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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545742 N° INFRACCIÓN Proyecto de DS SAN- CIÓN Proyec- to de DS OBLIGACIÓN Decreto Legislativo N° 1126 28 No informar las pérdidas, robos, excedentes, der- rames y desmedros de Bienes Fiscalizados en el plazo establecido. Multa de 5 UIT Artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1126 Los Usuarios deben informar a la SUNAT todo tipo de pérdida, robo, derrames, exce- dentes y desmedros en un plazo de un día contado desde que se tomó conocimiento del hecho. Las referidas ocurrencias deberán ser informadas como parte del registro de sus operaciones. Lo indicado en el párrafo anterior es sin per- juicio de la obligación del Usuario de informar todo tipo de pérdida, robo, derrames, exceden- tes y desmedros en un plazo de un día contado desde que se tomó conocimiento del hecho, a la Policía Nacional del Perú, para efectuar las investigaciones correspondientes con el Min- isterio Público, cuyos resultados deberán ser comunicados a la SUNAT. 29 Transportar Bienes Fis- calizados en medio de transporte inscrito en el Registro con conductor no inscrito en el mismo. Multa de 5 UIT Primer y segundo párrafo del artículo 26° Los que presten servicios de transporte de Bienes Fiscalizados deben estar inscritos en el Registro. El Reglamento establecerá los requisitos y condiciones que deben cumplir las em- presas de transporte para su incorporación y permanencia en el Registro. Los Bienes Fiscalizados que sean trasladados en un medio de transporte no autorizado, según el Registro, serán incautados por la SUNAT conjuntamente con el medio de transporte empleado. Los bienes incautados se entien- den adjudicados al Estado y la SUNAT actúa en representación de éste. 30 No informar al Registro lo relacionado con el cese de Actividades Fiscaliza- das o la baja de estableci- miento1. Multa de 5 UIT Primer párrafo del artículo 7° Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades ¿ scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro. Último párrafo del artículo 6° De igual forma, mediante Resolución de Super- intendencia, la SUNAT establecerá los proced- imientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporación, renovación y permanen- cia en el Registro. INFRACCIONES LEVES SANCIONADAS CON MULTAS DE HASTA 2 UIT N° INFRACCIÓN Proyecto de DS SAN- CIÓN Proyec- to de DS OBLIGACIÓN Decreto Legislativo N°1126 31 No actualizar la infor- mación del Registro dentro del plazo estab- lecido2. Multa de 2 UIT Primer párrafo del artículo 7° Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades ¿ scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro. Último párrafo del artículo 6° De igual forma, mediante Resolución de Super- intendencia, la SUNAT establecerá los proced- imientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro. N° INFRACCIÓN Proyecto de DS SAN- CIÓN Proyec- to de DS OBLIGACIÓN Decreto Legislativo N°1126 32 No exigir la present- ación del documento de identidad al público adquirente de Bienes Fiscalizados por parte de los comerciantes minoristas, que realizan operaciones de venta directa al público, en las zonas geográ¿ cas bajo el Régimen Especial. Multa de 2 UIT Artículo 54° del Reglamento del Decreto Legisla- tivo N° 1126 El Usuario que trans¿ era a comerciantes minoris- tas ubicados en las zonas geográ¿ cas sujetas al Régimen Especial de Bienes Fiscalizados para el uso señalado en el artículo 16° de la Ley, deberá veri¿ car que estos últimos tengan inscripción vi- gente en dicho Registro. Cuando los comerciantes minoristas que realizan operaciones en las zonas geográ¿ cas bajo el Ré- gimen Especial vendan directamente al público Bienes Fiscalizados, deberán exigirles la presen- tación de su documento de identidad. 33 No comunicar las op- eraciones inusuales de Bienes Fiscalizados que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, con- forme al procedimiento establecido. Multa de 2 UIT Segundo párrafo del artículo 46° El Usuario comunicará a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades. El Reglamento esta- blecerá el procedimiento correspondiente. Notas: (1) La sanción de incautación se aplica a los Bienes Fiscalizados vinculados directamente a las Actividades Fiscalizadas no inscritas en el Registro y a los Bienes Fiscalizados no inscritos en el Registro respectivamente. (2) La sanción de incautación se aplica a los Bienes Fiscalizados y al medio de transporte. (3) La sanción de incautación se aplicará sobre la totalidad de Bienes Fiscalizados detectados. (4) La sanción de incautación se aplica a los Bienes Fiscalizados en exceso detectados. (5) La sanción de incautación se aplica a los Bienes Fiscalizados y al contenedor o similar que sea separable del medio de transporte o vehículo, de corresponder. (6) La sanción de incautación se aplica a la totalidad de bienes sobre los que se requirió la toma de muestra o de inventario así se determine posteriormente que no son Bienes Fiscalizados. (7) La sanción de multa es independiente a la suspensión de la inscripción en el Registro. La sanción de multa se aplica por cada vez que no se permita o se impida el ingreso al domicilio legal, o cualquier establecimiento o local, de los funcionarios encargados para la realización de las acciones de control y fi scalización. (8) La infracción se determina por período y por la totalidad de registros a que esté obligado el Usuario, salvo que se haya determinado la presentación o declaración de determinadas operaciones o registros de manera específi ca. (9) La infracción se determina durante las acciones de control y fi scalización de la SUNAT y respecto a la información de los registros de operaciones presentados hasta el día anterior de su inicio. (10) La infracción se determina por cada período que se modifi que. (11) La infracción se determina en función a cada pedido o requerimiento y es aplicable tanto a los Usuarios como a los terceros. (12) La infracción se determina por establecimiento y en la oportunidad de detección por la SUNAT. 1 La referida infracción se encuentra comprendida en la siguiente infracción, pero se le ha independizado a efecto de aplicarle una mayor sanción (multa de 5 UIT) 2 La referida infracción comprende los supuestos de actualización de información del Registro, diferente a la información que se proporciona para la inscripción o renovación del Registro. 1194461-2