Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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N° INFRACCION Proyecto de DS Producir o fabricar Bienes Fiscalizados alterando las especificaciones contenidas en el informe tecnico o cuadro insumo-producto o Bienes Fiscalizados no especificados en dichos documentos. SANCION Proyecto de DS OBLIGACION Decreto Legislativo N° 1126 Primer parrafo del articulo 7° Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripcion vigente en el Registro. Incautacion Ultimo parrafo del articulo 6° De igual forma, mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los procedimientos, plazos y demas condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro.

(5) La sancion de incautacion se aplica a los Bienes Fiscalizados y al contenedor o similar que sea separable del medio de transporte o vehiculo, de corresponder. (6) La sancion de incautacion se aplica a la totalidad de bienes sobre los que se requirio la toma de muestra o de inventario asi se determine posteriormente que no son Bienes Fiscalizados. (7) La sancion de multa es independiente a la suspension de la inscripcion en el Registro. La sancion de multa se aplica por cada vez que no se permita o se impida el ingreso al domicilio legal, o cualquier establecimiento o local, de los funcionarios encargados para la realizacion de las acciones de control y fiscalizacion. (8) La infraccion se determina por periodo y por la totalidad de registros a que este obligado el Usuario, salvo que se MORDAZA determinado la MORDAZA o declaracion de determinadas operaciones o registros de manera especifica. (9) La infraccion se determina durante las acciones de control y fiscalizacion de la SUNAT y respecto a la informacion de los registros de operaciones presentados hasta el dia anterior de su inicio. (10) La infraccion se determina por cada periodo que se modifique. (11) La infraccion se determina en funcion a cada pedido o requerimiento y es aplicable tanto a los Usuarios como a los terceros. (12) La infraccion se determina por establecimiento y en la oportunidad de deteccion por la SUNAT.

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MORDAZA parrafo del articulo 26° Transportar Bienes Fiscalizados en un medio de transporte no inscrito en el Registro. El Reglamento establecera los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporacion y permanencia en el Registro. Los Bienes Fiscalizados que MORDAZA trasladados en un medio de transporte no autorizado, segun el Registro, seran incautados por la SUNAT conjuntamente con el medio de transporte empleado. Los bienes incautados se entienden adjudicados al Estado y la SUNAT actua en representacion de este.

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Incautacion (2)

ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1126 INFRACCIONES MUY GRAVES SANCIONADAS CON INCAUTACION
N° INFRACCION Proyecto de DS Realizar Actividades Fiscalizadas sin contar con inscripcion vigente en el Registro. SANCION Proyecto de DS OBLIGACION Decreto Legislativo N° 1126 Primer parrafo del articulo 7° Incautacion Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripcion vigente en el Registro. Comercializar Bienes Fiscalizados excediendo los limites de volumen o cantidad en las zonas geogracas sujetas al Regimen Especial. 6

MORDAZA parrafo del articulo 26° El Reglamento establecera los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporacion y permanencia en el Registro. Los Bienes Fiscalizados que MORDAZA trasladados en un medio de transporte no autorizado, segun el Registro, seran incautados por la SUNAT conjuntamente con el medio de transporte empleado. Los bienes incautados se entienden adjudicados al Estado y la SUNAT actua en representacion de este.

Remitir Bienes Fiscalizados en un medio de transporte no inscrito en el Registro.

Incautacion (2)

MORDAZA parrafo del articulo 35° Mediante decreto supremo, refrendado por el titular del Ministerio de la Produccion y el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la SUNAT, se podra establecer limites al volumen o cantidad de Bienes Fiscalizados para su comercializacion en las zonas geogra cas sujetas al Regimen Especial.

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Incautacion (3)

Primer parrafo del articulo 7° Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripcion vigente en el Registro. Incautacion (1) Ultimo parrafo del articulo 6° De igual forma, mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los procedimientos, plazos y demas condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro.

Primer parrafo del articulo 7° Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripcion vigente en el Registro. Incautacion (4) Ultimo parrafo del articulo 6° De igual forma, mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los procedimientos, plazos y demas condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro.

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Realizar Actividades Fiscalizadas no inscritas en el Registro.

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Realizar Actividades Fiscalizadas con Bienes Fiscalizados excediendo las cantidades indicadas en el Registro.

Primer parrafo del articulo 7° Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripcion vigente en el Registro. Incautacion (1) Ultimo parrafo del articulo 6° De igual forma, mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los procedimientos, plazos y demas condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro. 9

3

Realizar Actividades Fiscalizadas con Bienes Fiscalizados no inscritos en el Registro.

Comercializar Bienes Fiscalizados para uso domestico o artesanal en presentaciones y/o concentraciones y/o volumenes y/o pesos no autorizados.

MORDAZA parrafo del articulo 16° En el Reglamento se de niran los Bienes Fiscalizados que seran considerados de uso domestico y artesanal, asi como las cantidades, frecuencias, volumenes y grado de concentracion en que podran ser comercializados para este n.

Incautacion

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