Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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la evaluación del indicador de calidad Tasa de Llamadas Completadas (TLLC) del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados, publicado por AMÉRICA MÓVIL (antes TELMEX PERÚ S.A.), para los meses de enero a diciembre de 2011, concluyendo lo siguiente: IV. CONCLUSIONES (...) - Telmex publicó información inexacta del indicador de calidad TLLC en su página Web para el tráfico local en las centrales y meses indicados en la Tabla 4 (19 diferencias) - Asimismo cabe precisar que de acuerdo a lo expuesto en el numeral III.5 del presente informe, se inició a Telmex un procedimiento administrativo sancionador por haber incumplido con la obligación de publicar información exacta establecida en el artículo 13º en el Reglamento de Calidad en los periodos de agosto de 2008 a diciembre de 2009 y el año 2010. En ese sentido, al verificarse que Telmex habría incumplido nuevamente con la obligación establecida en el citado artículo, resulta razonable adoptar una medida de igual proporción a la antes impuesta que permita garantizar los fines públicos tutelados. - Por lo tanto, en vista que Telmex habría incurrido en la infracción tipificada como grave en el artículo 13º en el Reglamento de Calidad por haber publicado información inexacta para el indicador TLLC ­ Local para los meses del 2011 y centrales indicados en la Tabla 4; corresponde iniciarle un procedimiento administrativo sancionador. (...)" 2. Mediante carta C.1615-GFS/2013, notificada el 17 de octubre de 2013, y rectificada con carta C.1954GFS/2013(1); la GFS comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente PAS por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el artículo 13º del Reglamento de Calidad, por cuanto habría publicado información inexacta del indicador de calidad TLLC en su página web, para el servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados, en el año 2011. 3. Mediante carta S/N, recibida el 22 de noviembre de 2013, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos (Descargo 1). 4. Mediante carta C.362-GFS/2014, notificada el 20 de febrero de 2014, la GFS otorgó a AMÉRICA MÓVIL un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que presente sus alegatos; considerando que, con fecha 13 de febrero de 2014(2), este Organismo remitió nuevamente a AMÉRICA MÓVIL la copia de diecisiete (17) CD´s que no fueron grabados adecuadamente, según lo manifestado por dicha empresa. 5. Mediante carta S/N, recibida el 06 de marzo de 2014, AMÉRICA MÓVIL presentó la ampliación de sus descargos (Descargo 2). 6. Con fecha 27 de marzo de 2014, la GFS remitió a la Gerencia General su Informe de Análisis de Descargos Nº 303-GFS/2014. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM publicado el 02 de febrero de 2001, este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas, a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. En el presente PAS se evalúa la presunta comisión por parte de AMÉRICA MÓVIL de la infracción tipificada en el artículo 13°(3) del Reglamento de Calidad, toda vez que, de acuerdo con el Informe de Supervisión, dicha empresa operadora habría publicado en su página web información inexacta (19 diferencias) respecto del indicador de calidad

TLLC para el servicio de telefonía fija en el año 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro N° 1 Meses y centrales en los cuales se publicó información inexacta (19 diferencias)
Central Mes 2011 OSIPTEL Valor Diferencia con el empresa valor procesado operadora por el OSIPTEL 93.00% 92.00% 97.00% 100.00% 100.00% 98.00% 98.00% 99.00% 99.00% 99.00% 99.00% 99.00% 96.00% 99.00% 99.00% 95.00% 99.00% 98.00% 99.00% -2.00% -8.00% -3.00% Todo Todo -2.00% -2.00% -1.00% -1.00% -1.00% -1.00% -1.00% 5.00% 2.00% -1.00% -5.00% -1.00% -2.00% -1.00%

AREQUIPA Local

Mayo Agosto Octubre

95.00% 100.00% 100.00% No hay registros que cumplan los criterios

CHICLAYO Local

Marzo

No hay registros que Setiembre cumplan los criterios Setiembre Octubre Febrero Marzo Abril 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 91.00% 97.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00%

CUSCO - Local

PIURA - Local Junio Octubre Noviembre Diciembre Marzo Abril TRUJILLO Local Junio Setiembre Diciembre

Fuente: Informe de Supervisión Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea calificada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado, que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, corresponde analizar los descargos presentados por AMÉRICA MÓVIL respecto a la imputación de cargos formulada por la GFS. 1. Análisis de los descargos En sus escritos de descargos 1 y 2, AMÉRICA MÓVIL cuestionó el PAS sobre la base de los siguientes fundamentos: 1.1 Los valores del indicador TLLC para el servicio de telefonía fija, publicados en la página web de AMÉRICA MÓVIL, cumplen con los valores referenciales establecidos en el Reglamento de Calidad, lo cual fue comprobado por la GFS. 1.2 De imponerse una multa se configuraría un exceso de punición, puesto que es posible optar por un medio menos gravoso. 1.3 No existen indicios que demuestren que AMÉRICA MÓVIL hubiera actuado intencionalmente para beneficiarse respecto de la infracción en la que incurrió.

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Notificada el 04 de diciembre de 2013. Mediante Carta C.034-AI/2014 Artículo 13.- El operador que publique de forma distinta o incompleta a la establecida (formato que se muestra en el Anexo 8), o que se publique información inexacta, incurrirá en infracción grave.

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