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El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545870 actores electorales participantes del proceso electoral convocado; De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modi fi cado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Gestión Electoral, de Información y Educación Electoral, de Informática y Tecnología Electoral y de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados”, que consta de (5) Títulos, (1) Disposición Final, (4) Capítulos y (46) artículos, que en anexo, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto íntegro de las disposiciones aprobadas en el artículo primero de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe DISPOSICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, TITULAR Y SUPLENTE, POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS, DISTINTOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer las disposiciones para la organización y ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los Miembros de los Colegios Profesionales del país para el período 2015-2020, reguladas por el Reglamento aprobado mediante la Resolución Nº 338-2014-CNM, teniendo como base la Primera Disposición Final y Transitoria del mencionado Reglamento, que otorga facultad normativa a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 2º.- De las de fi niciones Para efectos de la interpretación del presente Reglamento, deben tomarse en cuenta las de fi niciones siguientes: Acta Electoral: Acta en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. Acta Observada: Acta electoral que corresponde a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales y que no puede ser contabilizada debido a los motivos siguientes: no contienen datos, se encuentra incompleta, contiene error material o presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos. No se consideran actas observadas las que en cualquiera de sus tres secciones consten las fi rmas y datos de los tres miembros de mesa (nombre y número de DNI) y, en las dos secciones restantes cuando menos dos fi rmas de los Miembros de Mesa. Si tienen dos o más fi rmas no serán observadas. Asamblea de Delegados: Segunda etapa de la elección en donde todos los delegados/candidatos, elegidos en una Primera Etapa por los agremiados de cada Colegio Profesional, eligen a los Consejeros entre ellos, que representan a los Colegios Profesionales, distintos de los Colegios de Abogados, ante el Consejo Nacional de la Magistratura. CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. Colegios Profesionales: Instituciones deontológicas, autónomas, con personería de derecho público, creadas por ley, sin fi nes de lucro, que representan a los profesionales del Perú. Para estos comicios regulados por el presente reglamento, cuando se mencione a los Colegios profesionales, se re fi ere a aquellos distintos a los Colegios de Abogados. Consejero: Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. Documento de Identidad: Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. Elecciones: Proceso de elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados. Incluye el Proceso de elección de los delegados candidatos, a través de una Asamblea de Delegados. Electores: Se entiende por electores a los profesionales que se encuentren en las listas remitidas a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, por los colegios profesionales, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes: 1. Que fi guren en las listas remitidas hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo. El envío de lista se realizará en un solo acto; y 2. Que hayan superado la etapa de comprobación de datos realizada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, para lo cual ésta lo contrastará con el registro respectivo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, respecto de los prenombres, apellidos y número de documento nacional de identidad o del carné de extranjería, según corresponda. También son electores los delegados/candidatos que participarán en la Asamblea de Delegados. JEE: Jurado Electoral Especial. JNE: Jurado Nacional de Elecciones. Licencia: Documento otorgado y suscrito por el representante facultado por la organización política, autorizando al candidato a participar en la presente elección. Miembro Hábil: Profesional, peruano o extranjero, que aparece en la lista remitida por el colegio profesional a la ONPE hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo. ODPE: Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. ORC: Ofi cina Regional de Coordinación. Padrón Electoral: Relación de electores aptos para participar en estas elecciones. Personero: Ciudadano acreditado por el candidato, para su representación en la elección de los delegados/candidatos. Promotor: Ciudadano que promueve alguna candidatura, siendo responsable del proceso de inscripción ante la ONPE. Reglamento: Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país para el período 2015-2020, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM. RENIEC: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Total de electores hábiles: Número de electores agrupados bajo una Mesa de Sufragio, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 52° y por los artículos 53° y 54° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Este número aparece impreso en el Acta Electoral.