Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545740 N° INFRACCIÓN Proyecto de DS SANCIÓN Proyecto de DS OBLIGACIÓN Decreto Legislativo N° 1126 10 Comercializar Bienes Fis- calizados sin cumplir con las especificacio- nes detalladas en el rotulado y/o etiquetas sobre denomi- nación, concen- tración, peso o volumen. Incautación Artículo 14° Los Usuarios para efectuar las actividades de- scritas en el artículo 3° deberán rotular los en- vases que contengan los Insumos Químicos. Asimismo, las características y excepciones de dicho rotulado serán de¿ nidas en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer normas adicionales sobre la forma y demás condiciones, de rotula- dos de envases en el transporte o traslado. Primer párrafo del artículo 25° Para efectos de los regímenes aduaneros cor- respondientes, los envases que contengan in- sumos químicos, productos y sus subproductos y derivados, deben observar las disposiciones internacionales sobre rotulados de envases. 11 Ingresar o sacar Bienes Fiscal- izados hacia o desde el ter- ritorio nacional sin contar con Autorización. Incautación Primer párrafo del artículo 17° El ingreso y salida del territorio nacional de Bi- enes Fiscalizados requieren de la Autorización, la cual se expedirá a los Usuarios que se en- cuentren en el Registro. 12 Transportar Bi- enes Fiscaliza- dos sin utilizar la Ruta Fiscal aplicable. Incautación Primer párrafo del artículo 30° El transporte o traslado de los Bienes Fiscaliza- dos será efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca conforme a lo dispuesto al presente Decreto Legislativo (…). 13 Tr a n s p o r t a r Bienes Fiscal- izados sin Guía de Remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar su traslado, o con d o c u m e n t o s que no reúnan los requisitos y características para ser con- siderados guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. Incautación Primer párrafo del artículo 30° El transporte o traslado de los Bienes Fiscaliza- dos será efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca conforme a lo dispuesto al presente Decreto Legislativo y deberá contar, además, con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para veri¿ car los documentos y Bienes Fiscalizados en los puestos de control que para dichos efectos implemente o en otro lugar u oportunidad que ésta considere, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes. 14 Remitir Bienes Fiscalizados sin Guía de Remis- ión u otro docu- mento previsto por las normas para sustentar su traslado o con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser con- siderados guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. Incautación Primer párrafo del artículo 30° El transporte o traslado de los Bienes Fiscaliza- dos será efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca conforme a lo dispuesto al presente Decreto Legislativo y deberá contar, además, con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para veri¿ car los documentos y Bienes Fiscalizados en los puestos de control que para dichos efectos implemente o en otro lugar u oportunidad que ésta considere, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes. N° INFRACCIÓN Proyecto de DS SANCIÓN Proyecto de DS OBLIGACIÓN Decreto Legislativo N° 1126 15 No contar en el caso de los Bienes Fiscal- izados que se transporten en contenedores, cisternas o similares: con los medios de seguridad que garanticen su inviolabilidad. Incautación (5) Artículo 29° Los insumos químicos, productos y sus sub- productos y derivados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, así como el rotulado o etiquetado respectivo según las normas existentes sobre la materia. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la forma y demás condi- ciones, de los medios de seguridad que deben tener los insumos químicos, productos y sus subproductos y derivados. 16 No contar en el caso de los Bienes Fiscal- izados que se transporten en contenedores, cisternas o similares: con el rotulado o etiquetado re- spectivo según las normas de la materia. Incautación (5) Artículo 29° Los insumos químicos, productos y sus sub- productos y derivados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, así como el rotulado o etiquetado respectivo según las normas existentes sobre la materia. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá la forma y demás condi- ciones, de los medios de seguridad que deben tener los insumos químicos, productos y sus subproductos y derivados. 17 Impedir la toma de muestras o la toma de inven- tarios de Bienes Fiscalizados o de bienes que p r e s u m i b l e - mente sean Bienes Fiscal- izados. Incautación (6) Segundo párrafo del artículo 11° Los Usuarios facilitarán el ingreso a sus instala- ciones y proporcionarán la documentación rela- tiva al objeto del presente Decreto Legislativo, para que la SUNAT pueda desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de la legislación aplicable. INFRACCIONES GRAVES SANCIONADAS CON MULTAS DE MÁS DE 2 UIT HASTA 5 UIT N° INFRACCIÓN Proyecto de DS SAN- CIÓN Proyec- to de DS OBLIGACIÓN Decreto Legislativo N° 1126 18 No veri¿ car en las so- licitudes de pedidos de Bienes Fiscalizados: a) La iden- tidad de la persona o personas que efectúan el pedido, a ¿ n de deter- minar su capacidad para actuar en representación del Usuario. b) Que el Usuario solicitante cuente con inscripción vigente en el Registro. c) La con- cordancia entre el pedido y los requerimientos que se le hayan autorizado al Usuario solicitante a través del Registro. Multa de 5 UIT Primer párrafo del artículo 46° El Usuario debe veri¿ car las solicitudes de pe- didos de Bienes Fiscalizados a ¿ n de determi- nar la legitimidad de esta operación, debiendo como mínimo establecer los siguientes proced- imientos: a) Veri¿ car la identidad de la persona o personas que efectúan el pedido, a ¿ n de determinar su capacidad para actuar en representación del Usuario. b) Veri¿ car que el Usuario solici- tante cuente con inscripción vigente en el Reg- istro. c) Veri¿ car la concordancia entre el pedido y los requerimientos que se le hayan autorizado al Usuario solicitante a través del Registro.