Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

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promotor la documentacion presentada, teniendose por no presentada. De encontrarse los requisitos de acuerdo a lo establecido en el articulo 8° del Reglamento para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, la Secretaria General derivara las listas de adherentes a la Gerencia de Gestion Electoral, para la verificacion de firmas. Articulo 9°.- Prelacion para la verificacion La verificacion de listas de adherentes se realiza respetando estrictamente el numero de orden asignado al expediente, al momento de su admision. La Secretaria General deriva el expediente que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 8° del Reglamento, a la Gerencia de Gestion Electoral, acompanado de la lista de adherentes y uno (1) de los dos (2) ejemplares de los medios magneticos admitidos para la verificacion del cumplimiento de numero minimo de adherentes para la inscripcion de la candidatura. Asimismo, remite a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, uno (1) de los dos (2) ejemplares de los medios magneticos, a fin de publicar la relacion de adherentes presentada por el candidato. Articulo 10°.- Publicacion en el MORDAZA institucional MORDAZA del inicio del procedimiento de verificacion, se publicara en el MORDAZA institucional la relacion de adherentes de cada candidato remitida por la Secretaria General.

Total de ciudadanos que votaron: Numero de electores que acudieron a votar a una determinada Mesa de Sufragio. Este numero es consignado en el acta de sufragio por los Miembros de Mesa. Total de votos: Es el resultado de la suma de los votos a favor de cada candidato, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados.

TITULO II DEL PADRON ELECTORAL
Articulo 3º.- Elaboracion del Padron Electoral por la ONPE De conformidad con el articulo 5° del Reglamento, la ONPE elaborara el Padron Electoral teniendo en cuenta la informacion proporcionada, en medio magnetico, por los Decanos de los Colegios Profesionales, cada profesional sera considerado como un elector dentro del padron correspondiente. En los casos mencionados en el articulo 32° de las presentes disposiciones, en los que al elector le corresponda votar en la circunscripcion que figure en su DNI y estando esta establecida en el extranjero, no se le considerara en los padrones electorales. Articulo 4°.- Aprobacion del Padron Electoral por la ONPE Luego de haber contrastado la informacion de las listas remitidas por los colegios profesionales con el registro respectivo del RENIEC y la subsanacion de inconsistencias, de ser el caso, la ONPE emitira la Resolucion Jefatural de aprobacion del Padron Electoral para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados. Los padrones electorales seran publicados en el MORDAZA institucional de la ONPE, www.onpe.gob.pe.

CAPITULO II DE LA VERIFICACION DE FIRMAS DE LISTAS DE ADHERENTES
Articulo 11°.- Plazo del procedimiento de verificacion La verificacion de firmas de las listas de adherentes se realizara indefectiblemente de acuerdo al cronograma electoral aprobado por la ONPE. Articulo 12°.- Presencia del promotor durante el procedimiento de verificacion En la fecha y hora senaladas, de acuerdo al cronograma elaborado por la Gerencia de Gestion Electoral, se inicia el procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes en presencia del promotor debidamente acreditado, quien para tales efectos ha sido previamente notificado en las direcciones de correo electronico fijadas. La ausencia o retiro del promotor no impide el inicio, ni suspende la ejecucion de la verificacion. Articulo 13°.- Comportamiento del promotor Durante el MORDAZA de verificacion de listas de adherentes el promotor debe respetar las normas y las presentes disposiciones aprobadas por la ONPE. En caso de inobservancia de las mismas, la entidad puede requerir al promotor su cumplimiento y en caso de reincidir en este comportamiento podra solicitar su retiro del local. Articulo 14°.- Padron Electoral a utilizar en la verificacion de listas de adherentes Para el MORDAZA de verificacion de firmas de listas de adherentes, se utilizara el Padron Electoral aprobado para cada Colegio Profesional. Articulo 15°.- Etapas de la verificacion de firmas de las listas de adherentes La verificacion de firmas de las listas de adherentes se realiza en dos etapas: 1. Verificacion electronica. 2. Comprobacion de firmas. Se verifican electronicamente la totalidad de los registros presentados y se comprueba la validez de las firmas de la totalidad de los registros habiles resultantes de la verificacion electronica. Articulo 16°.- Verificacion electronica La verificacion electronica de registros de listas de adherentes, la realiza la Gerencia de Gestion Electoral, observando el siguiente procedimiento:

TITULO III MORDAZA DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS
Articulo 5°.- Requisitos para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de candidatos Para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion, los candidatos deberan tomar en cuenta los articulos 4° al 6° de la Ley N° 26397, Ley Organica del CNM. Un profesional solo puede presentar una candidatura a delegado/candidato.

CAPITULO I DE LA RECEPCION Y ADMISION DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS
Articulo 6°.- Recepcion de las solicitudes de inscripcion La Secretaria General, a traves del Area de Atencion al Ciudadano y Tramite Documentario, recibe la solicitud de inscripcion de candidatos acompanada de los requisitos exigidos por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el articulo 8° del Reglamento, la lista de adherentes, asi como dos (2) ejemplares de dicha lista en medio magnetico, en el formato aprobado por la ONPE. Al momento de presentar la solicitud de inscripcion el promotor debera fijar hasta tres (3) cuentas de correo electronico, en las cuales se realizara la notificacion de todos los actos relacionados al MORDAZA de inscripcion. El promotor se obliga a revisar sus cuentas de correo electronico proporcionadas. Articulo 7°.- Plazo de MORDAZA En ningun caso se recibiran solicitudes de inscripcion de candidatos vencido el plazo senalado en el cronograma electoral de esta eleccion. Articulo 8°.- Admision de la solicitud El Area de Atencion al Ciudadano y Tramite Documentario, recibira los documentos, asignara un numero de expediente y verificara los requisitos formales. En caso que la documentacion presentada no cumpla con los requisitos senalados, se informara al promotor sobre los requisitos faltantes, con la indicacion de que MORDAZA subsanados en el plazo de dos (2) dias habiles contados desde la recepcion del oficio. De no subsanarse las omisiones anotadas en el plazo senalado, la Secretaria General devolvera al

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