Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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N° INFRACCION Proyecto de DS SANCION Proyecto de DS OBLIGACION Decreto Legislativo N° 1126 Articulo 14° Los Usuarios para efectuar las actividades descritas en el articulo 3° deberan rotular los envases que contengan los Insumos Quimicos. Comercializar Bienes Fiscalizados sin cumplir con las especificaciones detalladas en el rotulado y/o etiquetas sobre denominacion, concentracion, peso o volumen. Asimismo, las caracteristicas y excepciones de dicho rotulado seran de nidas en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra establecer normas adicionales sobre la forma y demas condiciones, de rotulados de envases en el transporte o traslado. Primer parrafo del articulo 25° Para efectos de los regimenes aduaneros correspondientes, los envases que contengan insumos quimicos, productos y sus subproductos y derivados, deben observar las disposiciones internacionales sobre rotulados de envases. No contar en el caso de los Bienes Fiscalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares: con los medios de seguridad que garanticen su inviolabilidad. N° INFRACCION Proyecto de DS SANCION Proyecto de DS

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 OBLIGACION Decreto Legislativo N° 1126

Articulo 29° Los insumos quimicos, productos y sus subproductos y derivados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, asi como el rotulado o etiquetado respectivo segun las normas existentes sobre la materia. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera la forma y demas condiciones, de los medios de seguridad que deben tener los insumos quimicos, productos y sus subproductos y derivados.

15

Incautacion (5)

10

Incautacion

Articulo 29° No contar en el caso de los Bienes Fiscalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares: con el rotulado o etiquetado respectivo segun las normas de la materia. Los insumos quimicos, productos y sus subproductos y derivados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, asi como el rotulado o etiquetado respectivo segun las normas existentes sobre la materia. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera la forma y demas condiciones, de los medios de seguridad que deben tener los insumos quimicos, productos y sus subproductos y derivados.

11

Ingresar o sacar Bienes Fiscalizados hacia o desde el territorio nacional sin contar con Autorizacion.

Primer parrafo del articulo 17° El ingreso y salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados requieren de la Autorizacion, la cual se expedira a los Usuarios que se encuentren en el Registro. 16

Incautacion (5)

Incautacion

12

Transportar Bienes Fiscalizados sin utilizar la Ruta Fiscal aplicable.

Primer parrafo del articulo 30° El transporte o traslado de los Bienes Fiscalizados sera efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca conforme a lo dispuesto al presente Decreto Legislativo (...). 17 Impedir la toma de muestras o la toma de inventarios de Bienes Fiscalizados o de bienes que presumiblemente MORDAZA Bienes Fiscalizados.

Incautacion

MORDAZA parrafo del articulo 11° Los Usuarios facilitaran el ingreso a sus instalaciones y proporcionaran la documentacion relativa al objeto del presente Decreto Legislativo, para que la SUNAT pueda desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el MORDAZA de la legislacion aplicable.

Incautacion (6)

13

Transportar Bienes Fiscalizados sin Guia de Remision u otro documento previsto por las normas para sustentar su traslado, o con documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados guias de remision y/u otro documento que carezca de validez.

Primer parrafo del articulo 30° El transporte o traslado de los Bienes Fiscalizados sera efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca conforme a lo dispuesto al presente Decreto Legislativo y debera contar, ademas, con la documentacion que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para veri car los documentos y Bienes Fiscalizados en los puestos de control que para dichos efectos implemente o en otro lugar u oportunidad que esta considere, sin perjuicio de las demas obligaciones que establezcan las normas correspondientes.

INFRACCIONES GRAVES SANCIONADAS CON MULTAS DE MAS DE 2 UIT HASTA 5 UIT
SANCION Proyecto de DS

Incautacion



INFRACCION Proyecto de DS

OBLIGACION Decreto Legislativo N° 1126

14

Remitir Bienes Fiscalizados sin Guia de Remision u otro documento previsto por las normas para sustentar su traslado o con documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados guias de remision y/u otro documento que carezca de validez.

Primer parrafo del articulo 30° El transporte o traslado de los Bienes Fiscalizados sera efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca conforme a lo dispuesto al presente Decreto Legislativo y debera contar, ademas, con la documentacion que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para veri car los documentos y Bienes Fiscalizados en los puestos de control que para dichos efectos implemente o en otro lugar u oportunidad que esta considere, sin perjuicio de las demas obligaciones que establezcan las normas correspondientes.

Incautacion

18 No veri car en las so- Multa de Primer parrafo del articulo 46° licitudes de pedidos de 5 UIT El Usuario debe veri car las solicitudes de peBienes Fiscalizados: didos de Bienes Fiscalizados a n de determinar la legitimidad de esta operacion, debiendo a) La idencomo minimo establecer los siguientes procedtidad de la persona o imientos: personas que efectuan el pedido, a n de detera) Veri car la identidad de la minar su capacidad para persona o personas que efectuan el pedido, a actuar en representacion n de determinar su capacidad para actuar en del Usuario. representacion del Usuario. b) Que el b) Veri car que el Usuario soliciUsuario solicitante cuente tante cuente con inscripcion vigente en el Regcon inscripcion vigente en istro. el Registro. c) Veri car la concordancia entre el pedido y los requerimientos que se le hayan c) La conautorizado al Usuario solicitante a traves del cordancia entre el pedido Registro. y los requerimientos que se le hayan autorizado al Usuario solicitante a traves del Registro.

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