Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

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de la institución a fin de brindar la asesoría técnica que requieran los miembros del equipo de negociación del MINCETUR, en tanto que los temas a tratar en la reunión referida están vinculados al sistema de protección al consumidor; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la señorita María Fe Plaza Huelguero, Colaboradora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor (DPC) del INDECOPI dado que cuenta con la experiencia profesional que requiere el evento a fin de que pueda dotar de respaldo técnico a la posición peruana, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de la negociación de un acuerdo comercial; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación de la citada funcionaria resulta de interés nacional debido a que el mismo se efectúa en el marco de las acciones de negociación de un acuerdo comercial de importancia para la República del Perú, por lo cual se estima necesario autorizar la participación en el evento a realizarse en la Confederación Suiza, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurran la participante, sean asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, de la señorita María Fe Plaza Huelguero, Colaboradora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor (DPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 05 al 11 de julio de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje US$ 3800 Viáticos Total Número por día Viáticos de días US$ US$ 540 4+1 2700 Total US$ 6500

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autorizan viaje de funcionaria a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 120 -2015-INDECOPI/COD Lima, 3 de julio de 2015 VISTO: El Informe Nº 037-2015/GCT de fecha 30 de junio de 2015, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales; CONSIDERANDO: Que, del 06 al 10 de julio de 2015, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se realizará la XI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Comercio de Servicios (TISA); Que, TISA son las siglas en inglés del Acuerdo de Comercio de Servicios (TISA - Trade in Services Agreement), una iniciativa desarrollada por 24 miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC): Australia, Canadá, República de Chile, República de Corea, República de Colombia, República de Costa Rica, Estados Unidos de América, Hong Kong, Islandia, Estado de Israel, Estado de Japón, Principado de Liechtenstein, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, Reino de Noruega, República de Panamá, República Islámica de Pakistán, República de Paraguay, República del Perú, Confederación Suiza, Taipei, República de Turquía, la Unión Europea y república Oriental del Uruguay; Que, este grupo de miembros de la OMC fue denominado "Really Good Friends of Services" (Verdaderos Buenos Amigos de los Servicios), debido a su interés en promover la liberalización del comercio de servicios; Que, con la finalidad de aprovechar las oportunidades que puedan derivar de este Acuerdo e incrementar los vínculos comerciales y de inversión que mantiene a nivel internacional; la República del Perú se unió a las discusiones exploratorias en el mes de marzo del año 2012, luego de las conversaciones iniciales entre las partes interesadas para definir el marco del proceso, siendo que recién en el 2013 los países iniciaron de manera formal las negociaciones; Que, mediante Oficio Circular N° 054-2015MINCETUR/VMCE, remitido por el Vice Ministro de Comercio Exterior, se ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, la realización de la ronda de negociación citada anteriormente, a efectos de que se acredite a la representante del INDECOPI que, en materia de protección al consumidor, participará en la referida reunión acompañando al equipo de negociación; Que, los temas que serán revisados en la referida ronda de negociación son: Comercio Electrónico que busca promover la provisión de servicios a través de internet o medios electrónicos; Protección del Consumidor en línea, Mensajes Comerciales no Solicitados (Spam), Firmas Electrónicas y Autentificación, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor el INDECOPI es la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor por lo que resulta pertinente la participación de un representante

Nombre y Apellidos María Fe Plaza Helguero

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la participante deberá presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1261128-1

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