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El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545871 Total de ciudadanos que votaron: Número de electores que acudieron a votar a una determinada Mesa de Sufragio. Este número es consignado en el acta de sufragio por los Miembros de Mesa. Total de votos: Es el resultado de la suma de los votos a favor de cada candidato, más los votos en blanco, nulos e impugnados. TÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 3º.- Elaboración del Padrón Electoral por la ONPE De conformidad con el artículo 5° del Reglamento, la ONPE elaborará el Padrón Electoral teniendo en cuenta la información proporcionada, en medio magnético, por los Decanos de los Colegios Profesionales, cada profesional será considerado como un elector dentro del padrón correspondiente. En los casos mencionados en el artículo 32° de las presentes disposiciones, en los que al elector le corresponda votar en la circunscripción que fi gure en su DNI y estando ésta establecida en el extranjero, no se le considerará en los padrones electorales. Artículo 4°.- Aprobación del Padrón Electoral por la ONPE Luego de haber contrastado la información de las listas remitidas por los colegios profesionales con el registro respectivo del RENIEC y la subsanación de inconsistencias, de ser el caso, la ONPE emitirá la Resolución Jefatural de aprobación del Padrón Electoral para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados. Los padrones electorales serán publicados en el portal institucional de la ONPE, www.onpe.gob.pe. TÍTULO III PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 5°.- Requisitos para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos Para la presentación de las solicitudes de inscripción, los candidatos deberán tomar en cuenta los artículos 4° al 6° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del CNM. Un profesional solo puede presentar una candidatura a delegado/candidato. CAPÍTULO I DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 6°.- Recepción de las solicitudes de inscripción La Secretaría General, a través del Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, recibe la solicitud de inscripción de candidatos acompañada de los requisitos exigidos por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 8° del Reglamento, la lista de adherentes, así como dos (2) ejemplares de dicha lista en medio magnético, en el formato aprobado por la ONPE. Al momento de presentar la solicitud de inscripción el promotor deberá fi jar hasta tres (3) cuentas de correo electrónico, en las cuales se realizará la noti fi cación de todos los actos relacionados al proceso de inscripción. El promotor se obliga a revisar sus cuentas de correo electrónico proporcionadas. Artículo 7°.- Plazo de presentación En ningún caso se recibirán solicitudes de inscripción de candidatos vencido el plazo señalado en el cronograma electoral de esta elección. Artículo 8°.- Admisión de la solicitud El Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, recibirá los documentos, asignará un número de expediente y veri fi cará los requisitos formales. En caso que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados, se informará al promotor sobre los requisitos faltantes, con la indicación de que sean subsanados en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la recepción del o fi cio. De no subsanarse las omisiones anotadas en el plazo señalado, la Secretaría General devolverá al promotor la documentación presentada, teniéndose por no presentada. De encontrarse los requisitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, la Secretaría General derivará las listas de adherentes a la Gerencia de Gestión Electoral, para la veri fi cación de fi rmas. Artículo 9°.- Prelación para la veri fi cación La veri fi cación de listas de adherentes se realiza respetando estrictamente el número de orden asignado al expediente, al momento de su admisión. La Secretaría General deriva el expediente que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8° del Reglamento, a la Gerencia de Gestión Electoral, acompañado de la lista de adherentes y uno (1) de los dos (2) ejemplares de los medios magnéticos admitidos para la veri fi cación del cumplimiento de número mínimo de adherentes para la inscripción de la candidatura. Asimismo, remite a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, uno (1) de los dos (2) ejemplares de los medios magnéticos, a fi n de publicar la relación de adherentes presentada por el candidato. Artículo 10°.- Publicación en el portal institucional Antes del inicio del procedimiento de veri fi cación, se publicará en el portal institucional la relación de adherentes de cada candidato remitida por la Secretaría General. CAPÍTULO II DE LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE LISTAS DE ADHERENTES Artículo 11°.- Plazo del procedimiento de verifi cación La veri fi cación de fi rmas de las listas de adherentes se realizará indefectiblemente de acuerdo al cronograma electoral aprobado por la ONPE. Artículo 12°.- Presencia del promotor durante el procedimiento de veri fi cación En la fecha y hora señaladas, de acuerdo al cronograma elaborado por la Gerencia de Gestión Electoral, se inicia el procedimiento de veri fi cación de fi rmas de la lista de adherentes en presencia del promotor debidamente acreditado, quien para tales efectos ha sido previamente noti fi cado en las direcciones de correo electrónico fi jadas. La ausencia o retiro del promotor no impide el inicio, ni suspende la ejecución de la veri fi cación. Artículo 13°.- Comportamiento del promotor Durante el proceso de verificación de listas de adherentes el promotor debe respetar las normas y las presentes disposiciones aprobadas por la ONPE. En caso de inobservancia de las mismas, la entidad puede requerir al promotor su cumplimiento y en caso de reincidir en este comportamiento podrá solicitar su retiro del local. Artículo 14°.- Padrón Electoral a utilizar en la verifi cación de listas de adherentes Para el proceso de veri fi cación de fi rmas de listas de adherentes, se utilizará el Padrón Electoral aprobado para cada Colegio Profesional. Artículo 15°.- Etapas de la veri fi cación de fi rmas de las listas de adherentes La veri fi cación de fi rmas de las listas de adherentes se realiza en dos etapas: 1. Veri fi cación electrónica. 2. Comprobación de fi rmas. Se veri fi can electrónicamente la totalidad de los registros presentados y se comprueba la validez de las fi rmas de la totalidad de los registros hábiles resultantes de la veri fi cación electrónica. Artículo 16°.- Veri fi cación electrónica La veri fi cación electrónica de registros de listas de adherentes, la realiza la Gerencia de Gestión Electoral, observando el siguiente procedimiento: