Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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de la Distancia, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-CME-PJ (o la disposicion que a futuro la sustituya), que corresponda aplicar tomando como referencia la distancia entre el domicilio o lugar donde se ubique el suministro del usuario y la oficina de atencion al cliente de la concesionaria o de Osinergmin mas cercana, segun sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, Osinergmin aprobara y publicara en su MORDAZA institucional las Guias de Orientacion que deberan difundir las empresas distribuidoras a sus usuarios, conforme a lo previsto en la presente Directiva. En dichas guias se incluira la informacion relativa a los deberes y derechos relativos a los procedimientos materia de la Directiva. Dichos documentos deberan ser puestos en conocimiento de los usuarios y estar ademas a su disposicion en todos los locales de atencion al publico de la empresa distribuidora, asi como en sus respectivos portales institucionales, dentro de los quince (15) dias habiles de su publicacion en el MORDAZA de Osinergmin. Segunda.- Dentro de los diez (10) dias habiles de entrada en vigencia la presente MORDAZA, las empresas distribuidoras deberan remitir a Osinergmin la relacion actualizada de los encargados de resolver los reclamos en primera instancia, asi como las actas de acuerdo. Cualquier modificacion que se produzca posteriormente debera ser comunicada en igual plazo desde producida. Tercera.- Dentro de los diez (10) dias habiles de entrada en vigencia la presente Directiva, las empresas distribuidoras deberan informar a Osinergmin, el horario de atencion al publico, el cual debera ser tambien puesto a conocimiento del publico en general, mediante la colocacion de avisos visibles en todos los establecimientos y en su pagina web. Cualquier variacion del horario de atencion debera ser comunicada a Osinergmin y a la ciudadania con al menos un (1) dia de anticipacion por los mismos medios mencionados. Bajo ninguna circunstancia el horario de atencion sera menor a ocho (8) horas diarias. Cuarta.- En un plazo no mayor a sesenta (60) dias habiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos debera presentar al Consejo Directivo una propuesta de nueva Tipificacion y Escala de Multas, que se encuentre adecuada a lo previsto en la presente Directiva. Quinta.- En un plazo no mayor a sesenta (60) dias habiles contados desde la publicacion de la presente Directiva, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural deberan presentar al Consejo Directivo una propuesta de adecuacion de sus Procedimientos de Supervision acorde con las disposiciones de la presente Directiva. Sexta.- La implementacion de las disposiciones relacionadas a la notificacion electronica deberan seguir las pautas que al respecto establezca Osinergmin. Setima.- La disposicion establecida en el literal e) del articulo 9.1 de la presente Directiva sera de aplicacion desde la puesta en vigencia de dicha MORDAZA exclusivamente para los establecimientos de atencion al publico de las empresas de distribucion al publico situados en los sectores tipicos 1, 2 y 3, asi como en los establecimientos de atencion al publico de empresas distribuidoras de gas natural ubicados en MORDAZA urbana. Ulteriormente, Osinergmin establecera un cronograma para que se vaya definiendo la fecha de inicio de aplicacion de dicha MORDAZA para el resto de centros de atencion al publico de las concesionarias. Octava.- Sin perjuicio de la entrada en vigencia de la presente Directiva, la exigencia del uso de papel autocopiativo a que se refiere el articulo 11.3 de la presente MORDAZA sera exigible a partir del primer dia util de MORDAZA del ano 2016. Novena.Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva se regiran por las normas aplicables al momento de su MORDAZA hasta la culminacion del respectivo procedimiento. ANEXO 1: DEFINICIONES

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

Anexo 1: DEFINICIONES Contracautela: Garantia presentada por quien solicita una medida cautelar con la finalidad de asegurar a la empresa distribuidora el resarcimiento de los danos y perjuicios que pueda causar su ejecucion. La determinacion acerca de la existencia de tales afectaciones y del importe del eventual resarcimiento es potestad exclusiva del Poder Judicial. Se admite contracautela en la modalidad de caucion juratoria, consistente en una garantia personal. Cargos asociados al consumo de energia electrica: cargos regulados por Osinergmin o establecidos por las normas aplicables al servicio publico de electricidad, cuyo importe se obtiene considerando el consumo mensual efectuado en el suministro. Cargos minimos en los suministros de electricidad: cargos obligatorios establecidos por las normas aplicables al servicio publico de electricidad para todos los suministros asi se encuentren cortados o hayan solicitado la suspension temporal del servicio. Empresa distribuidora: Toda entidad que se encuentra facultada por la normativa para brindar los servicios publicos de electricidad y gas natural. JARU: Tribunal Administrativo de Osinergmin, creado por ley, con plena autonomia funcional. Libro de Observaciones: Documento por el cual los usuarios del servicio publico de electricidad pueden presentar consultas, observaciones, criticas o reclamos, respecto del servicio que reciben. Debe ser puesto a disposicion de los usuarios por las empresas distribuidoras en cada uno de sus locales de atencion comercial. Lineamientos Resolutivos: Documento aprobado en la Sala Plena de JARU, que recoge criterios aplicados de forma MORDAZA, y que se publican para generar predictibilidad de las decisiones. Opcion tarifaria BT5B: opcion tarifaria contratada por el usuario para su suministro de electricidad de baja tension en la que se le factura como consumo solo el cargo por energia. Precedentes de Observancia Obligatoria: Documento aprobado en la Sala Plena de JARU que interpretan de modo expreso y con caracter general el sentido de la normativa, constituyendo fuente de derecho obligatoria para todos los agentes comprendidos en los procedimientos de reclamo, en tanto esten vigentes. Reclamo: Accion del usuario con la finalidad de obtener un pronunciamiento sobre cualquier conflicto derivado de la prestacion de los servicios publicos de electricidad o gas natural. Servicios publicos de distribucion de electricidad y de gas natural: Prestaciones reguladas por Osinergmin que tienden a satisfacer las necesidades de la colectividad y han sido declarados como servicios publicos mediante Ley. Solicitud: Pedido realizado por el usuario ante la empresa distribuidora tendiente a obtener informacion o el otorgamiento de un derecho referido a la prestacion del servicio publico de electricidad o gas natural, que no implique controversia. Se distingue del reclamo por su naturaleza no contenciosa y, por ello, no es atendida dentro del procedimiento administrativo de reclamo. Usuario: Persona natural o juridica que es titular del suministro, o usuario del servicio instalado, o que tiene calidad de ser un tercero con legitimo interes, que inicia un procedimiento regulado bajo los alcances de la presente Directiva. Excluye a quienes MORDAZA titulares o reciban los servicios de electricidad y gas natural en calidad de clientes libres o clientes independientes, respectivamente.

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