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El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544530 Mayo para su entrega del dinero consignado, conforme a la resolución que se adjunta y el recibo de entrega del dinero. Conforme al documento que se adjunta, pues dicho dinero, como está demostrado, ha sido entregado oportunamente a los consignantes, conforme al cuaderno que guarda este Juzgado, donde se puede apreciar su fi rma de las personas que recibieron el dinero (…). Con respecto al documento de reconocimiento de deuda de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez, al parecer es mi fi rma, la misma que no recuerdo en qué momento lo haya fi rmado, mucho menos haberme comprometido con el señor Pedro Celestino Mayo García a pagar la suma de tres mil dólares americanos, sería algo ilógico a comprometerme en pagar un dinero con una persona que no es titular o acreedor. En consecuencia, no reconozco dicha deuda”. Sexto. Que, por otro lado, de la investigación practicada en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han obtenido las siguientes pruebas de cargo contra el investigado: a) La carta enviada por conducto del Juzgado de Paz, debidamente certifi cada notarialmente, con fecha nueve de diciembre de dos mil diez, de fojas dos a tres, cursado por el señor Pedro Celestino Mayo García al investigado Estuardo Mauricio Aguilar, por el cual se le requiere en un plazo perentorio, la devolución de la suma de tres mil dólares americanos y los intereses; así como una indemnización por daños y perjuicios. b) El documento certifi cado notarialmente de reconocimiento de suma de dinero recibido en depósito fechado el dieciséis de diciembre de dos mil diez, de fojas cuatro, cuyo texto señala: “Yo, Estuardo Mauricio Aguilar, con documento nacional de identidad número dieciocho millones nueve mil novecientos cincuenta y ocho, domiciliado en Calle José Olaya número once, del Distrito de Laredo, reconozco y acepto haber recibido la suma de tres mil dólares americanos de don Pedro Celestino Mayo García y doña Rufi na Amalia García Rodríguez en calidad de depósito, el año próximo pasado, a fi n de que como Juez, cite a la señora Francisca Teresa García Avalos para que se le entregue dicha suma o en todo caso lo consigne por ante el Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación, trámite y consignación que no realicé, por lo que me comprometo a devolver dicha suma en la forma siguiente: El veintiocho de enero de dos mil once la cantidad de un mil quinientos dólares americanos, en la fecha del veinticinco de febrero de dos mil once la cantidad restante de los mil quinientos dólares americanos al indicado señor Pedro Celestino Mayo García que entregará en el estudio del abogado Víctor Pérez Zavaleta, ubicado en la Calle Ayacucho setecientos uno, ofi cina trescientos siete, de la ciudad de Trujillo, a horas diez de la mañana. Asimismo, agregado a dicho monto en la fecha del veinticinco de febrero de dos mil once el señor Estuardo Mauricio Aguilar deberá entregar la suma de quinientos nuevos soles al indicado señor Pedro Celestino Mayo García por intereses y perjuicios ocasionados (…); debe apreciarse que el referido documento se encuentra fi rmado por el señor Pedro Celestino Mayo García y el investigado Estuardo Mauricio Aguilar, y del tenor del referido documento se acredita la recepción del dinero entregado por Pedro Celestino Mayo García y Rufi na Amalia García Rodríguez por parte del Juez de Paz investigado; así como su aceptación de no haber realizado las diligencias para la entrega o consignación del dinero y un compromiso para la devolución del dinero. c) El informe de descargo del investigado, de fojas treinta y nueve a cuarenta y dos, donde si bien no reconoce el contenido del documento “Reconocimiento de suma de dinero recibido en depósito de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez”, niega su fi rma, señalando no recordar en qué momento lo había suscrito. d) El documento que obra en copia simple a fojas cincuenta y cuatro, con el tenor “Recibo por tres mil dólares americanos. Por el presente documento, se recibe la suma de tres mil dólares americanos de parte de los señores Pedro Celestino Mayo García y de la señora Rufi na Amalia García Rodríguez, por concepto de pago de acciones en la venta de un bien inmueble ubicado en la calle Lambayeque número veintiocho, a favor de la señora Francisca Teresa García Avalos”, contiene dos fi rmas ubicadas al lado derecho, que corresponderían a Pedro Celestino Mayo García y a Rufi na Amalia García Rodríguez, y al lado izquierdo