Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, en tal sentido corresponde emitir el acto resolutivo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales con eficacia anticipada al 01 de julio del 2015 hasta el 31 de julio de 2015; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNAC/RENIEC (10ABRIL2013), el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer con eficacia anticipada la ampliación de la vigencia de todas las disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural Nº 287-2014/JNAC/ RENIEC (04DIC2014), a partir del 01 de julio hasta el 31 de julio de 2015. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Planificación y Presupuesto y Registros de Identificación. Artículo Tercero.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para los procesos electorales del año 2015, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

Registro N° N-0878 como Agente de Seguros (actualmente Corredor de Seguros Generales y de Personas); Que, con fecha 11 de junio de 2015, el señor Ulises Elespuru Pezo solicita la cancelación de su Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 17° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado en la Resolución S.B.S. N° 1797-2011, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción del señor Ulises Elespuru Pezo, con Registro N-0878 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Ulises Elespuru Pezo del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1261477-1

MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1260824-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 3509-2015 Lima, 23 de junio de 2015 El Secretario General VISTA: La solicitud presentada por el señor Ulises Elespuru Pezo, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de febrero de 1972 se autorizó la inscripción del señor Ulises Elespuru Pezo, en el Registro Nacional de Productores de Seguros, otorgándole el

Rectifican dirección de agencia de Banco Ripley Perú S A. ubicada en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3679-2015 Lima, 25 de junio de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BANCO RIPLEY PERÚ S.A. para que se le autorice rectificación de dirección de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2420-2015 del 04 de mayo de 2015, se autorizó a Banco Ripley Perú S.A. la apertura de una agencia ubicada Jirón Huaraz N° 1561, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C"; y que la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta lo solicitado, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

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