Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los Señores Regidores y con la dispensa del Tramite de Lectura y Aprobación del Acta y dispensa de pase a comisiones conforme al artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo; y, CONSIDERANDO:

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

Tributarias (multas administrativas), en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Artículo Cuarto.- Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 25 de julio del 2015.

CAPÍTULO II
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013EF y normas modificatorias, establece que los Gobiernos Locales tienen poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41º del T.U.O del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, en virtud de las normas legales antes glosadas y con el objeto de brindar a nuestros contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, con el objeto que los contribuyentes que hayan efectuado modificaciones en sus predios puedan regularizar sus obligaciones formales antes del inicio del levantamiento catastral en el distrito, se plantea la presente norma; contándose con las opiniones favorable de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 039-2015MDJM/GATR), Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil (Informe Nº 428-2015-MDJM/GAJyRC) y Gerencia Municipal (Memorandum Nº 627-2015-MDJM/GM); Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; artículo 41º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación de al acta, por unanimidad aprobó la siguiente:

DE LAS FACILIDADES
Artículo Quinto.- De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015 (hasta la última cuota vencida), se condonará el 100% de los intereses moratorios de la deuda. 2. De las obligaciones tributarias formales: Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente ordenanza, presenten Declaración Jurada de Autoavalúo por incremento de valor de su predio, gozarán automáticamente de los siguientes beneficios descritos en el numeral 1 de la presente norma. 3. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, hasta la última cuota trimestral vencida, se condonará el 100% de las sanciones impuestas (Multas Tributarias) y el 100% de los intereses generados. La condonación de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 4. De los fraccionamientos: Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento se condonará el 100% del interés moratorio y el 100% del interés de fraccionamiento no devengado al 15 de junio del 2015. 5. Producto del acogimiento al presente beneficio, los administrados cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva y que no cuenten con medida cautelar firme, gozarán de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/.20.00 Nuevos Soles, y de las Costas Procesales a S/.20.00 Nuevos Soles, por cada expediente. Artículo Sexto.- De las multas administrativas Los beneficios concedidos por concepto de multas administrativas se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los administrados que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el año 2015, gozarán de los siguientes beneficios: a) Periodos 2015 y 2014, tendrán un descuento del 50% b) Periodo 2013, tendrán un descuento de 60% c) Periodo 2012, tendrán un descuento de 70%. d) Periodo 2011, tendrán un descuento de 80% e) Años anteriores al 2011, tendrán un descuento de 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago será al contado; excepcionalmente podrá amortizar la deuda (pagos a cuenta) durante el periodo de vigencia del presente beneficio. La administración proseguirá con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los beneficios

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Administrados que pueden acogerse al beneficio Podrán acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes e infractores que cuenten con deudas pendientes de pago, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, no estando comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retención), embargo de retención a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y órdenes de captura de vehículos. Artículo Tercero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no

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