Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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la aprobación del Contrato Marco para Operaciones de Reporte y su Anexos, elaborados por dicho gremio; CONSIDERANDO: Que, el citado gremio ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Que, el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26072 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, regula las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, celebradas con instituciones financieras y de seguros del país y del exterior, precisando que las compensaciones incluirán los márgenes otorgados en respaldo de dichas operaciones; Que, con la finalidad de regular los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios marco a ser reconocidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante, la Superintendencia, para que procedan las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, descritas en el inciso ii) del numeral 4 del mencionado artículo 116°, se emite la Circular Nº G155-2011 y sus normas modificatorias; Que, el numeral 3 de la circular descrita en el considerando anterior, faculta a la Superintendencia a reconocer nuevos convenios marco de contratación siempre que cumplan con características mínimas relacionadas, entre otros, a los términos y condiciones que regirán la relación entre las partes que los suscriben, al cumplimiento del criterio de "acuerdo único" a fin de proceder a la compensación global, al establecimiento expreso de supuestos que constituyen eventos de incumplimiento y de terminación anticipada y las modalidades de liquidación de las operaciones; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 116° y los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer, para efectos de la compensación descrita en el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General, el "Contrato Marco para Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra y para Operaciones de Venta y Compra Simultánea y sus Anexos" elaborado por la Asociación de Bancos del Perú ­ ASBANC, incorporado en el Anexo A de la presente Resolución. Dicho Anexo A, que contiene el referido Contrato Marco y sus anexos, será publicado en el Portal institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Incorporar como fila d) de la sección "OPERACIONES DE REPORTE" del "ANEXO DE CONTRATOS MARCO RECONOCIDOS POR SUPERINTENDENCIA" de la Circular G-155-2011, el contrato marco aprobado por el artículo primero, conforme al siguiente texto: CONTRATOS MARCO d) ELABORADO / APROBADO POR:

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1261280-1

Modifican el Reglamento para la negociación y contabilización de productos financieros derivados en las empresas de seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 4007-2015 Lima, 08 de julio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 318º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, las empresas de seguros y/o reaseguros están facultadas a realizar todas las operaciones, actos y contratos para extender coberturas de riesgos; Que, mediante Resolución SBS N° 514-2009 se aprobó el Reglamento para la negociación y contabilización de productos financieros derivados en las empresas de seguros, con la finalidad de regular las operaciones con dichos instrumentos y garantizar una adecuada administración de los riesgos que generan en las empresas; Que, con la finalidad de generar eficiencias en las labores de supervisión, es necesario ajustar el referido Reglamento a fin de eliminar la obligación de remitir en físico la documentación vinculada a las operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de cobertura; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el último párrafo del artículo 15° del Reglamento para la negociación y contabilización de productos financieros derivados en las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 514-2009, conforme al texto siguiente: "(...) Una copia de la documentación referida debe remitirse a la Superintendencia en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de haber sido registrado el producto financiero derivado con fines de cobertura, en versión electrónica, adjuntando las hojas de cálculo correspondientes. La Superintendencia comunicará a la empresa la vía por la cual se debe remitir dicha documentación." Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1261281-1

"Contrato Marco para Operaciones de Asociación de Venta con Compromiso de Recompra Bancos del Perú y para Operaciones de Venta y Com­ ASBANC pra Simultánea y sus Anexos"

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"

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