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El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545266 de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ (o la disposición que a futuro la sustituya), que corresponda aplicar tomando como referencia la distancia entre el domicilio o lugar donde se ubique el suministro del usuario y la o fi cina de atención al cliente de la concesionaria o de Osinergmin más cercana, según sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, Osinergmin aprobará y publicará en su portal institucional las Guías de Orientación que deberán difundir las empresas distribuidoras a sus usuarios, conforme a lo previsto en la presente Directiva. En dichas guías se incluirá la información relativa a los deberes y derechos relativos a los procedimientos materia de la Directiva. Dichos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los usuarios y estar además a su disposición en todos los locales de atención al público de la empresa distribuidora, así como en sus respectivos portales institucionales, dentro de los quince (15) días hábiles de su publicación en el portal de Osinergmin. Segunda.- Dentro de los diez (10) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma, las empresas distribuidoras deberán remitir a Osinergmin la relación actualizada de los encargados de resolver los reclamos en primera instancia, así como las actas de acuerdo. Cualquier modi fi cación que se produzca posteriormente deberá ser comunicada en igual plazo desde producida. Tercera.- Dentro de los diez (10) días hábiles de entrada en vigencia la presente Directiva, las empresas distribuidoras deberán informar a Osinergmin, el horario de atención al público, el cual deberá ser también puesto a conocimiento del público en general, mediante la colocación de avisos visibles en todos los establecimientos y en su página web. Cualquier variación del horario de atención deberá ser comunicada a Osinergmin y a la ciudadanía con al menos un (1) día de anticipación por los mismos medios mencionados. Bajo ninguna circunstancia el horario de atención será menor a ocho (8) horas diarias. Cuarta.- En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos deberá presentar al Consejo Directivo una propuesta de nueva Tipi fi cación y Escala de Multas, que se encuentre adecuada a lo previsto en la presente Directiva. Quinta.- En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde la publicación de la presente Directiva, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural deberán presentar al Consejo Directivo una propuesta de adecuación de sus Procedimientos de Supervisión acorde con las disposiciones de la presente Directiva. Sexta.- La implementación de las disposiciones relacionadas a la noti fi cación electrónica deberán seguir las pautas que al respecto establezca Osinergmin. Sétima.- La disposición establecida en el literal e) del artículo 9.1 de la presente Directiva será de aplicación desde la puesta en vigencia de dicha norma exclusivamente para los establecimientos de atención al público de las empresas de distribución al público situados en los sectores típicos 1, 2 y 3, así como en los establecimientos de atención al público de empresas distribuidoras de gas natural ubicados en zona urbana. Ulteriormente, Osinergmin establecerá un cronograma para que se vaya de fi niendo la fecha de inicio de aplicación de dicha norma para el resto de centros de atención al público de las concesionarias. Octava.- Sin perjuicio de la entrada en vigencia de la presente Directiva, la exigencia del uso de papel autocopiativo a que se re fi ere el artículo 11.3 de la presente norma será exigible a partir del primer día útil de abril del año 2016. Novena.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva se regirán por las normas aplicables al momento de su presentación hasta la culminación del respectivo procedimiento.ANEXO 1: DEFINICIONES Anexo 1: DEFINICIONES Contracautela: Garantía presentada por quien solicita una medida cautelar con la finalidad de asegurar a la empresa distribuidora el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La determinación acerca de la existencia de tales afectaciones y del importe del eventual resarcimiento es potestad exclusiva del Poder Judicial. Se admite contracautela en la modalidad de caución juratoria, consistente en una garantía personal. Cargos asociados al consumo de energía eléctrica: cargos regulados por Osinergmin o establecidos por las normas aplicables al servicio público de electricidad, cuyo importe se obtiene considerando el consumo mensual efectuado en el suministro. Cargos mínimos en los suministros de electricidad: cargos obligatorios establecidos por las normas aplicables al servicio público de electricidad para todos los suministros así se encuentren cortados o hayan solicitado la suspensión temporal del servicio. Empresa distribuidora: Toda entidad que se encuentra facultada por la normativa para brindar los servicios públicos de electricidad y gas natural. JARU: Tribunal Administrativo de Osinergmin, creado por ley, con plena autonomía funcional. Libro de Observaciones: Documento por el cual los usuarios del servicio público de electricidad pueden presentar consultas, observaciones, críticas o reclamos, respecto del servicio que reciben. Debe ser puesto a disposición de los usuarios por las empresas distribuidoras en cada uno de sus locales de atención comercial. Lineamientos Resolutivos : Documento aprobado en la Sala Plena de JARU, que recoge criterios aplicados de forma constante, y que se publican para generar predictibilidad de las decisiones. Opción tarifaria BT5B: opción tarifaria contratada por el usuario para su suministro de electricidad de baja tensión en la que se le factura como consumo solo el cargo por energía. Precedentes de Observancia Obligatoria : Documento aprobado en la Sala Plena de JARU que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la normativa, constituyendo fuente de derecho obligatoria para todos los agentes comprendidos en los procedimientos de reclamo, en tanto estén vigentes. Reclamo: Acción del usuario con la fi nalidad de obtener un pronunciamiento sobre cualquier con fl icto derivado de la prestación de los servicios públicos de electricidad o gas natural. Servicios públicos de distribución de electricidad y de gas natural: Prestaciones reguladas por Osinergmin que tienden a satisfacer las necesidades de la colectividad y han sido declarados como servicios públicos mediante Ley. Solicitud: Pedido realizado por el usuario ante la empresa distribuidora tendiente a obtener información o el otorgamiento de un derecho referido a la prestación del servicio público de electricidad o gas natural, que no implique controversia. Se distingue del reclamo por su naturaleza no contenciosa y, por ello, no es atendida dentro del procedimiento administrativo de reclamo. Usuario: Persona natural o jurídica que es titular del suministro, o usuario del servicio instalado, o que tiene calidad de ser un tercero con legítimo interés, que inicia un procedimiento regulado bajo los alcances de la presente Directiva. Excluye a quienes sean titulares o reciban los servicios de electricidad y gas natural en calidad de clientes libres o clientes independientes, respectivamente.