Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

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una asociada o una participacion de un participante de un negocio conjunto o en un negocio conjunto. g. Grupo: Es el conjunto formado por una dominante y todas sus dependientes. h. Matriz.- Corresponde a la Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), que tiene una o mas entidades dependientes. i. Subsidiaria.- Una entidad que esta controlada por otra entidad Lista de Acronimos: Superintendencia del MORDAZA de Valores. b. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud. c. UGIPRESS: Unidades de Gestion de IPRESS. Articulo 4°.- Grupo Economico De conformidad con el articulo 7° del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos, aprobado por Resolucion CONASEV N° 90-2005EF/94.10 y sus normas modificatorias, se considera Grupo Economico, al conjunto de personas juridicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que estan sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales. Por excepcion, se considera que el control lo ejerce una persona juridica cuando por la dispersion accionaria o de participacion y de los derechos de MORDAZA de dicha persona juridica, ninguna persona natural o conjunto de personas naturales ostente mas del 30% de los derechos de MORDAZA ni la capacidad para designar a mas del 50% de los miembros del directorio o su organo equivalente. Articulo 5°.- Potestad de SUSALUD para determinar la existencia de grupo economico Corresponde a SUSALUD aplicar presunciones de influencia significativa en la gestion de una IAFAS o asociada sobre la base de los resultados de la labor de supervision, por el volumen, periodicidad o demas condiciones de las operaciones entre personas naturales y/o personas juridicas, salvo prueba en contrario. Se presumira tambien que existe vinculacion por propiedad o influencia significativa en la gestion, con aquellas IAFAS que hayan recibido financiamientos cuyas acciones MORDAZA al portador o cuyos accionistas MORDAZA a su vez personas juridicas con acciones al portador o viceversa; salvo prueba en contrario a satisfaccion de la SUSALUD. Articulo 6°.- Coordinacion con Organismos Supervisores SUSALUD podra coordinar con otros organismos supervisores nacionales o extranjeros con la finalidad de obtener informacion que permita determinar la existencia de vinculacion o de grupo economico. a. SMV:

RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR las "Normas sobre Grupo Economico en las que participen las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas", las cuales constan de dos (2) Capitulos, diez (10) articulos y una Unica Disposicion Final Modificatoria Unica , que forman parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias naturales posteriores a su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente

NORMAS SOBRE GRUPO ECONOMICO EN LA QUE PARTICIPEN LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD PRIVADAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer la informacion relacionada a estados financieros consolidados auditados, que deben remitir las IAFAS privadas que conforman un grupo economico, asi como el plazo, forma de envio y periodicidad. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion Las disposiciones de la presente MORDAZA, resultan aplicables a las IAFAS privadas, con prescindencia de su forma de organizacion societaria o forma de constitucion de su personeria juridica. La presente MORDAZA no es aplicable a las IAFAS publicas, a las Empresas de Seguros, a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT), ni a las Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados integradas. Articulo 3°.- Definiciones y Acronimos Para los efectos de la presente MORDAZA son de aplicacion las definiciones establecidas en los articulos 5°, 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y las definiciones y acronimos del articulo 3° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adicion a los cuales se consideran los siguientes: a. Asociada: Una empresa en la cual el inversionista tiene influencia significativa pero no control o control conjunto. b. Control: Es el poder para dirigir las politicas financiera y de explotacion de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades c. Entidad dependiente (o filial): Es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La dependiente puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma juridica definida, tales como las formulas asociativas con fines empresariales. d. Estados financieros consolidados: Son los estados financieros de un grupo presentados como si se tratase de una sola entidad economica. e. Estados financieros separados: Son los estados financieros de un inversor, ya sea este una dominante, un inversor en una asociada o un participe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en funcion de los resultados obtenidos y de los activos netos poseidos por la entidad en la que se ha invertido. f. Estados financieros basicos: Son los Estados financieros de una entidad que no tengan una subsidiaria,

CAPITULO II REQUERIMIENTOS DE INFORMACION
Articulo 7°.- Estados Financieros consolidados de la IAFAS privada y subsidiarias La IAFAS, que constituye un grupo economico como matriz, remitira a SUSALUD, en forma impresa, un ejemplar de sus estados financieros anuales auditados consolidados y separados, elaborados de conformidad con las normas establecidas por la SMV y el Consejo Normativo de Contabilidad. Articulo 8°.- Plazo para el envio de la informacion La IAFAS debe presentar sus estados financieros anuales auditados separados y consolidados de conformidad a los plazos establecidos en la Resolucion SMV N° 028-2014-SMV/01, siendo el plazo MORDAZA de MORDAZA el 30 de junio del ano siguiente al ejercicio auditado. Articulo 9°.- Informacion adicional SUSALUD podra requerir a la IAFAS cualquier otra informacion que considere necesaria para una adecuada supervision del grupo economico. Articulo 10°.- Caracter de declaracion jurada La informacion presentada por la IAFAS a SUSALUD tiene caracter de declaracion jurada, siendo responsables por la veracidad y oportunidad de la MORDAZA el

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