Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2015 (09/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 9 de julio de 2015

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lo que opina favorablemente por la aprobación de la norma que establezca la Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el distrito de Comas; Que, según Informe Nº 195-2015-GDU/MC, el Gerente de Desarrollo Urbano, remite al Gerente Municipal la Propuesta de la Ordenanza, para su respectiva prosecución de trámite, hasta ser elevado al Pleno del Concejo; señalando que esta Ordenanza ocasionará grandes beneficios en la población, ya que en nuestro distrito la mayoría de sus viviendas, negocios u otros han sido autoconstruidos y necesitan esta regularización para obtener el derecho de valorizaciones de sus predios. Que, según Informe Nº 135-2015-GAJ/MDC, el Gerente de Asuntos Jurídicos opina que al encontrarse la citada propuesta de Ordenanza conforme a lo establecido por los Artículos 9º, numeral 8 y 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente por lo que recomienda su aprobación elevando los actuados al Concejo Municipal, y sugiere que en la Cuarta Disposición Final, conforme a lo señalado en el Articulo del proyecto remitido se consigne que la vigencia de la Ordenanza es hasta el 30 de Octubre del 2015. Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

Edificación y Levantamiento de Cargas en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivienda de fecha 04 de Mayo del 2013, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 Y sus modificatorias, a fin de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación. Que, el Decreto Nº 008-2013-Vivienda, en su Capítulo VI, artículo 68º, acerca del procedimiento de Regularización de Edificaciones, señala que su ámbito está constituido por aquellas que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 hasta el 27 de Setiembre de 2008, sobre las cuales se podrán iniciar los procedimientos de regularización hasta el 31 de Diciembre de 2013, en el mismo sentido el artículo 69º señala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edificaciones, es la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10 del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de la construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor, debiéndose verificar durante la constatación de la edificación que se cumpla con los parámetros vigentes, conforme a lo previsto en el artículo 70º de la mencionada norma legal. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, establecido en el artículo 9º, numeral 3 del mismo cuerpo legal corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, mediante Ordenanza Nº 347-MDC de fecha 28 de Noviembre del 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Enero del 2012, se aprueba la Ordenanza de Regularización de Edificaciones, Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Levantamiento de Cargas en el distrito de Comas, sin Licencia hasta el 30 de Junio del 2012. Que, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0192012/MDC de fecha 21 de Diciembre del 2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de Diciembre del 2012, se prorroga su vigencia por última vez hasta el 30 de Marzo del 2013. Que, mediante Ordenanza Nº 398-MDC de fecha 27 de Setiembre del 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 29 de Noviembre del 2013 se aprobó la Ordenanza de Regularización Edificaciones, Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el distrito de Comas, para obras ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de Noviembre del 2013, la cual culminó su vigencia el 30 de Junio del 2014. Que, con Ordenanza Nº 423-MDC de fecha 27 de Setiembre del 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 20 de Noviembre del 2014 se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edificaciones, Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el distrito de Comas, para obras ejecutadas sin Licencia hasta el 30 de Junio del 2014, la cual culminó su vigencia el 31 de Diciembre del 2014. Que, según Informe Nº 006-2015-SGOP-GDU/MC, el Subgerente (e) de Obras Privadas, señala que se hace necesario una Ordenanza que permita a nuestros vecinos formalizar sus construcciones y con ello tener la posibilidad de acceder a créditos y valorización de su propiedad, por

ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS
Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el distrito de Comas, el mismo que consta de Cuatro (04) Títulos, Once (11) Artículos y Cuatro Disposiciones Finales, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación del íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde

1260242-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que otorga beneficios para la regularización de obligaciones sustanciales y formales, a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 469-MDJM
Jesús María, 1º de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA;

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