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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547528 Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO Municipalidad Provincial de Cusco Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1204211-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas referidas a leche y productos lácteos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 15-2015/CNB-INDECOPI Lima, 12 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del INDECOPI, con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Leche y productos lácteos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable del Comité Técnico de Normalización mencionado para mantener vigente un grupo de 05 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dicho Comité, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del INDECOPI, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2015: NTP 202.137:2005 (revisada el 2015) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación de humedad. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 202.137:2005 NTP 202.187:2000 (revisada el 2015) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Determinación del contenido de lactosa en leche. Método volumétrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 202.187:2000 NTP 202.190:2000 (revisada el 2015) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación de partículas quemadas. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 202.190:2000 NTP 202.191:2002 (revisada el 2015) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Determinación de sacarosa en leche condensada por titulación iodométrica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 202.191:2002 NTP 202.200:2007 (revisada el 2015) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Buenas prácticas de ordeño. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 202.200:2007 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 202.137:2005 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación de humedad. 2ª Edición NTP 202.187:2000 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Determinación del contenido de lactosa en leche. Método volumétrico. 1ª Edición