Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2015 (11/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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El Peruano Sábado 11 de julio de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viajes de trabajadores de la SUNAT a Francia y Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 180-2015/SUNAT Lima, 8 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante carta s/n de fecha 18 de junio de 2015, la División de Cooperación Internacional y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, para participar en el "Grupo de Trabajo WP11: Planeamiento Tributario Agresivo", a llevarse a cabo en la ciudad de Paris, República Francesa, del 20 al 24 de julio de 2015; Que en el referido evento participarán funcionarios de alto nivel de entidades miembros y/o participantes de la OCDE, y se expondrán y discutirán los avances, estrategias y buenas prácticas que se vienen aplicando a nivel mundial del Plan de Acción BEPS referidos a acciones como el neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos, refuerzo de la normativa sobre CFC, limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros y exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva, dándose a conocer las reglas necesarias para el logro de ellas; Que la participación de la SUNAT en el citado evento resulta importante, toda vez que contribuirá en el conocimiento de estrategias y herramientas para combatir el Planeamiento Tributario Agresivo; asimismo, el Perú tiene como objetivo formar parte de la OCDE; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 037-2015SUNAT/5B0000 de fecha 30 de junio de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez, Gerente de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez del 18 al 25 de julio de 2015, para participar en el referido evento; debiendo la SUNAT asumir,

con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez, Gerente de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento, del 18 al 25 de julio de 2015, para participar en el "Grupo de Trabajo WP11: Planeamiento Tributario Agresivo", a llevarse a cabo en la ciudad de Paris, República Francesa, del 20 al 24 de julio de 2015. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Fredy Richard Llaque Sánchez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 2 159,63 Viáticos US$ 3 240,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1261116-1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 181-2015/SUNAT Lima, 8 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 3 de junio de 2015, la Secretaría del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT para participar en el "Seminario de Formación: La Última Milla. Intercambio Efectivo de Información: la Perspectiva del Auditor", que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 27 al 29 de julio de 2015; Que el objetivo principal del mencionado evento, es compartir con todas las jurisdicciones de América Latina, sean o no miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE, conocimiento y experiencias sobre el intercambio de información financiera; Que en ese contexto, el referido seminario está orientado a ayudar a los países a explotar mejor el potencial del nuevo canal de intercambio de información mediante el envío de solicitudes de información tributaria a las otras partes de los acuerdos de intercambio de información, además de analizar algunos de los obstáculos que impiden que la información fluya con facilidad, como la calidad de las solicitudes y la forma de realizarlas; Que a su vez se revisará aquellos aspectos que permitan a las diferentes administraciones tributarias, mejorar su red de contactos a nivel internacional como consecuencia de la aplicación efectiva de los

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