Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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INFRACCION Proyecto de DS SANCION Proyecto de DS OBLIGACION Decreto Legislativo N° 1126 INFRACCION Proyecto de DS SANCION Proyecto de DS

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015





OBLIGACION Decreto Legislativo N°1126

28 No informar las perdidas, Multa de robos, excedentes, der- 5 UIT rames y desmedros de Bienes Fiscalizados en el plazo establecido.

Articulo 13° del Decreto Legislativo N° 1126 Los Usuarios deben informar a la SUNAT todo MORDAZA de perdida, robo, derrames, excedentes y desmedros en un plazo de un dia contado desde que se tomo conocimiento del hecho. Las referidas ocurrencias deberan ser informadas como parte del registro de sus operaciones. Lo indicado en el parrafo anterior es sin perjuicio de la obligacion del Usuario de informar todo MORDAZA de perdida, robo, derrames, excedentes y desmedros en un plazo de un dia contado desde que se tomo conocimiento del hecho, a la Policia Nacional del Peru, para efectuar las investigaciones correspondientes con el Ministerio Publico, cuyos resultados deberan ser comunicados a la SUNAT.

32 No exigir la present- Multa de acion del documento 2 UIT de identidad al publico adquirente de Bienes Fiscalizados por parte de los comerciantes minoristas, que realizan operaciones de venta directa al publico, en las zonas geogra cas bajo el Regimen Especial.

Articulo 54° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 El Usuario que trans era a comerciantes minoristas ubicados en las zonas geogra cas sujetas al Regimen Especial de Bienes Fiscalizados para el uso senalado en el articulo 16° de la Ley, debera veri car que estos ultimos tengan inscripcion vigente en dicho Registro. Cuando los comerciantes minoristas que realizan operaciones en las zonas geogra cas bajo el Regimen Especial vendan directamente al publico Bienes Fiscalizados, deberan exigirles la MORDAZA de su documento de identidad.

29 Transportar Bienes Fis- Multa de calizados en medio de 5 UIT transporte inscrito en el Registro con conductor no inscrito en el mismo.

Primer y MORDAZA parrafo del articulo 26° Los que presten servicios de transporte de Bienes Fiscalizados deben estar inscritos en el Registro. El Reglamento establecera los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporacion y permanencia en el Registro. Los Bienes Fiscalizados que MORDAZA trasladados en un medio de transporte no autorizado, segun el Registro, seran incautados por la SUNAT conjuntamente con el medio de transporte empleado. Los bienes incautados se entienden adjudicados al Estado y la SUNAT actua en representacion de este.

33 No comunicar las op- Multa de eraciones inusuales 2 UIT de Bienes Fiscalizados que MORDAZA conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, conforme al procedimiento establecido.

MORDAZA parrafo del articulo 46° El Usuario comunicara a la SUNAT las operaciones inusuales de las que MORDAZA conocimiento durante el desarrollo de sus actividades. El Reglamento establecera el procedimiento correspondiente.

Notas: (1) La sancion de incautacion se aplica a los Bienes Fiscalizados vinculados directamente a las Actividades Fiscalizadas no inscritas en el Registro y a los Bienes Fiscalizados no inscritos en el Registro respectivamente. (2) La sancion de incautacion se aplica a los Bienes Fiscalizados y al medio de transporte. (3) La sancion de incautacion se aplicara sobre la totalidad de Bienes Fiscalizados detectados. (4) La sancion de incautacion se aplica a los Bienes Fiscalizados en exceso detectados. (5) La sancion de incautacion se aplica a los Bienes Fiscalizados y al contenedor o similar que sea separable del medio de transporte o vehiculo, de corresponder. (6) La sancion de incautacion se aplica a la totalidad de bienes sobre los que se requirio la toma de muestra o de inventario asi se determine posteriormente que no son Bienes Fiscalizados. (7) La sancion de multa es independiente a la suspension de la inscripcion en el Registro. La sancion de multa se aplica por cada vez que no se permita o se impida el ingreso al domicilio legal, o cualquier establecimiento o local, de los funcionarios encargados para la realizacion de las acciones de control y fiscalizacion. (8) La infraccion se determina por periodo y por la totalidad de registros a que este obligado el Usuario, salvo que se MORDAZA determinado la MORDAZA o declaracion de determinadas operaciones o registros de manera especifica. (9) La infraccion se determina durante las acciones de control y fiscalizacion de la SUNAT y respecto a la informacion de los registros de operaciones presentados hasta el dia anterior de su inicio. (10) La infraccion se determina por cada periodo que se modifique. (11) La infraccion se determina en funcion a cada pedido o requerimiento y es aplicable tanto a los Usuarios como a los terceros. (12) La infraccion se determina por establecimiento y en la oportunidad de deteccion por la SUNAT.

30 No informar al Registro lo Multa de relacionado con el cese 5 UIT de Actividades Fiscalizadas o la baja de establecimiento1.

Primer parrafo del articulo 7° Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripcion vigente en el Registro. Ultimo parrafo del articulo 6° De igual forma, mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los procedimientos, plazos y demas condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro.

INFRACCIONES LEVES SANCIONADAS CON MULTAS DE HASTA 2 UIT
SANCION Proyecto de DS



INFRACCION Proyecto de DS

OBLIGACION Decreto Legislativo N°1126

31 No actualizar la infor- Multa de Primer parrafo del articulo 7° macion del Registro 2 UIT dentro del plazo estabLos Usuarios, para desarrollar cualquiera de las lecido2. actividades scalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripcion vigente en el Registro. Ultimo parrafo del articulo 6° De igual forma, mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los procedimientos, plazos y demas condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro.

1

2

La referida infraccion se encuentra comprendida en la siguiente infraccion, pero se le ha independizado a efecto de aplicarle una mayor sancion (multa de 5 UIT) La referida infraccion comprende los supuestos de actualizacion de informacion del Registro, diferente a la informacion que se proporciona para la inscripcion o renovacion del Registro.

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