Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

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(Industrias Alimentarias e Industrias Alimentarias Lácteas), con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 1192015-CDAH de sesión del 01 de julio 2015, se autorizó a la Universidad Nacional Agraria La Molina, como Entidad Certificadora de competencias en las carreras mencionadas precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 119-2015-CDAH de sesión del 01 de julio 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó a la Universidad Nacional Agraria La Molina, como Entidad Certificadora de Competencias de profesionales técnicos en: Actividades Agrarias (Gestión y Producción Pecuaria, Producción Agropecuaria y Zootecnia) e Industrias Alimentarias (Industrias Alimentarias e Industrias Alimentarias Lácteas), con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1261266-4

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1261266-3

Oficializan acuerdo mediante el cual se autorizó a la Universidad Nacional Agraria La Molina, como Entidad Certificadora de Competencias de profesionales técnicos en: Actividades Agrarias (Gestión y Producción Pecuaria, Producción Agropecuaria y Zootecnia) e Industrias Alimentarias (Industrias Alimentarias e Industrias Alimentarias Lácteas)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 087-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 117-2015-SINEACE/ST-DEC-IEES, del 10 de junio 2015 emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE y el Informe N° 056-2015COSUSINEACE/P-ST-OAJ, del 17 de junio, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como la Oficina de Asesoría Jurídica, señalan que la persona jurídica Universidad Nacional Agraria La Molina, ha cumplido con los requisitos establecidos en los "Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certificadoras de Competencias", para ser autorizada como entidad certificadora de competencias de profesionales técnicos en: Actividades Agrarias (Gestión y Producción Pecuaria, Producción Agropecuaria y Zootecnia) e Industrias Alimentarias

Oficializan acuerdo mediante el cual se autorizó a Corporación Eurohispano SAC, como Entidad Certificadora de Competencias de profesionales técnicos en Optometría
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 088-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 113-2015-SINEACE/ST-DEC-IEES, del 01 de junio 2015 emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE y el Informe N° 053-2015COSUSINEACE/P-ST-OAJ, del 16 de junio, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación

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