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El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544524 Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry de la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/5C0000, que modifi ca Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 1186383-1 Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2015/SUNAT Lima, 9 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel, benefi cio cuya vigencia ha sido prorrogada por tres (3) años mediante la Ley Nº 30060; Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modifi catoria, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, indicando que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que el artículo 6° del citado reglamento dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de enero de 2015; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fi jar el porcentaje correspondiente a diciembre de 2014 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y a que a partir del mes de enero de 2015 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modifi catoria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modifi catoria, es el siguiente: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Octubre 2014 10.9% Noviembre 2014 11.6% Diciembre 2014 12.4% Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1186417-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2015-SUNAFIL Lima, 7 de enero de 2015 VISTO: El Memorándum N° 1459-2014-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 6° de la mencionada Ley, establece que la SUNAFIL cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modifi catorias y complementarias; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que la designación del ejecutor como la del auxiliar se efectuara mediante concurso público de méritos, asimismo precisa que ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, por Resolución de Superintendencia N°090-2014- SUNAFIL se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Méritos N° 002-2014-SUNAFIL para la cobertura