma de cuatro mil nuevos soles y el Certificado de Deposito Judicial numero dos cero cero ocho cero cinco uno dos cero uno tres dos ocho por la suma de sesenta y ocho mil nuevos soles. Dicha situacion motivo que mediante resolucion de fecha diez de junio de dos mil ocho, de fojas doscientos ocho, se transfiriera el inmueble a su adjudicatario, emitiendose las resoluciones del veintisiete de agosto de dos mil ocho y veinticuatro de marzo de dos mil once, de fojas doscientos ocho y doscientos once, respectivamente, para el pago al demandante Aserradero Atalaya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y a su abogado por concepto de costos, endosandose el referido certificado de deposito judicial hasta por las sumas de cuarenta mil nuevos soles y cuatro mil doscientos nuevos soles, respectivamente, cancelandose tambien las costas e intereses, segun liquidacion de fojas ciento sesenta y ocho, por la suma de seis mil trescientos diecinueve nuevos soles con cuatro centimos, el cual fue efectivizado el uno de MORDAZA de dos mil once, como consta de fojas doscientos tres. Quinto. Que, posteriormente, con fecha uno de setiembre de dos mil once el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio la razon de fojas treinta y siete, en la cual informo que respecto del referido MORDAZA judicial existia una liquidacion con saldo a favor de la parte demandada por la suma de veinticinco mil seiscientos ochenta nuevos soles con noventa y seis centimos; hecho que fue puesto en conocimiento de las partes procesales con fecha siete del mismo mes y ano, a fin que se absuelva lo conveniente; y no habiendose expuesto observacion alguna fue aprobado segun resolucion del treinta de setiembre de dos mil once, de fojas treinta y seis, disponiendose se efectue el endose correspondiente, consentida y/o ejecutoriada que fuere la referida resolucion. Sexto. Que, bajo estas circunstancias, con fecha dieciocho de octubre de dos mil once, la demandada MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Souza interpuso queja por inconducta funcional contra el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herbozo y contra la investigada MORDAZA Leici MORDAZA Acuna ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, manifestando que al haberse apersonado al Primer Juzgado Especializado Civil de la Provincia de MORDAZA Portillo en dicha fecha, a efectos de solicitar el endoso del Certificado de Deposito Judicial numero dos cero cero ocho cero cinco uno dos cero uno tres dos ocho, por la suma de veinticinco mil seiscientos ochenta nuevos soles con noventa y seis centimos, correspondientes al saldo final en su favor, se dio con la ingrata sorpresa que solamente existia cuatro mil nuevos soles para endosarle, por lo que requirio la informacion del caso al Secretario Judicial en funciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le informo que el monto restante ascendente a la suma de veintiun mil seiscientos ochenta nuevos soles con noventa y seis centimos, fue entregado sin que existiera mandato alguno por la investigada MORDAZA Acuna al abogado de la parte demandante, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desconociendo el motivo, la razon y si se hizo efectivo o no; asi como el destino final del mencionado certificado de deposito judicial. Setimo. Que en merito de los resultados de la investigacion preliminar, se resolvio abrir procedimiento disciplinario contra MORDAZA Leici MORDAZA Acuna mediante resolucion numero ocho del nueve de diciembre de dos mil once, de fojas ciento cuatro a ciento ocho, por el cargo mencionado en el primer considerando de la presente resolucion, lo que en el curso del procedimiento administrativo disciplinario ha aportado el siguiente material probatorio: i) La razon de fecha veinticinco de octubre de dos mil once, emitida por el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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