Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 SANCION Proyecto de DS SANCION Proyecto de DS

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OBLIGACION Decreto Legislativo N° 1126 INFRACCION Proyecto de DS OBLIGACION Decreto Legislativo N° 1126



INFRACCION Proyecto de DS



19 Realizar Actividades Fis- Multa de calizadas sin contar con 5 UIT inscripcion vigente en el Registro, estando en tramite su renovacion.

Primer parrafo del articulo 7° Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripcion vigente en el Registro. Ultimo parrafo del articulo 6° De igual forma, mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los procedimientos, plazos y demas condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro. Primer parrafo del articulo 8° La inscripcion en el Registro tendra una vigencia de 2 anos, la cual podra ser renovada por el Usuario MORDAZA de su expiracion. Expirado dicho plazo sin que se MORDAZA culminado con el tramite de renovacion de la inscripcion, el Usuario quedara inhabilitado para desarrollar cualquiera de las actividades scalizadas en el presente Decreto Legislativo, hasta que se culmine con el referido tramite.

23 No conservar la infor- Multa de macion y documentacion 5 UIT sustentatoria respectiva de los registros de operaciones.

Articulo 12° Los Usuarios deberan llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, produccion, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepcion alguna, dependiendo de la actividad economica que desarrollen. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera la forma, plazos y demas condiciones, para la MORDAZA y preservacion de la informacion de sus operaciones, asi como los demas registros de operaciones que resulten pertinentes.

24 Modi car a partir de la se- Multa de gunda vez la informacion 3 UIT presentada a la SUNAT (10) respecto a los registros de operaciones.

Articulo 12° Los Usuarios deberan llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, produccion, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepcion alguna, dependiendo de la actividad economica que desarrollen. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera la forma, plazos y demas condiciones, para la MORDAZA y preservacion de la informacion de sus operaciones, asi como los demas registros de operaciones que resulten pertinentes.

20 No permitir o impedir el in- Multa de greso al domicilio legal, o 5 UIT (7) cualquier establecimiento o local, a los funcionarios encargados de la realizacion de las acciones de control y scalizacion.

Articulo 11° La SUNAT realizara las inspecciones con la nalidad de veri car el uso de los Bienes Fiscalizados, para lo cual podra requerir la intervencion de la Policia Nacional del Peru y del Ministerio Publico. Los Usuarios facilitaran el ingreso a sus instalaciones y proporcionaran la documentacion relativa al objeto del presente Decreto Legislativo, para que la SUNAT pueda desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el MORDAZA de la legislacion aplicable.

25 Recti car fuera de plazo Multa de Articulo 12° la informacion presentada 3 UIT a la SUNAT respecto al Los Usuarios deberan llevar y mantener el regInventario Inicial. istro de sus operaciones de ingreso, egreso, produccion, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepcion alguna, dependiendo de la actividad economica que desarrollen. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera la forma, plazos y demas condiciones, para la MORDAZA y preservacion de la informacion de sus operaciones, asi como los demas registros de operaciones que resulten pertinentes.

21 No presentar la infor- Multa de macion relativa a los reg- 4 UIT (8) istros de operaciones, o presentarla fuera de plazo o sin cumplir la forma, plazos y condiciones establecidas.

Articulo 12° Los Usuarios deberan llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, produccion, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepcion alguna, dependiendo de la actividad economica que desarrollen. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera la forma, plazos y demas condiciones, para la MORDAZA y preservacion de la informacion de sus operaciones, asi como los demas registros de operaciones que resulten pertinentes.

26 No presentar o no exhibir Multa de Articulo 11° la informacion o docu- 3 UIT mentacion que le sea re- (11) La SUNAT realizara las inspecciones con la querida. nalidad de veri car el uso de los Bienes Fiscalizados, para lo cual podra requerir la intervencion de la Policia Nacional del Peru y del Ministerio Publico. Los Usuarios facilitaran el ingreso a sus instalaciones y proporcionaran la documentacion relativa al objeto del presente Decreto Legislativo, para que la SUNAT pueda desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el MORDAZA de la legislacion aplicable.

22 Presentar informacion fal- Multa de Articulo 12° sa, incompleta o inexacta 5 UIT (9) Los Usuarios deberan llevar y mantener el regrelativa a los registros de istro de sus operaciones de ingreso, egreso, operaciones. produccion, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepcion alguna, dependiendo de la actividad economica que desarrollen. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera la forma, plazos y demas condiciones, para la MORDAZA y preservacion de la informacion de sus operaciones, asi como los demas registros de operaciones que resulten pertinentes.

27 Omitir el registro diario en Multa de Articulo 12° los registros de operacio- 3 UIT nes o llevarlo con atraso. (12) Los Usuarios deberan llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, produccion, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepcion alguna, dependiendo de la actividad economica que desarrollen. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera la forma, plazos y demas condiciones, para la MORDAZA y preservacion de la informacion de sus operaciones, asi como los demas registros de operaciones que resulten pertinentes.

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