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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545712 Ingrediente activo (i.a.): Sustancia química de acción plaguicida que constituye la parte biológicamente activa presente en una formulación. Ingrediente activo grado técnico (TC): Aquel que contiene los elementos químicos y sus compuestos naturales o manufacturados, incluidas las impurezas y compuestos relacionados que resultan inevitablemente del proceso de fabricación. Investigación: Método científi co llevado a cabo bajo condiciones confi nadas y controladas, que tiene como fundamento adquirir información necesaria acerca del comportamiento de los plaguicidas de uso agrícola. La información que se obtenga en este proceso no tendrá fi nes comerciales o de registro. Límite máximo de residuos (LMR): Concentración máxima de un residuo de plaguicida que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o alimento para animales. Método (M): Exposición escrita del procedimiento racional para lograr el conocimiento de las características o propiedades de una substancia. Molécula genérica formulada con antecedentes de registro: Plaguicida de uso agrícola cuyo ingrediente activo ha sido evaluado con fi nes de registro para un producto formulado en el país, que cuenta con registro vigente en el SENASA. Nombre común: Nombre específi co asignado al ingrediente activo de un plaguicida por la Organización Internacional de Normalización (ISO), o por el Comité Andino de Normalización o adoptado por los organismos nacionales de normalización para su uso como nombre genérico o no patentado. Nombre del producto (nombre comercial): Denominación o identifi cación con que el titular del producto etiqueta, registra, comercializa y promociona el plaguicida. OPPTS - OCPP: Offi ce of Chemical Safety and Pollution Prevention. País de origen: País donde se realiza la formulación de un plaguicida agrícola. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo, vegetal o animal, o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Plaguicida de uso agrícola: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfi eren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Plaguicida atípico: Toda sustancia o mezcla de sustancia que se utiliza como repelente, conservante u otro compuesto relacionado. El término incluye a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos después de las cosechas para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Plaguicida biológico de uso agrícola: Término genérico que incluye a los ACBM, EV, PM y SQ. Plaguicida químico de uso agrícola: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias de síntesis química destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfi ere de cualquier otra forma en la producción de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye a las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a los cultivos antes de las cosechas. Plaguicida caduco: Aquel plaguicida cuyas existencias ya no pueden ser usadas para su fi n original o para cualquier otro fi n, requiriéndose su eliminación. Plaguicida vencido (o expirado): Aquel plaguicida cuya fecha de formulación llego a su término; o aquel plaguicida cuya estabilidad en almacén llegó a su término. Preparados minerales (PM): Sustancias de origen mineral presentes en la naturaleza que poseen muy baja toxicidad, como por ejemplo los preparados de azufre y tierra de diatomeas; no se obtienen por síntesis química. A los efectos de la presente norma se excluyen las sustancias de origen mineral de elevada toxicidad. Producción: Proceso mediante el cual se reproducen ACBM y se producen EV, PM y SQ de uso agrícola con fi nes de comercialización. Productor: Persona natural o jurídica que reproduce ACBM y produce EV, PM o SQ de uso agrícola, o que contrata esta producción a otra parte, o persona designada por el productor como su representante exclusivo a efectos de cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento. Producto experimental: Aquel plaguicida de uso agrícola cuyo ingrediente activo cuenta con identidad química defi nida, con todos los estudios toxicológicos, ecotoxicológicos y de destino ambiental, y no ha sido ensayado previamente en el país. También es todo plaguicida agrícola cuyo principio activo no tiene antecedentes de registro para un producto formulado similar en el país. Producto formulado (PF): Preparación plaguicida en la forma en que se envasa y vende; contiene en general uno o más ingredientes activos más los aditivos, y puede requerir la dilución antes del uso. Protocolo: Serie ordenada de parámetros y procedimientos técnicos básicos establecidos para realizar un ensayo sobre plaguicidas. Publicidad: Promoción de la venta y utilización de un plaguicida por medios impresos y electrónicos, representaciones, exposiciones, distribuciones gratuitas, demostraciones o de palabra. Resumen (Res): Breve y sumaria exposición del contenido esencial del Informe de un Estudio o Estudio, que debe contener objetivos, metodología, resultados, conclusión y fuente de la información o referencia bibliográfi ca. Revaluación: Proceso técnico mediante el cual la Autoridad Nacional Competente evalúa nuevamente los riesgos y benefi cios de un plaguicida que fue registrado. Semioquímicos (SQ): Químicos emitidos por una planta o animal que evocan una conducta o respuesta fisiológica en otro organismo. Cuando el semioquímico afecta un individuo de la misma especie, es denominado feromona. Cuando el semioquímico afecta un individuo de una especie diferente es denominado aleloquímico. Sustancia codifi cada: Aquel plaguicida químico de uso agrícola que no cuenta con toda la información toxicológica humana y ambiental acorde con la normativa nacional. ANEXO 2 REQUISITOS PARA EL PERMISO DE EXPERIMENTACIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA El interesado en obtener el Permiso de Experimentación presentará un expediente técnico que aporte la siguiente información: