Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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de una custodia y era su obligacion devolver el deposito, es ahi donde me informa, que habia un exceso en el endoso, y me pidio disculpas porque me indujo a error en cuanto del endose, entonces le dije que si existia saldo que lo devolviera para depositarlo, es asi que procedio a devolver los doce mil soles, y que yo lo recibi porque sabia que era parte de mi negligencia el no haberme dado cuenta y tenia la intencion de depositarlo al dia siguiente al Banco de la Nacion mediante otro certificado de deposito y de esa manera pensaba librarme de responsabilidad, porque pensaba que si lo hacia rapido no iba a pasar nada, y respondiendo a la pregunta es que si lo recibi (...). Que si reconozco que se cometio irregularidades, pero que no se causo perjuicio a las partes por cuanto el dinero fue devuelto, conforme he indicado". Octavo. Que del material probatorio descrito se puede determinar de modo fehaciente e indubitable que la investigada MORDAZA Leici MORDAZA Acuna incurrio en graves conductas disfuncionales en el ejercicio del cargo de Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, al haber propiciado de manera irregular el cobro del Certificado de Deposito judicial numero dos cero cero ocho cero cinco uno dos cero uno tres dos ocho, a pesar que el mandato que vincula el referido cobro ordenado mediante resolucion numero ochenta y cinco del veinticuatro de marzo de dos mil once, de modo expreso consigno: "Estando a lo solicitado: ENDOSESE y ENTREGUESE al recurrente el deposito judicial obrante en autos, en el monto de cuatro mil nuevos soles, mas el cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados de origen". Noveno. Que no obstante la situacion irregular MORDAZA descrita, la misma que resulta reprochable desde todo punto de vista, abunda en el reproche disciplinario a que se hace merecedora la investigada, el hecho debidamente probado que esta conservo en su poder sin que exista justificacion alguna desde el uno de MORDAZA de dos mil once hasta el siete de noviembre del mismo ano, es decir, siete meses aproximadamente, el monto del Deposito Judicial numero dos cero cero ocho cero cinco uno dos cero uno tres dos ocho, indebidamente cobrado, por la suma de doce mil nuevos soles, generando perjuicio a la demandada MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Souza, quien no pudo hacer efectivo en su oportunidad el monto total restante correspondiente a la liquidacion de la deuda por la suma de veinticinco mil seiscientos ochenta nuevos soles con noventa y seis centimos, el cual recien fue puesto a disposicion de la parte demandada para su endose, conforme a lo dispuesto en la resolucion numero ciento dos del ocho de noviembre de dos mil once, una vez que fuera devuelto por la investigada, segun se detalla de manera expresa en la mencionada resolucion que obra a fojas ochenta. Decimo. Que, en este orden de ideas, los hechos atribuidos a la investigada se adecuan a lo normado en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que impone al trabajador judicial el deber de actuar con honestidad, que no es otra cosa que actuar con decencia, decoro, respeto, dignidad; ya que una persona honesta es aquella que permanentemente busca lo correcto, lo honrado, lo MORDAZA, y no pretende jamas aprovecharse de la confianza, MORDAZA o ingenuidad de las personas. En ello subyace la actuacion de la investigada, en tanto, que el acto de haber efectuado un endose por un monto de dinero que no era el que se encontraba ordenado en el expediente no le esta permitido, menos aun que MORDAZA recibido y encontrado en disposicion del dinero indebidamente cobrado de un certificado de deposito judicial por el lapso de siete meses, aproximadamente, sin que de cuenta ni razon de su actuacion irregular. Tal conducta tambien se enmarca dentro de las obligaciones que debia cumplir la investigada en su condicion de Secretaria Judicial, como lo dispone el articulo doscientos sesenta y seis, numeral quince, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, senalando que debe admitir en casos excepcionales consignaciones en dinero en efectivo o cheque certificado a cargo del Banco de la Nacion, con autorizacion especial del Juez que contiene al mismo tiempo la orden para que el Secretario realice el empoce a la entidad autorizada el primer dia util; lo que como se advierte en este caso no sucedio.

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

Decimo primero. Que en cuanto a la ponderacion del acto disfuncional, a efectos de imponer la sancion que corresponde, en atencion a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, debe senalarse que causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias del procedimiento o en la realizacion de los actos procesales, se encuentra tipificado como falta grave en el numeral uno del articulo nueve del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que se sanciona con tres meses de suspension como maximo. Sin embargo, la investigada ademas de la falta grave atribuida ha incurrido en falta muy grave que se subsume en lo previsto en el articulo diez, numeral diez, del citado reglamento, al haber cometido acto u omision que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, en tanto de la queja formulada y en el decurso de ella; asi como de lo manifestado por el secretario judicial en funciones, se ha corroborado que el monto restante ascendente a la suma de veintiun mil seiscientos ochenta nuevos soles con noventa y seis centimos fue entregado por la investigada MORDAZA Leici MORDAZA Acuna, sin que existiera mandato alguno, al abogado de la parte demandante, lo que ha sido merituado en extenso con los medios probatorios aportados, acreditandose que MORDAZA recibio la suma de doce mil nuevos soles del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha uno de MORDAZA de dos mil once, y que luego de efectuado el cobro indebido e irregular de la referida consignacion con el compromiso de depositarlo el siguiente dia util, esto es el cuatro de MORDAZA, no lo hizo, sino hasta el siete de noviembre de dos mil once, transcurriendo mas de siete meses con el consiguiente perjuicio de la parte demandada, y configurandose el supuesto senalado. Decimo segundo. Que la imposicion de la sancion debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de los hechos disfuncionales cometidos, el nivel del auxiliar jurisdiccional investigado, su grado de participacion en la infraccion, el concurso de otras personas, el grado de perturbacion al servicio de justicia, la trascendencia social de la infraccion, el perjuicio causado, el grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante de su comportamiento y el cuidado empleado en la preparacion de la infraccion. Por lo que se tiene: a) Que en cuanto a la participacion en la infraccion, la investigada procedio por iniciativa propia, a fin de generar la infraccion administrativa materia de investigacion, pues abusando de las funciones encomendadas, endoso el Certificado de Deposito Judicial numero dos cero cero ocho cero cinco uno dos cero uno tres dos ocho, por el importe cobrado, sin que exista mandato judicial para ello; y, ademas, advirtiendo de tal error -como MORDAZA misma lo admite- recibio el monto cobrado en exceso por el abogado de la demandante con el compromiso de depositarlo al dia siguiente util, situacion que no ocurrio hasta despues de siete meses y previo requerimiento judicial, hechos de los cuales no dio cuenta ni razon al despacho del juez en su debida oportunidad. b) Que en cuanto a la perturbacion del servicio judicial, al haberse sustraido de las obligaciones propias asignadas, ha propiciado que se alteren las formas del procedimiento regular referido del cobro regular de los certificados de deposito judicial, que significan disposicion de dinero en perjuicio de la parte demandada; y, c) Que respecto a la culpabilidad del autor se tiene que siendo la investigada la unica persona que ha promovido la realizacion de la infraccion, le es imputable a titulo de autor; y, de otra parte, no existen factores atenuantes que la excluyan de tal responsabilidad, esto es la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoren su capacidad de autodeterminacion, mas alla del afan de obtener un provecho patrimonial, en detrimento de la funcion encomendada, y de los valores eticos que rigen su actuacion como trabajadora del Poder Judicial. Decimo tercero. Que, siendo asi, en observancia de los principios y criterios senalados en los articulos doscientos treinta y doscientos cuarenta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, este Organo de Gobierno considera que la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resulta adecuada, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente.

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