Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria, presenta el informe Técnico N°0262015-SINEACE/ST-DEC-ESU, acerca de la Segunda Jornada de evaluación de renovación de certificación de Evaluadores de Competencias Profesionales 2015, en los que se recomienda la renovación de la certificación y registro de 10 profesionales: 08 Médicos Veterinarios, y 02 Profesores, que culminaron satisfactoriamente el proceso; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 1172015-CDAH de sesión del fecha 01 de julio 2015, se aprobó la renovación y registro de la certificación como Evaluadores de Competencias a los profesionales antes mencionados; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y la Ley N° 30220, Ley Universitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 117-2015-CDAH de sesión del fecha 01 de julio 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la renovación de la certificación como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Medicina Veterinaria y Educación, a los profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Superior Universitaria", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1261266-2

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

Oficializan acuerdo mediante el cual se aprobó la certificación de Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras técnicas de: Producción Agropecuaria, Fruticultura, Zootecnia, Industria Alimentaria Láctea, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia, Fisioterapia y Rehabilitación y Prótesis Dental
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 086-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 9 de julio de 2015 VISTO: El Oficio N° 128-2015-SINEACE/ST-DEC-IEES, del 25 de junio 2015 de la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional

de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, presenta el Informe N°0662015-SINEACE/ST-ESP-EVAYCE-DEC-IEES, mediante el cual se indica que 17 participantes culminaron exitosamente la evaluación de profesionales, realizada los días 14. 15 y 16 de mayo 2015, encontrándose aptos para su certificación y registro como evaluadores de competencias profesionales en las siguientes carreras técnicas: Producción Agropecuaria, Fruticultura, Zootecnia, Industria Alimentaria Láctea, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia, Fisioterapia y Rehabilitación y Prótesis Dental con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 121-2015CDAH de sesión de fecha 01 de julio 2015, se aprobó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias en las carreras técnicas antes mencionadas, a los 17 profesionales que han sido declarados aptos, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 1212015-CDAH de sesión de fecha 01 de julio 2015 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la certificación como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras técnicas de: Producción Agropecuaria, Fruticultura, Zootecnia, Industria Alimentaria Láctea, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia, Fisioterapia y Rehabilitación y Prótesis Dental, a 17 profesionales comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Dicha certificación tiene una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

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