Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

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idóneos de seguridad que garanticen la recepción de las notificaciones, por parte de los Encargados de Administrar las Oficinas de Casillas Judiciales y su oportuna entrega a los Abogados, Representantes facultados para ello y/o litigantes sin Defensa Cautiva, con el propósito de coadyuvar a la consecución de los Principios de Celeridad y Economía Procesal. Segundo: La Ley N° 30293 publicada el 28 de diciembre de 2014, modifica entre otros artículos pertinentes, el artículo 158° del Código Procesal Civil, citando textualmente en su segundo párrafo: "En los demás casos y considerando la progresiva aplicación de la notificación electrónica que determine en cada especialidad el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cédula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla". Tercero: Esta Corte Superior de Justicia, entró en funcionamiento el 30 de Setiembre de 2014, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 279-2014CE-PJ, es así que, a la fecha se han dictado diversas medidas administrativas para lograr los fines para la cual ha sido creada, uno de los cuales es procurar la celeridad de los procesos judiciales. Cuarto: Estando a lo expuesto, resulta necesario implementar en este Distrito Judicial la Oficina de Casillas Judiciales en forma gratuita que optimizará el acto de notificación por cuanto se reducirá el tiempo empleado para el diligenciamiento de las cédulas, permitiendo la reducción de gastos; asimismo, coadyuvará a una mayor dinámica en los procesos judiciales, al realizar el diligenciamiento directamente en la Oficina de Casillas Judiciales, lo cual resultará beneficioso para los justiciables por cuanto otorgará seguridad para la oportuna recepción y conocimiento de las actuaciones judiciales, favoreciendo de ese modo, el derecho de defensa y de Contradicción. Quinto: De otrolado, la sede central del Servicio de Notificaciones ­SERNOT-, se encuentra ubicado en Mz. K Lote 9, Primer Sector Derecho, Urbanización Antonia Moreno de Cáceres del Distrito de Ventanilla, área geográfica en la que actualmente se concentra la mayor parte de órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, por ello resulta pertinente determinar el referido lugar como aquél donde funcionará el servicio gratuito de Casillas Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla. Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPLEMENTAR la Oficina de Casillas Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el horario de atención de la Casilla Judicial para la recolección y recepción de cédulas de notificación provenientes de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial es de 8:00 horas a 12:00 horas, y para los abogados patrocinantes y usuarios autorizados de 8:00 horas a 16:30 horas. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital efectúe el requerimiento a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a fin de actualizar y asegurar el correcto desarrollo y funcionamiento del Sistema Informático de la Casilla Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior y Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1260760-2

necesidades y requerimientos, considerando que son el sector más vulnerable de la población. Tercero: Mediante Resolución Administrativa N° 037-2011-CE-PJ se institucionalizó el programa de proyección social "Justicia en tu Comunidad", en virtud del cual se desarrollan actividades tendientes a brindar un servicio de apoyo a la comunidad en armonía con la función pública que le corresponde, a través de actos de concertación para el respeto de los derechos. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 279-2015-CE-PJ, que dispone el funcionamiento de este Distrito Judicial, se ordena que esta Corte Superior de Justicia efectúe acciones destinadas al fortalecimiento del mencionado Programa Justicia en tu Comunidad. Cuarto: Bajo el contexto descrito, el Proyecto presentado tiene por objeto la implementación en los Centros Educativos ubicados en los distritos que se encuentran dentro del ámbito de la competencia de esta Corte Superior, del programa "Justicia Restaurativa en la Comunidad Escolar", a cargo de Jueces Escolares Mediadores, debidamente capacitados por el Poder Judicial, quienes a traves de la mediación resolverán los conflictos producidos entre sus pares y dentro de su comunidad educativa, contando para ello con un equipo de asesoramiento psicopedagógico, buscando el el restablecimiento del orden y la paz social del entorno escolar, promoviendo en los alumnos la asunción de la responsabilidad de sus actos y la reparación del daño causado, mejorando de ese modo las relaciones de convivencia escolar. Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto "Justicia Restaurativa en la Comunidad Escolar", del Programa Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración de esta Corte Superior de Justicia y la Oficina de Personal brinden las facilidades del caso para la correcta ejecución del proyecto citado. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento esta Resolución Administrativa, a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Coordinadora Nacional del Programa "Justicia en tu Comunidad" y Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1260760-1

Implementan la Oficina de Casillas Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 188-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 8 de julio de 2015 VISTOS: Ley N° 30293, Resolución Administrativa N° 378-2010-CE-PJ, Directiva N° 008-2010-CE-PJ, Resoluciòn Administrativa Nº 167-2015-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: La Resolución Administrativa N° 3782010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió Aprobar la Directiva N° 0082010-CE-PJ, "Procedimientos para la Administración de la Oficina de Casillas Judicial y Uso de Apartados Judiciales en las diferentes Sedes Judiciales del ámbito nacional", que tiene como finalidad instaurar mecanismos

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