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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545739 (5) La sanción de incautación se aplica a los Bienes Fiscalizados y al contenedor o similar que sea separable del medio de transporte o vehículo, de corresponder. (6) La sanción de incautación se aplica a la totalidad de bienes sobre los que se requirió la toma de muestra o de inventario así se determine posteriormente que no son Bienes Fiscalizados. (7) La sanción de multa es independiente a la suspensión de la inscripción en el Registro. La sanción de multa se aplica por cada vez que no se permita o se impida el ingreso al domicilio legal, o cualquier establecimiento o local, de los funcionarios encargados para la realización de las acciones de control y fi scalización. (8) La infracción se determina por período y por la totalidad de registros a que esté obligado el Usuario, salvo que se haya determinado la presentación o declaración de determinadas operaciones o registros de manera específi ca. (9) La infracción se determina durante las acciones de control y fi scalización de la SUNAT y respecto a la información de los registros de operaciones presentados hasta el día anterior de su inicio. (10) La infracción se determina por cada período que se modifi que. (11) La infracción se determina en función a cada pedido o requerimiento y es aplicable tanto a los Usuarios como a los terceros. (12) La infracción se determina por establecimiento y en la oportunidad de detección por la SUNAT. ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1126 INFRACCIONES MUY GRAVES SANCIONADAS CON INCAUTACIÓN N° INFRACCIÓN Proyecto de DS SANCIÓN Proyecto de DS OBLIGACIÓN Decreto Legislativo N° 1126 1 Realizar Activi- dades Fiscaliza- das sin contar con inscripción vigente en el Registro. Incautación Primer párrafo del artículo 7° Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades ¿ scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro. 2 Realizar Activi- dades Fiscaliza- das no inscritas en el Registro. Incautación (1) Primer párrafo del artículo 7° Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades ¿ scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro. Último párrafo del artículo 6° De igual forma, mediante Resolución de Super- intendencia, la SUNAT establecerá los proced- imientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporación, renovación y permanen- cia en el Registro. 3 Realizar Activi- dades Fiscaliza- das con Bienes Fiscalizados no inscritos en el Registro. Incautación (1) Primer párrafo del artículo 7° Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades ¿ scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro. Último párrafo del artículo 6° De igual forma, mediante Resolución de Super- intendencia, la SUNAT establecerá los proced- imientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporación, renovación y permanen- cia en el Registro. N° INFRACCIÓN Proyecto de DS SANCIÓN Proyecto de DS OBLIGACIÓN Decreto Legislativo N° 1126 4 Producir o fab- ricar Bienes Fiscalizados alterando las especificacio- nes contenidas en el informe técnico o cuadro i n s u m o - p r o - ducto o Bienes Fiscalizados no especificados en dichos docu- mentos. Incautación Primer párrafo del artículo 7° Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades ¿ scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro. Último párrafo del artículo 6° De igual forma, mediante Resolución de Super- intendencia, la SUNAT establecerá los proced- imientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporación, renovación y permanen- cia en el Registro. 5 Transportar Bi- enes Fiscaliza- dos en un medio de transporte no inscrito en el Registro. Incautación (2) Segundo párrafo del artículo 26° El Reglamento establecerá los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporación y perma- nencia en el Registro. Los Bienes Fiscalizados que sean trasladados en un medio de transporte no autorizado, según el Registro, serán incauta- dos por la SUNAT conjuntamente con el medio de transporte empleado. Los bienes incautados se entienden adjudicados al Estado y la SUNAT actúa en representación de éste. 6 Remitir Bienes Fiscalizados en un medio de transporte no inscrito en el Registro. Incautación (2) Segundo párrafo del artículo 26° El Reglamento establecerá los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporación y perma- nencia en el Registro. Los Bienes Fiscalizados que sean trasladados en un medio de transporte no autorizado, según el Registro, serán incauta- dos por la SUNAT conjuntamente con el medio de transporte empleado. Los bienes incautados se entienden adjudicados al Estado y la SUNAT actúa en representación de éste. 7 Comercializar Bienes Fiscal- izados excedi- endo los límites de volumen o cantidad en las zonas geográ- ¿ cas sujetas al Régimen Es- pecial. Incautación (3) Segundo párrafo del artículo 35° Mediante decreto supremo, refrendado por el titular del Ministerio de la Producción y el Minis- terio de Economía y Finanzas, a propuesta de la SUNAT, se podrá establecer límites al volumen o cantidad de Bienes Fiscalizados para su com- ercialización en las zonas geográ¿ cas sujetas al Régimen Especial. 8 Realizar Activi- dades Fiscaliza- das con Bienes Fiscalizados e x c e d i e n d o las cantidades indicadas en el Registro. Incautación (4) Primer párrafo del artículo 7° Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades ¿ scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro. Último párrafo del artículo 6° De igual forma, mediante Resolución de Super- intendencia, la SUNAT establecerá los proced- imientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporación, renovación y permanen- cia en el Registro. 9 Comercializar Bienes Fiscal- izados para uso doméstico o artesanal en presentaciones y/o concen- traciones y/o volúmenes y/o pesos no autor- izados. Incautación Segundo párrafo del artículo 16° En el Reglamento se de¿ nirán los Bienes Fis- calizados que serán considerados de uso do- méstico y artesanal, así como las cantidades, frecuencias, volúmenes y grado de concen- tración en que podrán ser comercializados para este ¿ n.