Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

545860
a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, el articulo 11° de la precitada MORDAZA establece que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestion de IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS y las Unidades Gestion de IPRESS (UGIPRESS); Que, el numeral 6 del articulo 13° de la MORDAZA en mencion establece como funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, el numeral 14) del articulo 13° establece que es funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS; Que, en linea con lo anterior, en el MORDAZA de competencias de SUSALUD, corresponde establecer las disposiciones que delimiten la relacion de las IAFAS privadas o mixtas con las personas naturales o juridicas que pertenecen a su mismo grupo economico, ya MORDAZA IPRESS, Unidades de Gestion de IPRESS, otros proveedores de bienes o servicios u otras IAFAS, con miras a preservar los fondos de aseguramiento en salud administrados por tales instituciones; Que, en el MORDAZA de supervision basado en riesgos y de supervision consolidada, se considera necesario supervisar a la IAFAS como parte del grupo economico al cual pertenece a fin de analizar los riesgos relacionados con el citado grupo, siendo un complemento efectivo para la supervision individual de la IAFAS; Que, en tal sentido, mediante la presente MORDAZA se establecen las disposiciones que permiten identificar los supuestos de vinculacion economica de las IAFAS, asi como las obligaciones que de ellas se derivan, especificamente las de orden informativo, transparencia y precios de referencia; Que, con el proposito que la Superintendencia realice la supervision consolidada es necesario establecer como primera fuente de informacion los estados financieros consolidados del grupo economico que conforma como una IAFAS privada y de sus subsidiarias, asi como la forma de envio a la Superintendencia y los plazos correspondientes; Que, el articulo 5° de la Ley N° 29720, Ley que promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervision de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacion de servicios o sus activos totales MORDAZA iguales o excedan las tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar a la SMV sus estados financieros auditados por sociedades de auditoria habilitadas por un colegio de contadores publicos en el Peru, conforme a las Normas Internacionales de Informacion Financiera y sujetandose a las disposiciones y plazos que determine la SMV; Que, los conceptos establecidos en la presente MORDAZA se basan en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos aprobado por Resolucion CONASEV N° 090-2005-EF/94.10; Que, mediante Resolucion N° 011-2012-SMV/01,se aprobaron las Normas sobre MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Articulo 5° de la Ley N° 29720; Que, mediante Resolucion SMV N° 028-2014SMV/01 se modifican las Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a los que se refiere el articulo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas por Resolucion SMV N° 0011-2012-SMV/01, en adelante Normas sobre MORDAZA de Estados Financieros, la cual modifica los incisos c) de la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria e incorpora los incisos d) y e) en la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de las citadas Normas, estableciendose en consecuencia tres tramos de empresas que, de manera

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

gradual deberan aplicar las Normas sobre MORDAZA de Estados Financieros, basandose en los ingresos que registran por ventas o prestacion de servicios o activos totales a los cierres de los ejercicios 2014, 2015 y 2016. Asimismo, se prorroga gradualmente la obligatoriedad de la aplicacion de las NIIF por parte de las entidades, a partir del ano siguiente en el que por primera vez se deba presentar la informacion financiera auditada. Cabe precisar que la informacion financiera auditada se presentara conforme al cronograma que se establezca en virtud del articulo 4° de las Normas sobre MORDAZA de Estados Financieros; Que, el articulo 4° de las Normas sobre MORDAZA de Estados Financieros, establece que la informacion financiera correspondiente a determinado ejercicio economico, debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio economico. Para tal efecto, la SMV establecera y publicara en el MORDAZA del MORDAZA de Valores, el cronograma para la MORDAZA de dicha informacion; Que, las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud tienen como plazo MORDAZA de MORDAZA de sus estados financieros auditados basicos y el dictamen, el 28 de febrero del ano siguiente al ejercicio auditado, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad de las IAFAS - Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30; Que, mediante Resolucion N° 061-2014Superintendencia Nacional de Salud/CD se aprobo el "Reglamento de Auditoria Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas y mixtas" en el cual en su articulo 17° establece que la fecha limite de MORDAZA del Informe incluido el dictamen sobre los estados financieros auditados es el ultimo dia habil del mes de febrero del ano siguiente al del ejercicio auditado y rige a partir del ejercicio 2014. Asimismo, en el citado articulo se establece que la fecha limite de MORDAZA del informe sobre la evaluacion del Sistema de Control Interno de la IAFAS es el 22 de diciembre del ano correspondiente al ejercicio que se audita. El informe ampliatorio sera presentado conjuntamente con los estados financieros auditados; Que, en este sentido, corresponde modificar el plazo de MORDAZA del informe y dictamen de los estados financieros auditados consolidados, separados y basicos de las IAFAS privadas y mixtas, asi como de la MORDAZA de la evaluacion del Sistema de control Interno de las IAFAS, el cual sera presentado conjuntamente con los estados financieros auditados, a fin de adecuarlo a las normas establecidas por la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), con excepcion de las IAFAS EPS, para el caso de estados financieros auditados basicos y de la MORDAZA del informe del Sistema de Control Interno, el cual debe ser presentado a mas tardar el 22 de diciembre del ano correspondiente al ejercicio que se audita y el informe ampliatorio presentado conjuntamente con los estados financieros auditados; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, la misma fue pre-publicada mediante Resolucion N° 0852014-Superintendencia Nacional de Salud/S, del 21 de noviembre de 2014, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo senalado en los literales f) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 025-2014-CD de fecha 30 de Diciembre de 2014;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.