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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545860 a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 11° de la precitada norma establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS, defi nidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS y las Unidades Gestión de IPRESS (UGIPRESS); Que, el numeral 6 del artículo 13° de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, el numeral 14) del artículo 13° establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS; Que, en línea con lo anterior, en el marco de competencias de SUSALUD, corresponde establecer las disposiciones que delimiten la relación de las IAFAS privadas o mixtas con las personas naturales o jurídicas que pertenecen a su mismo grupo económico, ya sean IPRESS, Unidades de Gestión de IPRESS, otros proveedores de bienes o servicios u otras IAFAS, con miras a preservar los fondos de aseguramiento en salud administrados por tales instituciones; Que, en el marco de supervisión basado en riesgos y de supervisión consolidada, se considera necesario supervisar a la IAFAS como parte del grupo económico al cual pertenece a fi n de analizar los riesgos relacionados con el citado grupo, siendo un complemento efectivo para la supervisión individual de la IAFAS; Que, en tal sentido, mediante la presente norma se establecen las disposiciones que permiten identi fi car los supuestos de vinculación económica de las IAFAS, así como las obligaciones que de ellas se derivan, especí fi camente las de orden informativo, transparencia y precios de referencia; Que, con el propósito que la Superintendencia realice la supervisión consolidada es necesario establecer como primera fuente de información los estados fi nancieros consolidados del grupo económico que conforma como una IAFAS privada y de sus subsidiarias, así como la forma de envío a la Superintendencia y los plazos correspondientes; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan las tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar a la SMV sus estados fi nancieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV; Que, los conceptos establecidos en la presente norma se basan en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10; Que, mediante Resolución N° 011-2012-SMV/01,se aprobaron las Normas sobre Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se re fi ere el Artículo 5° de la Ley N° 29720; Que, mediante Resolución SMV N° 028-2014- SMV/01 se modi fi can las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a los que se re fi ere el artículo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas por Resolución SMV N° 0011-2012-SMV/01, en adelante Normas sobre Presentación de Estados Financieros, la cual modi fi ca los incisos c) de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria e incorpora los incisos d) y e) en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las citadas Normas, estableciéndose en consecuencia tres tramos de empresas que, de manera gradual deberán aplicar las Normas sobre presentación de Estados Financieros, basándose en los ingresos que registran por ventas o prestación de servicios o activos totales a los cierres de los ejercicios 2014, 2015 y 2016. Asimismo, se prorroga gradualmente la obligatoriedad de la aplicación de las NIIF por parte de las entidades, a partir del año siguiente en el que por primera vez se deba presentar la información fi nanciera auditada. Cabe precisar que la información fi nanciera auditada se presentará conforme al cronograma que se establezca en virtud del artículo 4° de las Normas sobre presentación de Estados Financieros; Que, el artículo 4° de las Normas sobre presentación de Estados Financieros, establece que la información fi nanciera correspondiente a determinado ejercicio económico, debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico. Para tal efecto, la SMV establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información; Que, las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud tienen como plazo máximo de presentación de sus estados fi nancieros auditados básicos y el dictamen, el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio auditado, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad de las IAFAS - Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30; Que, mediante Resolución N° 061-2014- Superintendencia Nacional de Salud/CD se aprobó el “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas y mixtas” en el cual en su artículo 17° establece que la fecha límite de presentación del Informe incluido el dictamen sobre los estados fi nancieros auditados es el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado y rige a partir del ejercicio 2014. Asimismo, en el citado artículo se establece que la fecha límite de presentación del informe sobre la evaluación del Sistema de Control Interno de la IAFAS es el 22 de diciembre del año correspondiente al ejercicio que se audita. El informe ampliatorio será presentado conjuntamente con los estados fi nancieros auditados; Que, en este sentido, corresponde modi fi car el plazo de presentación del informe y dictamen de los estados fi nancieros auditados consolidados, separados y básicos de las IAFAS privadas y mixtas, así como de la presentación de la evaluación del Sistema de control Interno de las IAFAS, el cual será presentado conjuntamente con los estados fi nancieros auditados, a fi n de adecuarlo a las normas establecidas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), con excepción de las IAFAS EPS, para el caso de estados fi nancieros auditados básicos y de la presentación del informe del Sistema de Control Interno, el cual debe ser presentado a más tardar el 22 de diciembre del año correspondiente al ejercicio que se audita y el informe ampliatorio presentado conjuntamente con los estados fi nancieros auditados; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue pre-publicada mediante Resolución N° 085-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, del 21 de noviembre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 025-2014-CD de fecha 30 de Diciembre de 2014;