Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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articulo 9° in fine del ROF aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. Articulo 3°.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion a los interesados para conocimiento, asi como a la Oficina General de Gestion de las Personas, Oficina General de Administracion y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes conforme a sus respectivas atribuciones. Articulo 4°.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoria Juridica la publicacion de la presente Resolucion en la Pagina Web institucional. Asimismo, disponer que la presente Resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano a traves de la Oficina de Comunicacion Corporativa. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1185811-1

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Secretaria Judicial del Primer Juzgado Civil de la provincia de MORDAZA Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 048-2015-CE-PJ, recibido el 9 de enero de 2015) QUEJA ODECMA N° 1403-2012-UCAYALI MORDAZA, once de junio de dos mil catorce. VISTA: La Queja ODECMA numero mil cuatrocientos tres guion dos mil doce guion Ucayali que contiene la propuesta de destitucion de la servidora jurisdiccional MORDAZA Leici MORDAZA Acuna, por su desempeno como Secretaria Judicial del Primer Juzgado Especializado Civil de la Provincia de MORDAZA Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y cinco, de fecha veintiseis de marzo de dos mil trece, de fojas trescientos setenta y uno a trescientos setenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a la servidora judicial MORDAZA Leici MORDAZA Acuna haber dispuesto indebidamente a su favor el saldo del dinero consignado en el Certificado de Deposito Judicial numero dos cero cero ocho cero cinco uno dos cero uno tres dos ocho, con el consiguiente perjuicio a la quejosa; quien no pudo cobrar oportunamente el saldo liquidado en el Expediente numero cero trescientos cuarenta y uno guion dos mil siete guion cero guion dos mil cuatrocientos dos guion JR guion CI guion cero dos, inobservando una de sus obligaciones senaladas en el numeral quince del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo cual constituye falta grave de conformidad a lo establecido en los numerales uno y doce del articulo nueve del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Ademas, dada la naturaleza de los hechos la infraccion de deber MORDAZA expuesta tambien constituye falta muy grave de conformidad a lo senalado en el numeral diez del articulo diez del citado reglamento.

Segundo. Que con la expedicion de la resolucion impugnada, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno se imponga a la servidora jurisdiccional MORDAZA Leici MORDAZA Acuna la medida disciplinaria de destitucion, por su actuacion como Secretaria Judicial del Primer Juzgado Especializado Civil de la Provincia de MORDAZA Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, concluyendo que esta acreditada la inconducta funcional que se le atribuye, por cuanto con fecha uno de MORDAZA de dos mil once recibio del abogado de la demandante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urresti, la suma de doce mil nuevos soles, proveniente del saldo de dinero consignado en el Certificado de Deposito Judicial numero dos cero cero ocho cero cinco uno dos cero uno tres dos ocho, disponiendo del mismo por siete meses y cuatro dias, causando perjuicio a la demandada MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Souza, quien no pudo cobrar oportunamente el saldo liquidado a su favor en el Expediente numero trescientos cuarenta y uno guion dos mil siete, incumpliendo asi con su obligacion prevista en el numeral quince del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando gravemente su deber establecido en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en tanto su accionar evidencia una falta de principios como el respeto, responsabilidad, decoro, honradez, etica profesional y disciplina, exhibiendo una aptitud eticamente cuestionable que no coadyuva a satisfacer el interes general de la sociedad por una recta administracion de justicia, lo que constituye falta muy grave tipificada en el numeral diez del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En este sentido, el Organo de Control graduando la sancion a imponer ha tenido en consideracion lo siguiente: a) Que la correcta administracion de justicia se ha visto danada gravemente al trastocarse la honestidad en el desarrollo de las funciones, generando desconfianza en la comunidad respecto del sistema de justicia. b) Que en el caso concreto, ha existido un perjuicio economico para la demandada, quien en su oportunidad no pudo cobrar el saldo liquidado a su favor en la tramitacion del Expediente numero cero trescientos cuarenta y uno guion dos mil siete; y, para el Poder Judicial, ya que su conducta disfuncional genero el movimiento del aparato judicial. c) Que de la revision del registro de medidas disciplinarias de la investigada, de fojas trescientos setenta, se aprecia que tiene sanciones rehabilitadas hasta el treinta de diciembre de dos mil doce, lo que revela proclividad al incumplimiento de sus funciones. d) Que, por otro lado, no se ha advertido alguna situacion justificante de su accionar. e) Que se ha acreditado que la investigada se beneficio con el dinero correspondiente al certificado de deposito judicial, disponiendo del referido documento por siete meses y cuatro dias; y, f) Que su incumplimiento de deberes y obligaciones ha sido doloso, dado el excesivo tiempo que demoro en devolver los doce mil nuevos soles. Finalmente, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial senala que la investigada MORDAZA Acuna no reune las condiciones eticas (honestidad) para continuar coadyuvando a la administracion de justicia; por lo que propone la imposicion de la medida disciplinaria mas drastica. Tercero. Que el objeto del procedimiento administrativo sancionador es investigar, y de ser el caso, sancionar infracciones como consecuencia de una conducta irregular cometida por parte de los administrados. En consecuencia, corresponde a este Organo de Gobierno adoptar el acto administrativo que concluya el procedimiento en base a las pruebas recabadas y tramitadas por el Organo de Control. Cuarto. Que, asi, de la revision y analisis de los hechos y de las pruebas aportadas se tiene que ante el Primer Juzgado Especializado Civil de la Provincia de MORDAZA Portillo, a cargo del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herbozo, se tramito el Expediente numero trescientos cuarenta y uno guion dos mil siete, seguido por el Aserradero Atalaya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la ahora quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Souza, sobre ejecucion de garantias, respecto del inmueble de su propiedad sito

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