Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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actores electorales participantes del MORDAZA electoral convocado; De conformidad con los literales c) y g) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolucion Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Gerencia General, de la Secretaria General y de las Gerencias de Asesoria Juridica, de Planeamiento y Presupuesto, de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, de Gestion Electoral, de Informacion y Educacion Electoral, de Informatica y Tecnologia Electoral y de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos a los Colegios de Abogados", que consta de (5) Titulos, (1) Disposicion Final, (4) Capitulos y (46) articulos, que en anexo, forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y del texto integro de las disposiciones aprobadas en el articulo primero de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, www.onpe.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

dos firmas de los Miembros de Mesa. Si tienen dos o mas firmas no seran observadas. Asamblea de Delegados: MORDAZA etapa de la eleccion en donde todos los delegados/candidatos, elegidos en una Primera Etapa por los agremiados de cada Colegio Profesional, eligen a los Consejeros entre ellos, que representan a los Colegios Profesionales, distintos de los Colegios de Abogados, ante el Consejo Nacional de la Magistratura. CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. Colegios Profesionales: Instituciones deontologicas, autonomas, con personeria de derecho publico, creadas por ley, sin fines de lucro, que representan a los profesionales del Peru. Para estos comicios regulados por el presente reglamento, cuando se mencione a los Colegios profesionales, se refiere a aquellos distintos a los Colegios de Abogados. Consejero: Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. Documento de Identidad: Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria. Elecciones: MORDAZA de eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados. Incluye el MORDAZA de eleccion de los delegados candidatos, a traves de una Asamblea de Delegados. Electores: Se entiende por electores a los profesionales que se encuentren en las listas remitidas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por los colegios profesionales, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: 1. Que figuren en las listas remitidas hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo. El envio de lista se realizara en un solo acto; y 2. Que hayan superado la etapa de comprobacion de datos realizada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para lo cual esta lo contrastara con el registro respectivo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, respecto de los prenombres, apellidos y numero de documento nacional de identidad o del carne de extranjeria, segun corresponda. Tambien son electores los delegados/candidatos que participaran en la Asamblea de Delegados. JEE: MORDAZA Electoral Especial. JNE: MORDAZA Nacional de Elecciones. Licencia: Documento otorgado y suscrito por el representante facultado por la organizacion politica, autorizando al candidato a participar en la presente eleccion. Miembro Habil: Profesional, peruano o extranjero, que aparece en la lista remitida por el colegio profesional a la ONPE hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo. ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. ORC: Oficina Regional de Coordinacion. Padron Electoral: Relacion de electores aptos para participar en estas elecciones. Personero: Ciudadano acreditado por el candidato, para su representacion en la eleccion de los delegados/ candidatos. Promotor: Ciudadano que promueve alguna candidatura, siendo responsable del MORDAZA de inscripcion ante la ONPE. Reglamento: Reglamento para la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA para el periodo 2015-2020, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM. RENIEC: Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Total de electores habiles: Numero de electores agrupados bajo una Mesa de Sufragio, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 52° y por los articulos 53° y 54° de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones. Este numero aparece impreso en el Acta Electoral.

DISPOSICIONES PARA LA ORGANIZACION Y EJECUCION DE LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, TITULAR Y SUPLENTE, POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL MORDAZA, DISTINTOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto Establecer las disposiciones para la organizacion y ejecucion de la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA para el periodo 2015-2020, reguladas por el Reglamento aprobado mediante la Resolucion Nº 338-2014-CNM, teniendo como base la Primera Disposicion Final y Transitoria del mencionado Reglamento, que otorga facultad normativa a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 2º.- De las definiciones Para efectos de la interpretacion del presente Reglamento, deben tomarse en cuenta las definiciones siguientes: Acta Electoral: Acta en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalacion hasta el cierre y que esta compuesta por tres secciones: acta de instalacion, acta de sufragio y acta de escrutinio. Acta Observada: Acta electoral que corresponde a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y que no puede ser contabilizada debido a los motivos siguientes: no contienen datos, se encuentra incompleta, contiene error material o presenta caracteres, signos o grafias ilegibles que no permiten su empleo para el computo de votos. No se consideran actas observadas las que en cualquiera de sus tres secciones consten las firmas y datos de los tres miembros de mesa (nombre y numero de DNI) y, en las dos secciones restantes cuando menos

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