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El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545861 RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las “Normas sobre Grupo Económico en las que participen las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas”, las cuales constan de dos (2) Capítulos, diez (10) artículos y una Única Disposición Final Modi fi catoria Única , que forman parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales posteriores a su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente NORMAS SOBRE GRUPO ECONÓMICO EN LA QUE PARTICIPEN LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD PRIVADAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer la información relacionada a estados fi nancieros consolidados auditados, que deben remitir las IAFAS privadas que conforman un grupo económico, así como el plazo, forma de envío y periodicidad. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente norma, resultan aplicables a las IAFAS privadas, con prescindencia de su forma de organización societaria o forma de constitución de su personería jurídica. La presente norma no es aplicable a las IAFAS públicas, a las Empresas de Seguros, a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), ni a las Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados integradas. Artículo 3°.- De fi niciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las definiciones establecidas en los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y las definiciones y acrónimos del artículo 3° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adición a los cuales se consideran los siguientes: a. Asociada: Una empresa en la cual el inversionista tiene in fl uencia signi fi cativa pero no control o control conjunto. b. Control: Es el poder para dirigir las políticas fi nanciera y de explotación de una entidad, con el fi n de obtener bene fi cios de sus actividades c. Entidad dependiente (o fi lial): Es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La dependiente puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica defi nida, tales como las fórmulas asociativas con fi nes empresariales. d. Estados fi nancieros consolidados: Son los estados fi nancieros de un grupo presentados como si se tratase de una sola entidad económica. e. Estados fi nancieros separados: Son los estados fi nancieros de un inversor, ya sea éste una dominante, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido. f. Estados fi nancieros básicos: Son los Estados fi nancieros de una entidad que no tengan una subsidiaria, una asociada o una participación de un participante de un negocio conjunto o en un negocio conjunto. g. Grupo: Es el conjunto formado por una dominante y todas sus dependientes. h. Matriz.- Corresponde a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), que tiene una o más entidades dependientes. i. Subsidiaria.- Una entidad que está controlada por otra entidad Lista de Acrónimos:a. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.b. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud.c. UGIPRESS: Unidades de Gestión de IPRESS. Artículo 4°.- Grupo Económico De conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV N° 90-2005-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias, se considera Grupo Económico, al conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales. Por excepción, se considera que el control lo ejerce una persona jurídica cuando por la dispersión accionaria o de participación y de los derechos de voto de dicha persona jurídica, ninguna persona natural o conjunto de personas naturales ostente más del 30% de los derechos de voto ni la capacidad para designar a más del 50% de los miembros del directorio o su órgano equivalente. Artículo 5°.- Potestad de SUSALUD para determinar la existencia de grupo económico Corresponde a SUSALUD aplicar presunciones de in fl uencia signi fi cativa en la gestión de una IAFAS o asociada sobre la base de los resultados de la labor de supervisión, por el volumen, periodicidad o demás condiciones de las operaciones entre personas naturales y/o personas jurídicas, salvo prueba en contrario. Se presumirá también que existe vinculación por propiedad o infl uencia signi fi cativa en la gestión, con aquellas IAFAS que hayan recibido fi nanciamientos cuyas acciones sean al portador o cuyos accionistas sean a su vez personas jurídicas con acciones al portador o viceversa; salvo prueba en contrario a satisfacción de la SUSALUD. Artículo 6°.- Coordinación con Organismos Supervisores SUSALUD podrá coordinar con otros organismos supervisores nacionales o extranjeros con la fi nalidad de obtener información que permita determinar la existencia de vinculación o de grupo económico. CAPÍTULO II REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Artículo 7°.- Estados Financieros consolidados de la IAFAS privada y subsidiarias La IAFAS, que constituye un grupo económico como matriz, remitirá a SUSALUD, en forma impresa, un ejemplar de sus estados fi nancieros anuales auditados consolidados y separados, elaborados de conformidad con las normas establecidas por la SMV y el Consejo Normativo de Contabilidad. Artículo 8°.- Plazo para el envío de la información La IAFAS debe presentar sus estados fi nancieros anuales auditados separados y consolidados de conformidad a los plazos establecidos en la Resolución SMV N° 028-2014-SMV/01, siendo el plazo máximo de presentación el 30 de junio del año siguiente al ejercicio auditado. Artículo 9°.- Información adicional SUSALUD podrá requerir a la IAFAS cualquier otra información que considere necesaria para una adecuada supervisión del grupo económico. Artículo 10°.- Carácter de declaración jurada La información presentada por la IAFAS a SUSALUD tiene carácter de declaración jurada, siendo responsables por la veracidad y oportunidad de la presentación el