Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Regional del mes de enero, los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Presidente del Consejo Regional, el cual convoca y preside las sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple (...)". Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARA electo al Consejero Regional señor Abog. SANTOS FLORENCIO PABLO AGAMA, como Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo legislativo ­ 2015. Artículo Segundo.- REMITIR copias del presente acuerdo a la Presidencia Regional, a la Gerencia General Regional y a los demás entes del Gobierno Regional de Tacna, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en la página web de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como disponer su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", la cual deberá tramitarse a través de la Gerencia General Regional. POR TANTO: POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

CR/GOB.REG.TACNA, publicada el 19 de noviembre del 2011, en su artículo 40 establece: "El Vicepresidente del Consejo Regional es elegido por el Pleno del Consejo Regional en la misma sesión y forma en que se elige al Presidente del Consejo Regional, asumiendo el cargo con las prerrogativas que la Ley y el presente Reglamento le asiste". Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARA electo al Consejero Regional señor SERAPIO FILOMENO RAMOS NINA, como Vicepresidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo legislativo ­ 2015. Artículo Segundo.- REMITIR copias del presente acuerdo a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional y demás entes del Gobierno Regional de Tacna, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en la página web de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como disponer su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", la cual deberá tramitarse a través de la Gerencia General Regional.

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. SANTOS FLORENCIO PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna SANTOS FLORENCIO PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna

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Declaran electo a Vicepresidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el período legislativo 2015
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 002-2015-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, cinco de enero del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 prescribe que: "El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (...) Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos (...)". Asimismo, el artículo 39 de la referida norma señala que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que aprueba la Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 440/MC
Comas, 19 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen Nº 005-2015-CDUyTI de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano y Tecnología de la Información; el Informe Nº 006-2015SGOP-GDU/MC de fecha 21 de Abril del 2015, emitido por el Sub Gerente ( e ) de Obras Privadas, el Informe Nº 1952015-GDU/MC de fecha 29 de Abril del 2015, del Gerente de Desarrollo Urbano; y, el Informe Nº 135-2015-GAJ-MDC de fecha 14 de mayo del 2015, emitido por la Gerente de Asuntos Jurídicos, respecto del proyecto de Ordenanza sobre la Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de

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