obra el sello redondo del Juzgado de Paz de Laredo de Primera Nominación, y sobre el cual corre una fi rma, con las mismas características a la fi rma del investigado. Con este documento, el quejoso refrendaría su tesis incriminatoria, sobre la existencia del dinero y de su recepción por parte del investigado. e) La declaración del abogado Víctor Pérez Zavaleta, de fecha veintiuno de junio de dos mil once, rendida ante la Magistrada Contralora de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, doctora Colette M. Uceda Vélez, de fojas sesenta y uno a sesenta y dos, en donde precisa “…, efectivamente el señor Estuardo Mauricio se constituyó en su estudio antes indicado en la fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez, con quien inicialmente conversó sobre la deuda que tenía con el señor Pedro Mayo, a lo que él reconoció en forma reiterada que efectivamente el señor Pedro Mayo le había entregado la suma de tres mil dólares americanos, suma que debía ser depositada en el Juzgado de Paz de Trujillo, o en todo caso que se le entregue a la señora Francisca Avalos; me manifestó que no había cumplido con los dos mandatos y que el dinero lo habría gastado en su campaña para su reelección como Juez en Laredo; y me prometió diciéndole que hagamos un documento donde se obligaba en mi propia ofi cina cumplir con esa devolución de dinero, para lo cual yo elaboré el documento que obra en el expediente y que el señor Juez Estuardo Mauricio leyó, fi rmó y le agradeció por darle esa nueva oportunidad de cumplir con la devolución de tal dinero (…), se obligó a pagar en dos armadas (…). Que, llegadas las fechas del veintiocho de enero y veintiocho de febrero, el indicado señor nunca cumplió con honrar su compromiso; se le llamó varias veces a su teléfono y nunca contestó; además, debo agregar que el monto a devolver como él mismo mencionaba no deriva de ningún contrato, sino de una entrega para que él como Juez haga un depósito judicial o entregue a la señora Francisca García, así lo reconoció más nunca cumplió, es por eso que debo decir que soy testigo presencial de lo que sucedió en cuanto a los hechos materia de esta queja”; y, f) La declaración de doña Rufi na Amalia García Rodríguez, de fecha veintidós de junio de dos mil once, rendida ante la Magistrada Contralora de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, doctora Colette M. Uceda Vélez, de fojas sesenta y tres a sesenta y cuatro, quien indica “… que en el mes de abril de dos mil nueve, ella conjuntamente con su cuñado Pedro Celestino Mayo García, acudieron al despacho del señor Juez quejoso Estuardo Mauricio Aguilar a fi n de que a través de su persona hiciera llegar una suma de dinero ascendente a tres mil dólares americanos a su hermana de padre, Francisca Teresa García Avalos, dinero que era la parte que le correspondía a su hermana, obtenida producto de la venta de una casa de su padre, que por decisión mayoritaria, se había vendido y que como su hermana se negaba a recibir el dinero, debían hacerle entrega a través de un depósito para que le fuera entregado. Agrega que el señor Juez de Paz aceptó tal acuerdo y fi rmó un recibo donde se indica que el monto recibido, para ser entregado a su hermana (…). Que cuando su cuñado se apersonó al despacho del Juez para preguntar si ya se había entregado el dinero el señor Juez le dijo que su cuñada no se había acercado a recoger el dinero y que como estaba en campaña, él lo había utilizado y le prometió devolverle el dinero, sin embargo, al no hacerlo acudieron a un abogado, quien le remitió carta por conducto del Juzgado de Paz ….”. Sétimo. Que, además de su descargo, el investigado ofreció otras pruebas de descargo como los actuados de la diligencia practicada respecto del dinero que habría sido recibido por parte de Rufi na Amalia García Rodríguez y Rosa Genoveva García de Mayo, de fojas veinticinco a treinta y ocho, obrando copia de la constancia de fecha once de noviembre de dos mil nueve, por la que señala que en mérito a la resolución número dos, retiraron la suma de dinero depositada las personas de Rufi na Amalia García Rodríguez y Rosa Genoveva García de Mayo, actuados que se encuentran certifi cados por el propio investigado. También, se precisa que respecto de los actuados en mención, el Órgano de Control mediante resolución número dieciséis, de fecha veinticinco de abril de dos mil doce, de fojas ciento veintisiete a ciento treinta y tres, declaró fundada la tacha interpuesta por el quejoso Pedro Celestino Mayo García, por tratarse de documentos certifi cados por el propio investigado.