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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545741 N° INFRACCIÓN Proyecto de DS SAN- CIÓN Proyec- to de DS OBLIGACIÓN Decreto Legislativo N° 1126 19 Realizar Actividades Fis- calizadas sin contar con inscripción vigente en el Registro, estando en trámite su renovación. Multa de 5 UIT Primer párrafo del artículo 7° Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades ¿ scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro. Último párrafo del artículo 6° De igual forma, mediante Resolución de Super- intendencia, la SUNAT establecerá los proced- imientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporación, renovación y permanen- cia en el Registro. Primer párrafo del artículo 8° La inscripción en el Registro tendrá una vigen- cia de 2 años, la cual podrá ser renovada por el Usuario antes de su expiración. Expirado dicho plazo sin que se haya culminado con el trámite de renovación de la inscripción, el Usuario que- dará inhabilitado para desarrollar cualquiera de las actividades ¿ scalizadas en el presente Decreto Legislativo, hasta que se culmine con el referido trámite. 20 No permitir o impedir el in- greso al domicilio legal, o cualquier establecimiento o local, a los funciona- rios encargados de la real- ización de las acciones de control y ¿ scalización. Multa de 5 UIT (7) Artículo 11° La SUNAT realizará las inspecciones con la ¿ nalidad de veri¿ car el uso de los Bienes Fis- calizados, para lo cual podrá requerir la inter- vención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. Los Usuarios facilitarán el ingreso a sus instala- ciones y proporcionarán la documentación rela- tiva al objeto del presente Decreto Legislativo, para que la SUNAT pueda desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de la legislación aplicable. 21 No presentar la infor- mación relativa a los reg- istros de operaciones, o presentarla fuera de plazo o sin cumplir la forma, plazos y condiciones es- tablecidas. Multa de 4 UIT (8) Artículo 12° Los Usuarios deberán llevar y mantener el reg- istro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepción al- guna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preserva- ción de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes. 22 Presentar información fal- sa, incompleta o inexacta relativa a los registros de operaciones. Multa de 5 UIT (9) Artículo 12° Los Usuarios deberán llevar y mantener el reg- istro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepción al- guna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preserva- ción de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes. N° INFRACCIÓN Proyecto de DS SAN- CIÓN Proyec- to de DS OBLIGACIÓN Decreto Legislativo N° 1126 23 No conservar la infor- mación y documentación sustentatoria respectiva de los registros de opera- ciones. Multa de 5 UIT Artículo 12° Los Usuarios deberán llevar y mantener el reg- istro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepción al- guna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preserva- ción de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes. 24 Modi¿ car a partir de la se- gunda vez la información presentada a la SUNAT respecto a los registros de operaciones. Multa de 3 UIT (10) Artículo 12° Los Usuarios deberán llevar y mantener el reg- istro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepción al- guna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preserva- ción de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes. 25 Recti¿ car fuera de plazo la información presentada a la SUNAT respecto al Inventario Inicial. Multa de 3 UIT Artículo 12° Los Usuarios deberán llevar y mantener el reg- istro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepción al- guna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preserva- ción de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes. 26 No presentar o no exhibir la información o docu- mentación que le sea re- querida. Multa de 3 UIT (11) Artículo 11° La SUNAT realizará las inspecciones con la ¿ nalidad de veri¿ car el uso de los Bienes Fis- calizados, para lo cual podrá requerir la inter- vención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. Los Usuarios facilitarán el ingreso a sus instala- ciones y proporcionarán la documentación rela- tiva al objeto del presente Decreto Legislativo, para que la SUNAT pueda desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de la legislación aplicable. 27 Omitir el registro diario en los registros de operacio- nes o llevarlo con atraso. Multa de 3 UIT (12) Artículo 12° Los Usuarios deberán llevar y mantener el reg- istro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepción al- guna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preserva- ción de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes.