Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

556989
DEL VALLE D) 042-2015-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9267 E252 V2: N9266 E252 V3: N9266 E251 V4:N9267 E251 4.- A) CANTERA RODRIGUEZ B) 72000415 C) WILTER RODRIGUEZ PAIMA D) 043-2015-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9290 E402 V2: N9289 E402 V3: N9289 E401 V4:N9290 E401 5.- A) CANTERA RIO NEGRO B) 720000814 C) WALTER DIAZ TACILLA D) 044-2015-GRSM/DREM E) 18 F) V1: N9332 E251 V2: N9330 E251 V3: N9330 E250 V4:N9331 E250 V5: N9331 E249 V6: N9333 E249 V7: N9333 E250 V8:N9332 E250 6.- A) CANTERA YORONGOS B) 720000914 C) WALTER DIAZ TACILLA D) 045-2015-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9321 E264 V2: N9320 E264 V3: N9320 E263 V4:N9321 E263. Regístrese y publíquese. RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional de Energía y Minas Gobierno Regional de San Martín

relación con las entidades participantes del SPP, siempre que recaigan sobre las siguientes materias: a) Negativa, demora o suspensión por parte de la entidad participante del SPP en el otorgamiento y/o pago de pensión y/o gastos de sepelio. b) Falta de entrega de información o información incompleta y/o inexacta por parte de la entidad participante del SPP. c) Disconformidad con la orientación brindada por la entidad participante del SPP en el marco de la tramitación del otorgamiento de una prestación al interior del SPP. d) Falta de atención de reclamos y/o requerimientos por parte de la entidad participante del SPP, en el marco de lo dispuesto por la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios. e) Pagos de pensión menores al monto que le corresponda percibir al afiliado y/o beneficiario por parte de la entidad participante del SPP. f) Otros que determine la Superintendencia.

1259758-1 1260022-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio del año 2015
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 046-2015-GRSM/DREM
Moyobamba, 30 de junio del 2015 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/ DM, declaran que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competentes de otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior; De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 124º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín; aprobado con Ordenanza Regional Nº 036-2014-GRSM/CR. SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio del 2015, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM PSAD 56 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.- A) CANTERA KM 48 B) 720001014 C) ELIOT BENJAMIN OJEDA BARBACHAN D) 039-2015-GR-SM/ DREM E) 18 F) V1: N9315 E399 V2: N9315 E398 V3: N9314 E398 V4:N9314 E399 2.- A) CANTERA KM 6 B) 720001114 C) ELIOT BENJAMIN OJEDA BARBACHAN D) 040-2015-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9306 E408 V2: N9305 E408 V3: N9305 E407 V4:N9306 E407 3.A) PUERTA DEL VALLE B) 720000315 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PUERTA

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran electo a Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el período legislativo 2015
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2015-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, cinco de enero del dos mil quince CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 señala que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 prescribe que: "El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (...) Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos (...)". Asimismo, el artículo 39 de la referida norma señala que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional" en tanto que en la undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final se indica que: "Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y presiden las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple". Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de noviembre del 2011, en su Glosario de Términos indica: "Presidente del Consejo Regional ­ Equivale al término de Consejero Delegado que señala la Ley y que es el Consejero Regional elegido por sus pares por mayoría simple de conformidad con la Ley Nº 28968 (...)". Asimismo, el artículo 36 del referido reglamento prescribe: "Anualmente en la primera Sesión del Consejo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.